Dentro de unos días, en plazo no determinado aún con precisión, el juez primero de distrito del Distrito Federal en materia administrativa dictará sentencia en el juicio de amparo promovido por Carlos de Buen U. y otros en contra de la Ley del Seguro Social.
El problema, en sí mismo, no parece demasiado relevante: cuatro asegurados en el viejo régimen plantean su inconformidad en contra de una ley que evidentemente viola el mandato constitucional: la fracción XXIX del apartado ``A'' del articulo 123 constitucional, ya que en lugar de dictar una Ley del Seguro Social, lo que hizo el Poder Legislativo fue dejar sin efecto, en materia de pensiones, el régimen de seguridad social y sustituirlo por un mecanismo de ahorro forzoso absolutamente individualizado y, por lo mismo, ajeno completamente al principio de solidaridad sin el cual la seguridad social no existe, aunque al producto así lo denominen.
Pero un amparo contra ley no se mide en función del número de quejosos, sino de sus razones. Y éstas son, sin la menor duda, más que suficientes para que se declare la inconstitucionalidad de la ley.
Sobre la desaparición de la solidaridad y la aparición de un sistema de ahorro en el que brilla por su ausencia una eventualidad asegurable, la reforma dio origen a la transformación de un organismo administrativo en un poder legislativo nacido de la imaginación calenturienta (y de sumisa obediencia) de un grupo de congresistas, obviamente mayoritarios en ese momento, que estaban inhabilitados para transferir su exclusiva facultad de legislar. Pero la Consar, de acuerdo con la susodicha ley, está facultada para dictar normas generales, abstractas y obligatorias, y eso aquí y en cualquier parte del mundo es una facultad legislativa.
Hay, además, la afectación al sistema de guarderías que ahora comparte con prestaciones sociales el valor de las contribuciones específicas, con el consiguiente deterioro en sus capacidades de servicio, situación que ha llevado al IMSS a apoyarse en guarderías subrogadas, lo que no le autoriza la ley.
En el reciente Congreso de Chile el tema volvió a la actualidad. Porque los evidentes progresos del país son visibles en el orden macro, no pueden ocultar el fracaso ya continuado de las administradoras de fondos de pensiones, madres de nuestras Afores, que desde hace unos cuantos años reflejan pérdidas notables en el rendimiento de los fondos. No faltan quiebras de algunas administradoras que aun cuando no afectan a los fondos: tienen patrimonios separados, no son el mejor augurio de un sano porvenir del sistema.
Me llegó apenas hace unos días el ejemplar número 190 (T. XLI), de abril-junio del año en curso, de Derecho laboral, la revista especializada de mayor prestigio en Iberoamérica, publicada en Montevideo, Uruguay desde hace 50 años ahora bajo la conducción rigurosa de Américo Plá Rodríguez y Héctor Hugo Barbagelata. Y allí aparece un artículo de Plá de nombre más que expresivo ``Sin solidaridad, no puede haber seguridad social''. Un párrafo, entre muchos, merece ser subrayado: ``Toda la seguridad social se basa en la solidaridad: los que tienen apoyan a los que no tienen''. Y por si fuera poco, cita Plá a Francisco Blanchard, quien fue director general de la OIT, quien en el prefacio de la obra La seguridad social en la perspectiva del año 2000, afirma que ``esta responsabilidad debe ser guiada por el sentido de la solidaridad, pilar indispensable del esfuerzo consciente en pro de la seguridad social, cuya vitalidad debe preservarse cuando el campo en que se aplica se amplía, pues no puede existir una seguridad social digna de este nombre sin una gran solidaridad nacional e incluso internacional'' (p. 557).
El señor juez primero de distrito del Distrito Federal en materia administrativa tiene en sus manos una tarea importante. Yo diría que nada menos que la de hacer honor al mandato constitucional y con ello a su función de juez. Su sentencia habrá de ser soberana y solidaria. Sin que deban importarle los intereses, muy cuantiosos, en presencia. Ni las presiones que, sin la menor duda, caerán sobre él.