Horacio Labastida
¿Es inconstitucional la ley de rescate bancario?

El anuncio de Andrés Manuel López Obrador sobre la interposición del recurso constitucional contra la ley del rescate bancario plantea preguntas tremendamente sugerentes, porque se trata de un asunto que conmueve a la nación. Lo primero tiene que ver con la existencia actual del presidencialismo autoritario que nos ha gobernado en el último medio siglo, pues su naturaleza política implica la negación misma del Estado de derecho. El presidencialismo autoritario se caracteriza por utilizar la norma constitucional en lo favorable a sus operaciones, y rechazarla en lo que obstaculiza el ejercicio de la arbitrariedad; consecuentemente, hablar de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la atmósfera manipulada por el presidencialismo parece redundante, aunque indispensable en el propósito de subrayar ante el pueblo una y otra vez la conducta ilegal e ilegítima con la que se afectan sus intereses. Yo creo apropiado que el PRD acuda a la Corte y acredite la inconstitucionalidad del texto que busca encubrir los pecados del Fobaproa.

Lo segundo tiene que ver con esta cuestión: ¿es o no inconstitucional la ley que crea el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)? Un argumento preliminar debe traerse a cuento. Ninguna ley o disposición de la legislatura ordinaria puede restringir o derogar los mandatos que el poder constituyente sancionó en la Carta Magna, salvo que amplíe las libertades o beneficios consagrados en el texto supremo. La razón político-jurídica salta a la vista: únicamente el Constituyente tiene la soberanía original que el pueblo le otorga para organizarlo en estados; en cambio, la legislatura ordinaria goza de un poder derivado de esa soberanía original y por tanto limitado a las facultades que expresamente se le otorgan; cualquier otra tesis connotaría la posibilidad de cambiar el Estado de derecho de uno republicano a otro monárquico, o de una democracia a una tiranía, por ejemplo, según caprichos de quienes se adueñan del poder político. Ahora va argumento menos preliminar: la violación constitucional por incompetencia prima del órgano que la origina es nula de pleno derecho y no puede repararse más que aboliendo absolutamente y no en forma relativa la violación misma y sus efectos. Si el Poder Ejecutivo hace lo que corresponde al Legislativo, tales actos y sus derivados tendrán que ser cabalmente eliminados para restablecer el orden constitucional

En torno a las anteriores consideraciones hay que juzgar la dicha ley del rescate bancario. ¿Qué es lo que aprobaron los congresistas? En términos sencillos el enredo es del siguiente modo: los bancos regresan al Fobaproa, hoy IPAB, los pagarés que inconstitucionalmente emitió el Ejecutivo a cambio de los pasivos de las instituciones de crédito, muy probablemente afectados por grandes fraudes y otras calamidades delictuosas, créditos que estas instituciones intentarán hacer efectivos; si no lo logran, los saldos serán garantizados por instrumentos de pago que el IPAB apuntalaría con las contribuciones del pueblo que obran en el tesoro público; es decir, los instrumentos del IPAB no son los pagarés del Fobaproa, mas llámeseles deuda pública o fiscal, de un modo u otro resultan débitos a cargo del patrimonio de los contribuyentes. Así es como los legisladores de PRI y PAN pretenden tapar con un dedo la inconstitucionalidad de origen del Fobaproa. Obvio es que las conclusiones caen por su propio peso. La reciente ley del rescate bancario es inconstitucional porque una decisión mayoritaria del Congreso, ley secundaría, viola la fracción octava del artículo 73 de la Carta Magna, pues se conservan los efectos de los pagarés del Fobaproa, y es inconstitucional también porque con un nuevo nombre, carga fiscal, se quiere esconder la plena invalidez de la deuda pública supuesta en los multicitados pagarés. Desde muy añejos tiempos los filósofos, entre ellos Sócrates y Confucio, decían que llamar las cosas con nombres impropios o falsificados es fomentar la confusión y la inestabilidad social, puesto que la mentira daña las virtudes públicas.

Si el PRD interpone recursos contra el IPAB, la Corte tendrá una vez más el peso moral y jurídico que la agobió al estudiar lo relacionado con la usura bancaria. ¿Acaso el futuro inmediato podrá dar a los ciudadanos motivos de alegría? ¿Será posible que en el oscuro ambiente del presidencialismo se restaure el Estado de derecho?