Cuando el diputado Enrique Ibarra, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, decidió retirarse de la sesión de dicho órgano el pasado 16 de noviembre, colocó a su partido en una posición cuestionable y a la gobernabilidad del país en una situación delicada. Desde entonces, el presidente del PRI, Mariano Palacios Alcocer, ha avalado la decisión de su representante y exigido un ``retorno a la legalidad'' por parte del Consejo General del IFE.
En respuesta, los consejeros de dicho órgano han exhortado al PRI a que retorne a los trabajos de la institución y han subrayado enfáticamente que en ningún momento la actuación de dicho órgano se ha apartado de un estricto apego al derecho. En todo caso, de considerarlo así, cualquier partido político tiene como recurso frente a una decisión del Consejo General la vía jurisdiccional que provee el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De hecho, es paradójico que el PRI no haya impugnado la decisión del Consejo General que acusó que el diputado Enrique Ibarra se levantara de la sesión. Esto es, la decisión que tomó el IFE por mayoría de siete votos a favor, uno en contra y una abstención, respecto a la incorporación de un punto adicional en asuntos generales en el orden del día del Consejo General, no fue recurrida ante las instancias competentes.
A este respecto, el Reglamento de Sesiones del Consejo General establece en su artículo 7¼, párrafo cuarto, que ``no obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (relativos a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales), los consejeros y representantes pueden solicitar al consejo la discusión en `asuntos generales' de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución. El secretario dará cuenta al consejo con dichas solicitudes a fin de que éste decida sin debate si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior''. La interpretación que se deriva de este texto -que, como se ha dicho, no fue recurrida- se apega a la letra estricta del Reglamento de Sesiones de tal modo que, a diferencia de lo que opina el PRI, la legalidad ha sido respetada fielmente por el Consejo General.
Al mismo tiempo, lo que la representación del PRI ante el IFE -así como la del PRD- sí han impugnado es la decisión que tomó, no el Consejo General, sino la Junta General Ejecutiva (integrada por el consejero presidente, el secretario ejecutivo y los directores ejecutivos), de declararse incompetente y turnar para su conocimiento a la Comisión de Fiscalización, la queja del PRD contra el PRI por presuntas faltas en el financiamiento a la campaña electoral de 1994.
Ahora está en manos del Tribunal Electoral determinar cuál es la ruta legal que debe seguir el IFE para sustanciar el procedimiento y emitir una resolución sobre la queja con respecto al financiamiento de campaña del PRI en 1994. El Tribunal se ha comprometido a través de su presidente, el magistrado José Luis de la Peza, a no prejuzgar el caso y emitir un fallo imparcial sobre el procedimiento que debe seguir el IFE (a través de la Junta General Ejecutiva o la Comisión de Fiscalización) para desahogar la queja.
El magistrado De la Peza ha dicho que ``por lo que se refiere a los recursos (financieros de un partido), en su origen y destino, esa es materia, en términos generales, del Instituto Federal Electoral. Toda cuestión que se plantea sobre la correcta o incorrecta contabilización o aplicación del origen y destino de los recursos de los partidos es materia del instituto. Y sólo sobre la resolución que en (ese) caso dicta el Instituto, el partido puede acudir en apelación a este tribunal para que se revise la resolución del instituto''. El PRI y el PRD deben ahora esperar dicha resolución.
En todo caso lo fundamental para el desarrollo democrático del país y su gobernabilidad radica en la preservación de las vías que existen para dirimir las diferencias y las inconformidades que en materia electoral tengan los partidos políticos y los ciudadanos. Lo que no es legítimo es que la representación de un partido político como el PRI busque crear un conflicto fuera de estos cauces, desviando la atención sobre el fondo de la controversia, y cuestionando el derecho y la obligación que tienen el IFE y los consejeros electorales de actuar conforme a lo que establece el marco de sus responsabilidades.
El Comité Ejecutivo Nacional del PRI debe manifestarse sobre la decisión que tomó su representante ante el Consejo General y decidir si desea continuar con esta escalada en contra de una institución que goza de la credibilidad, la confianza y el apoyo de la sociedad. Tal y como lo señala el artículo 41 de la Constitución, es una obligación de todos los partidos ``concurrir'' al Consejo General del IFE. Es importante que, en aras de la consolidación de los avances logrados en materia electoral, el PRI retorne sin condicionamiento alguno a los trabajos del IFE.