Emilio Macías Regalado

Docencia formal como obligación contractual

Recientemente se han venido manejando los cambios que pretenden introducir en la UNAM, en la búsqueda del mejoramiento de aquellos que aspiran a obtener un grado académico, entre ellos la obligación contractual de que sus investigadores tengan la famosa carga de grupo; es decir, el criterio de impartir la llamada docencia formal, mejor conocida como de gis y pizarrón.

Ciertamente, en México la calidad de profesor se adquiere por un mero trámite administrativo, para que un profesionista trasvase su experiencia del ejercicio profesional a un grupo de alumnos, corrientemente auxiliado por un pizarrón y un gis en la mano. De hecho, la gran mayoría de las universidades del país han nacido de esa forma. Se opina que se mejora cuando se profesionaliza la actividad, cuando el profesionista abandona el ejercicio de su actividad y se dedica exclusivamente a la docencia, nulificándose el propósito y la filosofía primarios. Al cabo del tercer año, esa docencia, generalmente discursiva, se torna en transmisión libresca de conocimientos.

Por otro lado, con la aparición relativamente reciente de la categoría de investigador en la UNAM, reservada casi totalmente a personal con doctorado en la tarea sublime de generar conocimiento, se ejerce la docencia de muy variadas formas que caen en la categoría de informal, muchas veces no reconocida e incluso sin remuneración; de no ser así el investigador, y quiero referirme en este caso a aquellos del área de las ciencias exactas, avanza de manera mucho más lenta en su labor. No hay duda de que existen profesionistas que se convierten en excelentes transmisores del conocimiento, como también hay excelentes investigadores que son pésimos en el ejercicio de la docencia formal, y con ello afirmo que una y otra actividad no son equivalentes.

Hay cambios que se pueden aplicar, sin inventar, simplemente recreando formas ampliamente ejercidas en algunos países del llamado Primer Mundo.

La calidad de profesor, en ciertas universidades, se adquiere como categoría posterior al doctorado, en un periodo de habilitación en el que se ejerce la enseñanza con un nivel llamado ``docente'', y en la mayoría de los casos se exige una obra de carácter didáctico de la especialidad de la cátedra a ocupar. El prestigio de los profesores en algunas universidades europeas y japonesas es incuestionable y sus obras son ampliamente conocidas internacionalmente.

La obligatoriedad contractual que se pretende quizá haya sido pensada con buenas intenciones, pero definitivamente es necesario proyectar un cambio de márgenes amplios de éxito y no ensayos irreversibles.

El tema es por demás extenso, requiere un análisis histórico del desarrollo de la universidad y, sobre todo, una disposición auténtica para mejorar la condición actual en la preparación de profesionistas.

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