Primero legalizar el Fobaproa, luego las sanciones: PRI-PAN
Mireya Cuéllar y Ciro Pérez Ť La Cámara de Diputados legalizará todos los programas y operaciones de saneamiento financiero que maneja el Fondo Bancario de Pro- tección al Ahorro (Fobaproa) correspondientes a los años 1995 a 1998 y será hasta después, cuando concluyan las auditorías y se determine que existen activos de origen ``ilícito o irregular'', cuando se procederá ``a la devolución de tales activos'', según los artículos transitorios del anteproyecto de iniciativa que PAN, PRI y gobierno tenían consensado hasta el pasado 23 de octubre.
Sin embargo, los créditos irregulares o de operaciones fraudulentas que cayeron en el Fobaproa, serán canjeados por ``activos lícitamente originados hasta por el valor de los devueltos''.
El Instituto del Seguro de Depósitos Bancarios, que se pretende comience operaciones el primero de enero próximo, asumirá todas las obligaciones generadas por los programas del Fobaproa, incluyendo los relativos a las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es decir, las de Cremi, Unión y Banpaís, que el mismo gobierno consideró fraudulentas.
De acuerdo con el artículo octavo transitorio -del anteproyecto de iniciativa de Ley del Seguro del Ahorro Bancario-, el instituto que sustituirá al Fobaproa administrará y concluirá los programas que dicho fondo desarrolló ``en beneficio de los ahorradores, deudores y usuarios de las instituciones de banca múltiple, y en salvaguarda del sistema nacional de pagos, en los ejercicios fiscales'' de 1995 a la fecha. El artículo 12 transitorio establece que ``en caso de que las auditorías que se practiquen para la evaluación integral de las operaciones de saneamiento financiero llevadas a cabo entre 1995 y 1998 determinen que existen activos de origen ilícito o irregular, se procederá a la devolución de tales activos, contando la institución de crédito de que se trate con un plazo de 30 días contados a partir del aviso de rechazo, para entregar activos lícitamente originados hasta por el valor de los devueltos''.
Para la administración y conclusión de los programas del Fobaproa -dice el artículo 14 transitorio-, el instituto ``dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación de seguro de depósitos bancarios cobre a las instituciones, y en caso de que sus propios recursos no sean suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Cámara de Diputados proveerá anualmente -en el Presupuesto de Egresos de la Federación- un ramo presupuestario específico, de los recursos necesarios para solventarlas''.
El régimen de las obligaciones garantizadas -es decir, el seguro para los ahorradores, que será hasta por 400 mil Unidades de Inversión, según el anteproyecto- entrará en vigor a partir del primero de enero del 2008.
Para el lapso de enero de 1999 al 2007, la junta de gobierno del nuevo instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un programa en el que se darán a conocer las obligaciones que quedarán garantizadas en dicho periodo de transición.
Los artículos transitorios no especifican qué tipo de ahorradores serán beneficiados por el seguro. Se había dicho que serían sólo los pequeños (``no sofisticados'', les llamó el gobierno anteriormente), pero en el último documento no hay precisiones al respecto.
``En el programa se deberán excluir gradualmente el tipo de obligaciones que quedarán garantizadas y se disminuirá el importe en función del cumplimiento de indicadores objetivos de estabilidad del sistema financiero y sobre el desempeño de la economía'', establece el sexto transitorio. En el cuarto transitorio se establece que las instituciones de crédito deberán modificar sus estatutos sociales para manifestar su consentimiento para que el Banco de México maneje en valores gubernamentales sus cuotas al nuevo Fobaproa.
En todos los artículos transitorios lo único que está entre corchetes son las fechas en que entrarán en vigor las distintas disposiciones.
El instituto, según el 17 transitorio, deberá procurar las mejores condiciones de venta de bienes y derechos, de acuerdo con ciertos criterios que serán aprobados por la junta de gobierno. Es decir, se terminará con la discrecionalidad con que actualmente se enajenan los activos del Fobaproa.
Según los artículos transitorios, las cuotas que los bancos deberán cubrir al nuevo instituto deberán expedirse a más tardar en el mes ``de (marzo de 1999)''; hasta entonces, las aportaciones mensuales ordinarias se harán conforme a las que rigen al Fobaproa, es decir de 3 por cada mil pesos de captación.