SG no justificó la expulsión de los 21 italianos, señala la juez
Roberto Garduño Ť El amparo concedido por el juzgado tercero de distrito en materia penal a los ciudadanos italianos expulsados el pasado 10 de mayo, señala que el director general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, Sergio Orozco, ``negó los actos reclamados, consistentes en la orden de deportación o expulsión de los quejosos y su ejecución, así como todos los efectos, consecuencias jurídicas y materiales''.
La resolución de la juez Elsa Sánchez Contreras advierte, sin embargo, que de la ``lectura de los mismos, así como de las constancias que anexa en copia certificada, se advierte la existencia de la resolución de fecha 10 de mayo último, en la que en aplicación del artículo 33 constitucional se hizo abandonar a los ahora quejosos el territorio nacional, toda vez que se consideró su permanencia como inconveniente''.
En su argumentación, la representante del Poder Judicial evoca las prerrogativas que concede el artículo 33 de la Constitución al Ejecutivo federal, que en forma exclusiva puede hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, pero ello ``no significa que se exima a dicha autoridad responsable de la obligación de fundar y motivar su actuación'', por lo tanto sus actos no pueden ser arbitrarios.
No obstante, Sergio Orozco, representante en este caso del Poder Ejecutivo, expuso que los italianos ingresaron al país ``con calidad migratoria de visitantes para realizar actividades de observación en materia de derechos humanos'', y que las autoridades migratorias les señalaron los lugares donde estarían autorizados para llevar a cabo dichas actividades. En la sentencia (cuya copia se encuentra en poder de La Jornada) no se refieren esos sitios.
El alegato del funcionario de la Secretaría de Gobernación, según consta en la resolución de la juez, refiere que los observadores extranjeros, además ``de violentar deliberadamente las condiciones dictadas por las autoridades competentes, hicieron público alarde y ostentación del desacato en que habían incurrido, en una manifestación indubitable y ampliamente difundida por los medios de comunicación nacionales e internacionales...
``Que los actos y hechos atribuibles a los extranjeros, cuyos nombres aparecen en el cuerpo de esta resolución, hacen inconveniente su permanencia en el país, por lo que procede respecto de todos y cada uno de ellos, la aplicación del artículo 33 de la Constitución''.
Esa determinación de la autoridad obligaba a notificar la medida personalmente a los ``extranjeros a quienes la misma se refiere''. El recurso de amparo que presentaron los 21 italianos refiere que ``únicamente se le notificó a uno de nosotros, Guido Lutrario, cuando ya estábamos en el vuelo de TAESA con rumbo desconocido para nosotros, y en el acta entregada a Guido Lutrario aparecen los nombres de los 43 italianos que formábamos el grupo de observación''.
La juez explica en el documento que Sergio Orozco señaló los preceptos legales aplicables al caso, pero ``omitió motivar debidamente el acto que por esta vía constitucional se reclama, toda vez que únicamente se concretó a señalar en la resolución combatida, que las autoridades competentes les indicaron a los ahora quejosos en sus respectivos permisos de internación los lugares a los que estaban autorizados para llevar a cabo las actividades que ellos mismos señalaron como objeto de su visita.
``Sin embargo, de estas aseveraciones no se advierte cuáles fueron las condiciones impuestas a los aquí quejosos, y menos aún la forma en que transgredieron éstas... toda vez que la autoridad responsable únicamente se concretó a señalar que habían cometido transgresiones, pero no expuso las razones concretas y particulares en las que consistieron éstas para llegar a la conclusión de que la permanencia de los ahora quejosos resultaba inconveniente''.
De tal forma, la representante del Poder Judicial determinó que el reclamo del director general de Gobierno de la Segob violó las garantías individuales de los 21 italianos que interpusieron el amparo, y por lo tanto les fue concedido éste.