Las reuniones se mantienen. Se organizan foros y discusiones. Pero la reforma laboral continúa entrampada por viejos desacuerdos y nuevas urgencias políticas.
Varios años de debate han dado como resultado diversas propuestas que están en la mesa. Los autores -que han sido consultores de la Organización Internacional del Trabajo- han hecho un seguimiento detallado de las propuestas.
Para su publicación, las ordenaron en diez temas. En esta entrega presentamos los primeros cinco.
García y Hernández precisan que las únicas organizaciones que han dado a conocer propuestas de reformas puntuales al Artículo 123 Constitucional han sido el PAN y el PRD.
PAN
Obliga a elaborar planes de productividad con indicadores, formas y periodos de medición (sin participación de los trabajadores).
Permite a la empresa de manera unilateral modificar el lugar de trabajo por razones de productividad. Formar comisiones mixtas de productividad, capacitación y adiestramiento.
PRD
Incorpora un capítulo de productividad y distribución de los beneficios.
Define la productividad como un resultado cuantitativo y cualitativo, que incluye a los factores tecnología, planeación, organización del trabajo, capacitación del trabajador y la gerencia, ambiente laboral y condiciones de trabajo.
Sugiere la formación de comisiones mixtas de productividad y capacitación.
FESEBES
Propone una amplia participación bilateral por rama de actividad, desde la definición del concepto hasta la reglamentación en la distribución de los beneficios.
Crear comisiones mixtas de productividad, calidad y estímulos, fomentar acuerdos de productividad a nivel de empresa y crear un organismo nacional de la productividad y el empleo
CTM
Formar comisiones mixtas de productividad.
Negociar la definición y medición de la productividad empresa por empresa.
Coparmex
Incorporar a la productividad como eje de las nuevas relaciones laborales. Crear comisiones de productividad, capacitación y adiestramiento.
FAT
Negociar con libertad los convenios de productividad aprobados por los trabajadores. No aprobar la productividad unilateral.
ANEPC/NCL
La productividad es multifactorial.
Recomienda formar comisiones mixtas de productividad
La productividad como resultado de una revaloración del trabajo humano desde una perspectiva tripartita, con mayor desempeño de los trabajadores.
Generar una cultura nacional de productividad y calidad en un marco de justicia y equidad social.
Sindicalización y
representatividad
PAN
Al patrón lo denomina ``empleador''.
Elimina la cláusula de exclusión.
Elimina obligación del registro sindical.
Se reconoce al sindicato desde el momento de depositar sus documentos.
Propone una nueva figura de representación de los trabajadores denominada comité de empresa con derecho a la información económica y laboral de la empresa y con mayores facultades de negociación a nivel de la empresa que el sindicato mismo, el cual conserva sus facultades a nivel de rama, región.
PRD
La incorporación de la cláusula de exclusión la decidirán los trabajadores en asamblea y con votación mayoritaria.
Un sindicato será legal al tener constancia del registro público nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos.
FESEBES
Crear un registro público nacional sindical.
Acreditación de la mayoría de los trabajadores de una empresa para demandar titularidad del contrato colectivo de trabajo
CTM
No a la libertad sindical.
Mantener la cláusula de exclusión.
Negar el registro a los sindicatos que no cumplan los requisitos establecidos.
Coparmex
Libertad de afiliación o no afiliación sindical.
FAT
Libertad de asociación sindical.
Eliminar la cláusula de exclusión.
Eliminación de la toma de nota.
ANEPC/ NCL
Plena libertad de asociación garantizada constitucionalmente
Modernizar las estructuras sindicales, empresariales y gubernamentales
y contratación
colectiva
PAN
Permite negociar un contrato individual, aun cuando haya otro colectivo.
Sustituye cualquier contrato Ley por una negociación de rama industrial.
Se elimina toda la fundamentación jurídica del contrato colectivo de trabajo, el cual se suple por el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Desaparece el sindicato como parte contratante en la empresa...
PRD
Que la asamblea de los trabajadores apruebe el texto final del pacto colectivo concertado por sus representantes.
El patrón tendrá la obligación de hacer publico el contrato colectivo de trabajo, y depositarlo en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos.
Aun sin contar con sindicatos los trabajadores podrán exigir la firma de un Acuerdo Colectivo de Trabajo.
Se podrán acordar convenios colectivos sectoriales por actividad económica.
FESEBES
Tipificar el delito de tráfico de contrato colectivo de trabajo.
Eliminar el contratotráfico.
Crear el registro público nacional de contratos, convenios y reglamentos.
CTM
Libertad de negociación colectiva en cada sindicato y empresa.
Coparmex
Mayor negociación individual entre empresa y trabajadores, limitando el papel del sindicato dentro de la empresa.
Fortalecer la negociación a nivel de empresa a partir de su situación particular.
FAT
Participación real de los trabajadores en la contratación colectiva.
Eliminar los contratos colectivos de protección.
Ampliar la bilateralidad y eliminar la unilateralidad patronal en la determinación de las relaciones laborales.
ANEPC/NCL
Evitar llegar a conflictos y privilegiar el diálogo y la concertación como los métodos idóneos para que las relaciones obrero-patronales se desarrollen en un clima de armonía.
Y DERECHO PROCESAL
PAN
Se eliminan las juntas de conciliación y arbitraje, tripartitas, y dependientes del Poder Ejecutivo: la aplicación de las normas de trabajo es competencia de los jueces de los social, locales y federales, dependientes del Poder Judicial.
Se faculta a la autoridad laboral de otorgar la ``toma de nota para acreditar sindicatos, comités de empresa y delegados.
PRD
Se eliminan las juntas de conciliación y arbitraje.
La aplicación de las normas de trabajo es competencia de juzgados laborales y la figura de juez laboral dependientes de los poderes judiciales federal y estatal.
Crear el registro público nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos, el cual será un organismo descentralizado, autónomo y con presupuesto propio.
El titular del registro será nombrado por la Cámara de Diputados.
Se reglamenta el registro del contrato colectivo de trabajo.
Se tipifican como delitos ``no informar del estado financiero del sindicato'' a los trabajadores afiliados al mismo y el de ``injerencia patronal en las organizaciones sindicales''.
FESEBES
Desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje
Crear la figura del juez de lo laboral
Sancionar la injerencia patronal en las organizaciones sindicales.
ctm
Federalización de los tribunales del trabajo
Mantener el carácter tutelar del derecho del trabajo.
Coparmex
Profesionalizar las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Eliminar a la gente sin escrúpulos (coyotes).
Descentralizar la aplicación de la legislación laboral.
Fortalecer la función conciliadora, de la autoridad, con mínima participación.
Fortalecer las funciones de las procuradurías de la Defensa del Trabajo.
FAT
Suprimir las juntas de Conciliación y Arbitraje.
Eliminar el registro sindical gubernamental y la toma de nota de las directivas sindicales.
Autonomía efectiva de la justicia laboral frente al Poder Ejecutivo.
ANEPC/NCL
Reconocer lo establecido en el artículo 123 de la Constitución.
Mantener los órganos jurisdiccionales encargados de impartir la justicia laboral.
Implantar la carrera judicial en el ámbito de la justicia laboral.
Mayor preparación profesional de los procuradores de la Defensa del Trabajo.
Y JORNADA DE TRABAJO
PAN
Mayor libertad para contratar y despedir trabajadores.
Los trabajadores estarán obligados a laborar hasta tres horas extras durante tres días a la semana.
Cambia el concepto de jornada de trabajo por el de ``tiempo de trabajo''.
Se faculta a Inspección del Trabajo para autorizar jornadas mayores de nueve horas al día.
Jornada máxima de 9 horas al día (diurna, mixta o nocturna) con pago de salario extra 10% y 20%, respectivamente.
15 días al año de vacaciones.
Sólo deja 3 días de descanso obligatorio; que deberán ser laborables a juicio del empleador, con pago extra.
PRD
Establece cierta flexibilidad en la contratación dependiendo de la temporalidad y naturaleza de la materia de trabajo. El trabajador no se obliga a laborar horas extras ni dobles turnos.
La jornada diaria deberá comprender un descanso de media hora que será considerada como tiempo efectivo de trabajo.
No debe existir obligación de trabajar tiempo extraordinario ni dobles turnos.
Aumento de 12 a 14 semanas de descanso por maternidad a las mujeres.
FESEBES
Incorporar el concepto de movilidad horizontal en los sistemas de escalafón. Rechazo a la contratación por horas. Aumento al pago extraordinario por laborar en días de descanso.
CTM
Aceptar cierto grado de flexibilidad en jornadas, descansos, cambios de turno y horarios, así como en el contenido del trabajo y movilidad entre puestos, siempre que sean acordados con el sindicato.
Jornada de 40 horas a la semana con pago de 56.
Coparmex
Mayor libertad para despedir y contratar.
Mayor movilidad entre puestos y áreas de trabajo.
Jornada diaria flexible de acuerdo con la empresa.
Semana de 48 horas.
Reducir días festivos.
Perfeccionar sistema de permisos e incapacidades.
FAT
Flexibilidad ligada a la remuneración y a la determinación bilateral en el trabajo.
Para elaborar el comparativo, los autores recurrieron a las siguientes fuentes:
Partido Acción Nacional. Decreto que reforma el Artículo 123 de la Constitución y decreto que reforma a la Ley Federal del Trabajo, ambas en 1995.
Partido de la Revolución Democrática. Propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, actualmente en discusión.
Federación de Sindicatos de Empresas de Bienes y Servicios. En julio de 1997 puso a consideración del pleno de secretarios generales un documento para la discusión. También elaboró un anteproyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Otras propuestas están contenidas en el Acuerdo social y productivo, celebrado entre la FESEBES y la Coparmex en febrero pasado.
Confederación de Trabajadores de México. El porqué rechazamos las propuestas laborales del sector privado para el sexenio 1994-2000. Comentarios a las propuestas de la Coparmex. periódico CTM, 6 marzo de 1991. La CTM se ha opuesto a la reforma y no tiene una propuesta ``oficial'', pero ha hecho consideraciones que se incluyen arriba.
Frente Auténtico del Trabajo. Los siete componentes de la reforma laboral en México, documento entregado a los candidatos presidenciales en 1994.
Confederación Patronal de la República Mexicana. Anteproyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo en México, 1990. También se emplearon datos manejados por la subcomisión del sector empresarial para el diálogo de los sectores productivos, en noviembre de 1998.
Acuerdo Nacional para elevar la Calidad y la productividad y Acuerdo de Principios de la Nueva Cultura Laboral (ANEPC/NCL).
Para elaborar el comparativo, los autores recurrieron a las siguientes fuentes:
Partido Acción Nacional. Decreto que reforma el Artículo 123 de la Constitución y decreto que reforma a la Ley Federal del Trabajo, ambas en 1995.
Partido de la Revolución Democrática. Propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, actualmente en discusión.
Federación de Sindicatos de Empresas de Bienes y Servicios. En julio de 1997 puso a consideración del pleno de secretarios generales un documento para la discusión. También elaboró un anteproyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Otras propuestas están contenidas en el Acuerdo social y productivo, celebrado entre la FESEBES y la Coparmex en febrero pasado.
Confederación de Trabajadores de México. El porqué rechazamos las propuestas laborales del sector privado para el sexenio 1994-2000. Comentarios a las propuestas de la Coparmex. periódico CTM, 6 marzo de 1991. La CTM se ha opuesto a la reforma y no tiene una propuesta ``oficial'', pero ha hecho consideraciones que se incluyen arriba.
Frente Auténtico del Trabajo. Los siete componentes de la reforma laboral en México, documento entregado a los candidatos presidenciales en 1994.
Confederación Patronal de la República Mexicana. Anteproyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo en México, 1990. También se emplearon datos manejados por la subcomisión del sector empresarial para el diálogo de los sectores productivos, en noviembre de 1998.
Acuerdo Nacional para elevar la Calidad y la productividad y Acuerdo de Principios de la Nueva Cultura Laboral (ANEPC/NCL).