La CNBV, en la junta del instituto; funcionaría a partir de enero
Mireya Cuéllar Ť El Instituto del Seguro de Depósitos Bancarios -organismo que sustituiría al Fobaproa- no será ``una especie de IFE (Instituto Federal Electoral) del sistema financiero'' como se había dicho. Los legisladores hacían esa comparación en alusión a la autonomía e imparcialidad del órgano electoral; sin embargo, de acuerdo con el anteproyecto de iniciativa que hasta el 23 de octubre tenían consensado PRI, PAN y gobierno, el secretario de Hacienda será el presidente de la Junta de Gobierno que manejará al nuevo instituto, y el gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) formarán parte de ella.
Si, como se desprende del anteproyecto de iniciativa, el instituto empezara a funcionar en enero próximo, José Angel Gurría sería su presidente y Guillermo Ortiz Martínez y Eduardo Fernández miembros de la Junta de Gobierno, al lado de tres vocales designados por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes del Senado, o de la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso esté en receso.
Este instituto será un organismo descentralizado de la administración pública federal, ``con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y presupuestaria''.
La administración y toda la parte operativa recaerá en un secretario ejecutivo que será nombrado por la junta a propuesta del secretario de Hacienda y presidente del instituto. El secretario ejecutivo se sumará a la lista de funcionarios que pueden ser citados a comparecer por el Congreso.
Los tres vocales de la junta -que tendrán que ser consensados entre el Ejecutivo y el Senado- ``serán designados por periodos trianuales escalonados, sucediéndose cada dos años, e iniciando el primer día de enero, del primero, tercero y quinto años del periodo de gestión del Ejecutivo federal''.
Estos vocales tendrán la posibilidad de la relección y algunos de los requisitos para poder llegar a ese puesto -tendrán carácter de servidores públicos- serán: cinco años de experiencia en puestos de dirección ejecutiva, en los dos primeros niveles jerárquicos, en instituciones bancarias directamente relacionadas con el objetivo y las atribuciones del instituto.
``No haber desempeñado cargos de elección popular o de dirección partidista, ni cargos públicos en dependencias o entidades del sector financiero, en los tres años anteriores a su designación'', y ``no haber mantenido durante el último año vínculo formal o informal, patrimonial, administrativo o de servicios profesionales, que implique una remuneración con bancos o instituciones integrantes de un grupo financiero''.
Funciones de la Cámara de Diputados
A la Cámara de Diputados corresponderá autorizar cada año, vía partidas presupuestales, los recursos que requiera el instituto para dar cumplimiento a las obligaciones que contraiga (como emisor de las garantías que sustituirán a los pagarés Fobaproa y como instancia que asegura los depósitos de los ahorradores), y también podrá requerirle ``en cualquier tiempo'' informes sobre la aplicación de los recursos autorizados.
En la estructura del nuevo instituto, el Ejecutivo federal ``a través de la dependencia competente'' tendrá ``un comisario y un auditor externo''. Ambos tendrán facultades para opinar, examinar y dictaminar los estados financieros del instituto. El comisario deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno.
La vigilancia que los diputados ejercerán sobre el organismo será vía la Contaduría Mayor de Hacienda.
Cuando en abril pasado el Presidente de la República planteó al Congreso convertir en deuda pública los 552 mil millones de pesos -acumulados hasta febrero pasado- que vía pagarés había comprometido para sanear el sistema bancario, pretendió también que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) se transformara en dos instituciones, una que se encargara de asegurar los depósitos de los ahorradores -Fogade- y otra que vendiera los activos de Fobaproa -Corebi-. Sin embargo, los legisladores decidieron desechar ambas iniciativas y elaborar una nueva. El acuerdo es ahora que el instituto desarrolle ambas funciones.
Entre las facultades que le confiere la Ley del Seguro del Ahorro Bancario -que crea al instituto- está la de determinar el monto que se le entregará a un ahorrador cuyos depósitos estén en un banco que quiebra. Se comentó originalmente que la cobertura sería por el equivalente a 500 mil unidades de inversión (udis), sin embargo el anteproyecto de iniciativa establece que será por cuatrocientas mil (esta cifra se encuentra encorchetada en el anteproyecto).
Los recursos del instituto (que se financiará con lo que el Congreso autorice cada año, las cuotas de los banqueros y las recuperaciones y venta de bienes) serán manejados en una cuenta concentradora que llevará el propio Banco de México, quien deberá invertirlos en valores gubernamentales de amplia liquidez.
Las cuotas en favor del instituto no tendrán carácter fiscal, ``por lo que contra su cobro o cualquiera otra resolución emitida conforme a la presente ley, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación'', señala el anteproyecto de iniciativa.
La cuota de las instituciones de crédito es otra de las cosas que los legisladores han dicho que todavía se está discutiendo; sin embargo, el anteproyecto dice que las ordinarias ``no podrán ser menores al 4 al millar ni superiores al 7 al millar, sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones''.
Además de regular la forma en que el instituto dará en el futuro apoyos a las instituciones financieras con problemas, la Ley del Seguro del Ahorro Bancario lo faculta para asumir la administración cautelar de las instituciones crediticias insolventes, es decir, representará y administrará dichas instituciones.
También desempeñará funciones de liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación, suspensión de pagos o quiebra.
La iniciativa también prevé la posibilidad de que el sistema bancario pudiera volver a entrar en crisis, por lo que otorga facultades al instituto para que en esos casos pueda ``contratar financiamientos por montos que no excederán del 10 por ciento de los pasivos totales (esto está encorchetado) de las instituciones, salvo que el Congreso de la Unión autorice un porcentaje superior''.