La Jornada 3 de noviembre de 1998

Votarán un punto de acuerdo propuesto por la perredista De la Peña

Ciro Pérez Silva Ť El pleno de la Cámara de Diputados votará hoy un punto de acuerdo por el que se respalda la iniciativa de la Audiencia Nacional de España para solicitar la detención, con fines de extradición, del general y senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte, para ser juzgado por genocidio y terrorismo.

La exposición de motivos de la propuesta de punto de acuerdo considera que la Cámara de Diputados no puede permanecer indiferente ante el significado y repercusiones que tiene la detención del general Pinochet en Inglaterra, ya que durante su gestión al frente del gobierno chileno, la Junta Militar, las fuerzas armadas y, en general, los aparatos del Estado encabezados por el propio ex dictador, pusieron en práctica una metodología represiva sistemática y a gran escala.

Esa política incluyó ``desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, persecución por motivos políticos y, en suma, genocidio y terrorismo contra nacionales chilenos y personas de otras nacionalidades y en distintos países, que se enmarcan dentro de la figura de `crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad', de acuerdo al derecho internacional''.

Unidad de todos los pueblos

Presentado por la diputada perredista Angélica de la Peña y avalada por los coordinadores del PAN, PRI, PRD, PT y PVEM, el punto de acuerdo hace un llamado a la unidad de todos los pueblos y Estados nacionales en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y contra la impunidad, ``que fue una de las características principales del régimen'' de Pinochet.

Invita al gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte -donde se encuentra detenido Pinochet desde el pasado 17 de octubre-, así como a sus autoridades judiciales, para que, de conformidad con su orden normativo y a sus leyes, y en estricto apego a los convenios bilaterales, ``se apegue rigurosamente a las leyes para resolver en consecuencia la situación jurídica del chileno Augusto Pinochet''.

Se manifiesta también el respaldo a toda acción del gobierno de Chile para que, conforme a los principios del derecho de gentes, los responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos en ese país entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990 sean llevados ante la justicia, ``en la inteligencia de que dicha actitud coadyuvará a la transición democrática en la que el pueblo chileno se ha empleado''.

Compromisos internacionales

El punto de acuerdo, que se pondrá a consideración de la asamblea, invoca diversos compromisos internacionales contemplados dentro de las declaraciones de la Organización de Naciones Unidas y convenios de otros organismos en los que se establece que ``los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles e imputables al individuo que los comete, sin que el mismo pueda disfrutar de inmunidad diplomática ni obtener estatuto de refugiado ni asilado político, estando todos los Estados del mundo obligados a perseguirles y a colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros Estados''.

Los principios de cooperación internacional adoptados también por la ONU para la detención, extradición y castigo de culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad, estipulan que a pesar de que preferentemente ``los mismos sean juzgados en los países donde se hayan cometido los crímenes, con ello no se agota la posibilidad de que sus autores sean procesados por tribunales de otros países, aunque el autor y las víctimas no sean nacionales de ese otro país y los crímenes no se hayan cometido allí''.

La exposición de motivos sostiene que de acuerdo con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, toda persona que comete un crímen de lesa humanidad es responsable internacional del mismo y está sujeta a sanción, de acuerdo con el derecho internacional, con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados.

Por lo que, en consecuencia, ``no pueden ser invocados en este caso, ni en ninguno, las amnistías e indultos que hayan permitido la impunidad y denegado el derecho a un recurso judicial que le asiste a las víctimas'' por contradecir, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.