La aprobación, por parte de las comisiones unidas de Derechos Humanos, Relaciones Exteriores y Estudios Legislativos del Senado de la República, del dictamen en el que se reconoce la jurisdicción en México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es una medida alentadora que beneficiará, una vez que sea aprobada por el pleno senatorial, las labores de defensa y vigilancia del respeto de las garantías y derechos individuales y ofrecerá mayores herramientas jurídicas para la solución de controversias y la aplicación de la normatividad internacional en esta materia.
Aunque la ratificación de la competencia de la CIDH en nuestro país es en sí un hecho positivo, el mantenimiento en el dictamen ayer aprobado de las reservas formuladas por el Ejecutivo federal podría inducir distorsiones, dilaciones e incluso desacatos en el cumplimiento de las resoluciones de la corte. Las reservas consisten en la no retroactividad de la competencia de la CIDH y la no injerencia de este organismo internacional cuando se apliquen las disposiciones del artículo 33 constitucional en materia de expulsión de extranjeros.
En el primero de los casos, si bien la no retroactividad resulta congruente con una de las garantías básicas de la legislación mexicana, diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos consideraron que México debería aceptar la retroactividad en los casos en que las autoridades nacionales recibieron recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y éstas fueron rechazadas por la cancillería. Violaciones tan graves como las acontecidas en Aguas Blancas o el Ejido Morelia no deberían quedar fuera de la jurisdicción de la CIDH, pues se trata de casos en los que se ha documentado a cabalidad la comisión de asesinatos y atropellos intolerables por parte de instancias del poder público o por individuos apoyados por éstas.
Por otra parte, la reserva en torno al artículo 33 de la Constitución, debe señalarse, es no sólo improcedente sino contraria a las mínimas garantías que deben prevalecer en todo proceso legal: el derecho del acusado de defenderse. Además, como en el caso de los defensores de los derechos humanos y los trabajadores sociales de diversas nacionalidades que han prestado sus servicios en Chiapas, tal disposición propicia distorsiones y arbitrariedades al conceder al Ejecutivo federal facultades discrecionales para expulsar del país, con fundamento o sin él, a ciudadanos extranjeros. Por último, la reserva relativa al artículo 33 introduce un factor de riesgo que podría volver inoperante la jurisdicción de la CIDH en nuestro país, pues otorgaría al Estado mexicano la facultad de expulsar, sin mediaciones, al personal extranjero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo al que ha reconocido competencia.
La vigilancia del respeto de los derechos humanos es una tarea que corresponde a toda la humanidad y, por ello, debe contar con el respaldo irrestricto de todos los Estados. Por eso, a la par que debe saludarse la aprobación senatorial del dictamen que ratifica la jurisdicción de la CIDH como una medida positiva y pertinente, cabe esperar que los legisladores, al discutir el tema en el pleno, tengan en cuenta las limitaciones y los riesgos inherentes a mantener en su totalidad las reservas a la competencia de la corte y realicen las modificaciones tendientes a primar la defensa de los derechos humanos por encima de disposiciones que en el momento de su formulación tenían razón de ser pero que, en los tiempos actuales, sirven de pretexto para la realización de acciones discrecionales o arbitrarias, muchas veces a contrapelo de la realidad y del sentido común.