En su congreso nacional de marzo pasado, y luego en su conferencia nacional de junio, el PRD procesó una reforma de su estatuto, documento fundamental de la normatividad interna del partido. El 12 de agosto, el nuevo estatuto fue publicado en la Gaceta del Consejo Nacional y menos de tres meses después la legalidad partidista se ha convertido en un escollo casi insalvable para la fluidez política interna de ese organismo político.
Es claro que el problema real no se halla en las supuestas maniobras de quienes ``están detrás'' de Eleocadio Rebollar, promotor de la consulta a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV), de la cual emergieron los inelegibles al puesto de presidente del partido. El problema se halla en el retorcido uso político que con frecuencia en este país queremos dar a la legalidad, y en los problemas de desconfianza política que ello mismo origina.
Sólo en un marco de desconfianza puede entenderse que el PRD haya facultado a la CNGV a emitir una especie de fallos finales inapelables. La comisión tendría que ser una instancia puramente técnica, en apoyo de otra de carácter político, que emitiera las resoluciones. Una organización así del procesamiento de las controversias, sin embargo, supone confianza y trato racional, legal y civilizado entre los grupos y personas.
Tal como hoy están las cosas, la opinión de la CNGV, que no puede sino ser técnico-jurídica, puede convertirse, sin mediaciones, como hoy ocurre, en juicio político y en conflicto sin salidas políticas que se ciñan a la legalidad que a sí mismo se dio el partido.
Un mal juicio político, asimismo, produjo el contenido del artículo 19 del estatuto, convertido hoy en una agrura monumental: ``en ningún caso un integrante (de los comités ejecutivos del partido) podrá ocupar un cargo por más de dos periodos consecutivos''. La disposición normativa no deja lugar a ninguna duda. Los alegatos sobre si la emergencia de los inelegibles se funda en ``una mera interpretación'' del estatuto, entre otras posibles, es una coartada pueril. El problema es que se haya aprobado tal disposición: la elección del presidente del partido es un acto supremo de política interna del partido y, por ello mismo, no puede sino ser, cada vez, una deliberación de la soberanía de los electores.
Dadas las realidades de incipiente madurez interna en el PRD, esas serían unas condiciones de vida política democrática, para un periodo probablemente prolongado, y no una hoy imposible democracia de circulación ilimitada de los dirigentes, forzada por vía legal.
Uno de los alegatos más débiles fue emitido por Jesús Ortega: que la ``opinión'' de la CNGV -fundada en el artículo 19-, no es vinculante y, por tanto, puede hacer caso omiso de ella. Es exactamente lo mismo que decir que el propio artículo 19 no es vinculante y que ninguna de las resoluciones de la CNGV lo son, cuando la legalidad interna del partido dio esas facultades a la comisión.
Inexplicable que un aspirante a la presidencia del partido, que representaría a la institucionalidad partidaria, misma que no puede fundarse sino en la legalidad, se coloque en las antípodas de ésta. ¿Cómo podría así representar al partido? Si la opinión de Ortega se funda en el hecho de que el artículo 19 del estatuto y la opinión de la CNGV no son leyes en el sentido jurídico pleno del término, podría aceptarse la imperfección jurídica que alega, pero tendría que aceptarse, igualmente, la imposibilidad de normar la vida interna del partido: las cavernas.
Las salidas políticas no son muchas: o todo mundo se atiene a la legalidad instituida por el propio partido; o un congreso extraordinario reforma nuevamente el estatuto (proponiéndose una diseño racional, y no una legalidad con dedicatorias); o bien es configurada una situación política de imposibilidad de cumplir con la norma: una ``planilla de unidad'' en torno a un candidato de los que hoy son inelegibles; aunque impedido por la norma, no habiendo más que ese candidato, el Consejo Nacional lo autorizaría, a reserva de que un congreso nacional lo convalide, al tiempo que reforma nuevamente el estatuto. En los hechos, sólo parece factible la primera opción.