PGR: prescribió la acción penal por los delitos del 68
Rosa Elvira Vargas y Mireya Cuéllar Ť La Procuraduría General de la República (PGR) informó que exactamente el día en que varios miembros del Comité Nacional de Huelga (CNH) del movimiento estudiantil de 1968 interpusieron una demanda -por la matanza ocurrida en Tlatelolco el 2 de octubre de ese año- prescribía la acción penal, por lo que la fiscalía se encuentra ``imposibilitada jurídicamente para conocer de los hechos'' denunciados.
En un escrito fechado el pasado día 10 y signado por el director general del Ministerio Público Especializado ``A'', Aquiles Monter Ortega, se precisa que dicha prescripción tenía como ``fecha fatal'' para comenzar las averiguaciones un plazo igual al término medio aritmético del castigo de cárcel que mereciera el delito de pena mayor en la querella presentada, en este caso el genocidio.
Para tal efecto, la PGR señala que ese delito tiene una penalidad de 20 a 40 años de prisión, por lo que esa instancia tenía 30 años para ejercitar la acción penal, y que dicho delito prescribió ``el día en que se hizo del conocimiento de esta representación social los hechos plasmados en el escrito de denuncia, que fue el 2 de octubre de 1998''.
El escrito de la Procuraduría está dirigido a Raúl Alvarez Garín, Roberto Escudero, Félix Lucio Hernández Gamundi, César Tirado, José Gilberto Piñeiro Guzmán, Roberto Vázquez Camarena y Javier Ramos Rodríguez, todos ellos miembros del CNH durante el movimiento estudiantil de 1968 y quienes interpusieron demanda penal contra quien resultase responsable por la matanza de la plaza de las Tres Culturas, sobre todo, indicaron al momento de hacer pública su intención, para ``sentar un precedente histórico''.
Los denunciantes pedían en su querella investigación sobre delitos de genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad, todos ellos ocurridos el 2 de octubre de hace tres décadas, y la dirigían contra diversos funcionarios.
De este modo y tras sustentar jurídicamente la prescripción de la acción penal, la PGR aclara también que no puede aplicar tampoco el principio general que establece el artículo 110 del Código Penal Federal, donde se señala que los actos procedimentales interrumpen el curso de la prescripción de la acción persecutoria. Ello, subraya, en virtud de que en términos del artículo siguiente del citado ordenamiento, el 111, es necesario que tales actos sean denunciados antes que transcurra la mitad del lapso necesario para la prescripción, ``situación que en el presente caso no se dio''.
Y si no fuera suficiente para que la PGR se abstuviera de conocer de esta denuncia, el agente del Ministerio Público aclara también que en este caso tampoco opera lo que establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad -suscrita por la ONU en 1968 y con vigencia a partir de 1970-, porque la misma no tiene efectos en la legislación mexicana, ``dado que nuestro país no la ha ratificado''.