Francisco López Bárcenas
Cerco jurídico a los pueblos indígenas
(Segunda y última parte)

El siguiente texto es un modelo de cómo podrán ser las reformas ``sugeridas''. Comienza con una declaración de la pluriculturalidad de la Nación y que ``el derecho de la libre determinación de pueblos y comunidades indígenas se expresa en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica y cultural, la creación de sus sistemas normativos, sus usos y costumbres, sus formas de gobierno tradicional, su desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, y en la facultad para proteger su identidad y patrimonio cultural''.

Siguen otras declaraciones. En ellas se dice que la ley protegerá las lenguas y tradiciones, asegurando a los indígenas una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura y evite cualquier forma de discriminación, consultando a los pueblos y comunidades para elaborar los planes y programas de desarrollo educativo, productivo, económico, cultural o social que pueda afectar sus intereses. Asimismo, que la ley regulará la eficacia de los sistemas normativos, estableciendo procedimientos de convalidación, encargando a los jueces la vigilancia del respeto a los derechos fundamentales de los indígenas y la dignidad e igualdad de la mujer.

Otro tema contenido en el modelo es la declaración de que la ley protegerá la propiedad y posesión de las tierras comunales y ejidales, así como los derechos individuales y colectivos de uso y aprovechamiento del agua y recursos naturales, y asegurando la protección del medio ambiente, es decir, lo que ya se encuentra establecido en la actual legislación agraria. Se ``sugiere'' reglamentar que los reacomodos y desplazamientos procederán en los términos que establezca la ley, lo cual ya está regulado en la Ley Agraria y la Ley de Expropiación.

El tercer texto enlista ``contenidos mínimos que deberán prever las constituciones locales en materia de derechos y cultura indígena''. Entre ellos se mencionan conceptos como identidad étnica, derecho a la libre determinación, autonomía, derechos políticos, derechos de jurisdicción, derechos sociales, derechos económicos, derechos culturales, derechos a la educación bilingüe, derechos de las mujeres indígenas, recursos naturales y tierras, desarrollo y materia civil. A todos ellos se les otorga un significado que comúnmente pocos se atreverían a asignarle. En ellos priva más el capricho que la razón.

La estrategia legislativa de la Secretaría de Gobernación ha dado algunos frutos. Después de la firma de los Acuerdos de San Andrés se han reformado las constituciones de Campeche, Oaxaca y Veracruz, y se han aprobado leyes reglamentarias o reformas a algunas de ellas en Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas y Campeche. En ellas priva la tónica de las recomendaciones de Gobernación, aunque algunas legislaturas, como las de Oaxaca, se han brincado las trancas avanzando más allá de las restricciones gubernamentales. En ese sentido, existe una iniciativa de reforma constitucional para Baja California y leyes reglamentarias en Veracruz y Chihuahua. Basta una pequeña ojeada para darse cuenta que también en ellas priva el criterio de la Secretaría de Gobernación.

Al parecer la historia se repite. Y como en el siglo XIX, cuando los pueblos indígenas se oponían al despojo de sus tierras comunales, el golpe comenzó por los Estados y la Ley de Desamortización de Bienes en Manos Muertas primero, y después la Constitución de 1857, sólo consumaron un hecho que había comenzado muchos años atrás; ahora se pretende no reconocer los derechos de los pueblos indígenas, y para ello, mientras todos miramos al centro, las trabas se ponen en la periferia. Está por verse si el movimiento indígena permitirá que esto suceda.