Miguel Concha
Ratificación sin reservas

Con frecuencia se culpa a los trabajadores migratorios de problemas como el desempleo, la delincuencia, las enfermedades e incluso del terrorismo y del narcotráfico, haciendo caso omiso de que su fuerza de trabajo se ha convertido en un elemento esencial de la economía mundial.

En los Estados Unidos residen más de 7 millones de mexicanos. Más de 2 millones de ellos contribuyen sin autorización en varios sectores económicos de ese país. Cada año vienen a México unos 100 mil trabajadores temporales guatemaltecos, quienes junto con sus hijos y mujeres pizcan el café en el Soconusco y sostienen la economía de esta zona. Miles de trabajadoras domésticas originarias de países de Centroamérica prestan sus servicios por 300 pesos mensuales o un poco más en Tapachula.

La palabra ``ilegal'', con la que comúnmente se caracteriza a los migrantes sin documentos, criminaliza y deshumaniza a quienes buscan oportu- nidades en otros países. Se les niegan derechos bajo la justificación de que carecen de documentos, como si ello pudiese afectar sus derechos como personas y trabajadores. La carencia de documentos no debe interferir en ningún momento en el respeto a los derechos de los trabajadores migratorios. ``ningún ser humano es ilegal'', es el principio central de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que fue adoptada por la ONU en 1990. Basada en una iniciativa del gobierno mexicano, reconoce derechos humanos a todos los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, y establece normas mínimas de protección para ellos y sus familiares. Enfatiza la no-discriminación de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y el principio universal de la igualdad entre las personas.

Aunque el gobierno mexicano participó activamente en la redacción de la convención, tuvieron que transcurrir siete años antes de que finalmente, en septiembre de 1998, fuera enviado al Senado el proyecto de ratificación, pero incluyendo una reserva. Esta reserva excluye la obligatoriedad de aplicar los artículos 18 y 22. El artículo 18 establece que los trabajadores migratorios tienen derecho a un acceso igual que los nacionales a las cortes y tribunales de justicia. Y el artículo 22 establece la prohibición de expulsiones colectivas, garantiza el pago de salarios y reconoce el derecho de audiencia para la revisión de los casos de expulsión.

La reserva atenta contra la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, y particularmente contra el principio de la igualdad, que es crucial para el respeto a los derechos humanos. Permite también un uso discrecional por parte de las autoridades, violentando así los derechos humanos de los trabajadores migratorios que están consagrados en el artículo primero de la Constitución.

Invocar el artículo 33 constitucional resulta incongruente y errado. En primer lugar, los artículos reservados no son contrarios a lo establecido en el artículo 33, pues la facultad discrecional de expulsión del Ejecutivo se aplica en casos en los que los extranjeros se involucran en actividades políticas, mientras que los trabajadores migratorios simplemente realizan actividades de carácter laboral. En segundo lugar, el artículo 33 habla de expulsión en términos individuales, por lo que las expul- siones colectivas no constituyen el supuesto establecido en ese artículo. De igual forma, la facultad de expulsión corresponde al Presidente de la República, y no es delegable a ninguna otra instancia del Poder Ejecutivo.

En el derecho internacional no se admiten además reservas como éstas, que atentan contra el fin y el objeto del trato (como es el caso), y la convención establece expresamente en su artículo 88 que no admite reserva de ninguna índole. Las consecuencias de la reserva serían graves, por lo que el Senado debe rechazarla. Con el solo hecho de plantear estas reservas, el gobierno mexicano lesiona su posición para pedir un trato justo y digno a los trabajadores mexicanos en Estados Unidos.

Al estar prohibida explícitamente en el documento, la adopción de la reserva provocaría también que técnicamente México no sea considerado realmente como Estado parte de la convención por los demás países.