La Jornada 29 de octubre de 1998

Amarran PRI-PAN convertir a deuda 63% del Fobaproa

Mireya Cuéllar y Enrique Méndez Ť El gobierno de la República y los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional acordaron ayer que 350 mil millones de pesos (63.4 por ciento) de los pasivos del Fobaproa se conviertan en deuda pública, que serán pagados directamente por los ciudadanos, mientras que la proporción restante del adeudo será regresada a las instituciones bancarias.

El mecanismo de cobertura de esas dos terceras partes de los pasivos del Fobaproa acordado por las tres instancias mencionadas será el siguiente: 35 mil millones de pesos que el Congreso aprobará anualmente durante la próxima década.

El acuerdo permitirá a los diputados panistas y priístas presentar la iniciativa de ley para crear el Instituto del Seguro de Depósitos Bancarios -órgano que asumirá las funciones actuales del Fobaproa-, entre el 12 y el 15 de noviembre próximos.

Dicho instituto emitirá nuevos pagarés -``garantías'' les llaman los diputados- que sustituirán a los del Fobaproa. Esta vez los pagarés se emitirán con el respaldo del Congreso, con lo cual, para el PAN, queda saldado el problema de legalidad que tiene el Fobaproa, pues contrató deuda pública sin el aval del Congreso.

A los bancos, $160 mil millones en cartera

El costo fiscal de los pagarés Fobaproa se reducirá -aunque la deuda pública será por todos los pasivos del Fobaproa- porque, según lo acordado entre partidos y gobierno, se regresará a los bancos ``vivos'' alrededor de 160 mil millones de pesos en cartera (que antes derivaron al fondo) para que sean las propias instituciones de crédito quienes se hagan responsables de su cobro.

Los diputados Jorge Estefan Chidiac, del PRI, y Francisco José Paoli, del PAN, coincidieron en que la iniciativa será presentada los próximos días ante el pleno.

De acuerdo con el anteproyecto de iniciativa que ``resolverá'' el problema del Fobaproa -algunos diputados lo definen como un cadáver en el clóset que hay que enterrar a como dé lugar- consensada por el PAN, el PRI y el gobierno federal, en caso de que el sistema bancario mexicano volviera a entrar en crisis y el instituto no cuente con recursos para cubrir las obligaciones garantizadas (con los cuentahabientes u otorgar apoyo para programas de saneamiento) podrá contratar financiamientos por montos que no excederán de 10 por ciento de los pasivos totales de las instituciones (del sistema bancario), durante un ejercicio fiscal, salvo que el Congreso de la Unión autorice un porcentaje superior.

Este anteproyecto, que tiene fecha del 23 de octubre -la última reunión del grupo técnico-jurídico del Fobaproa- establece que ``inmediatamente que el instituto ejerza dichos financiamientos, lo comunicará al Ejecutivo federal para que éste informe al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados y en sus recesos, a la Comisión Permanente'' (artículo 74).

En caso de que los recursos que integren el patrimonio del instituto y los que obtenga por financiamientos (en los términos antes mencionados) no fueran suficientes para hacer frente a las obligaciones del instituto, la Cámara de Diputados, a requerimiento del Ejecutivo federal, incluirá en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a un ramo presupuestario específico, los recursos que anualmente se requieran para hacer frente a las citadas obligaciones.

El instituto -según el anteproyecto de iniciativa, del cual sólo se están afinando los transitorios- tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y presupuestaria. Sus objetivos serán: prestar al sistema bancario un seguro de depósitos que garantice el pago de las obligaciones establecidas, así como administrar los programas de saneamiento financiero que, en su caso, el gobierno federal desarrolle en beneficio de los ahorradores, deudores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Denominada Ley del Seguro del Ahorro Bancario, la norma que dará vida al instituto -según el anteproyecto de iniciativa- está dividida en cinco títulos. El primero, de ``disposiciones preliminares'', establece que: ``La Cámara de Diputados autorizará y supervisará el manejo de recursos públicos que, en su caso, requerirá el Instituto del Seguro de Depósitos Bancarios, para dar cumplimiento a las obligaciones que contraigan en razón del objeto de esta ley. Dicha Cámara podrá requerirle al instituto, en cualquier tiempo, informes sobre el resultado de la aplicación de los recursos autorizados'' (artículo 5).

En el título segundo, ``del seguro de depósitos'', el anteproyecto de iniciativa establece que en caso de que se determine la liquidación o quiebra de un banco ``el instituto procederá a pagar las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstos en esta ley'' (artículo 7).

``El instituto protegerá el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por el importe equivalente (a cuatrocientos mil) unidades de inversión, por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución'' (artículo 9).

Sin embargo, el instituto no garantizará las obligaciones en favor de entidades financieras nacionales o extranjeras; las obligaciones en favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución; los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador; los depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones, así como las operaciones irregulares en las que exista mala fe.

El instituto tendrá varios canales de financiamiento: recursos públicos que el Congreso autorizará cada año, las cuotas de los banqueros y lo que obtenga por la venta de los activos del Fobaproa. Por lo que hace a las cuotas de los banqueros, ``no podrán ser menores al 4 al millar ni superiores al 7 al millar, sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones'', señala el anteproyecto de iniciativa en su artículo 23.

La junta de gobierno del instituto podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada institución (bancos) y otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las instituciones, determine en un reglamento interno la propia junta.

Excepcionalmente, cuando por la situación financiera de una institución bancaria fuera previsible que el instituto tuviera que pagar las obligaciones garantizadas y se estime conveniente que dicha institución se mantenga en operación porque tal opción fuese menos costosa que la liquidación, suspensión de pagos o quiebra, o bien, por los efectos que cualquiera de estos actos podría tener en el sistema bancario mexicano, el instituto previa solicitud de la comisión podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer al saneamiento de la institución, de plazo menor a un año, con los recursos que integran su patrimonio (artículo 31). Para ello los bancos deberán cumplir ciertos requisitos.

Cuando una institución no pueda enfrentar sus obligaciones con el instituto o enfrente problemas financieros que pongan en peligro su estabilidad, éste (a solicitud de la CNBV) podrá asumir la administración cautelar de la institución (banco).

También podrá establecer la administración cautelar, en instituciones que hayan sido intervenidas por la CNBV. Esta deberá entregar al instituto un reporte sobre la situación financiera, legal y contable de los bancos que intervenga en un plazo de 45 días.

Para el caso de quiebra de los bancos, el instituto desempeñará las funciones de liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación, suspensión de pagos o quiebra, las cuales podrá ejercer con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho en favor de persona física o moral.

Será el instituto quien podrá solicitar la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones.

Se venderán bienes

Para efectos de la administración y venta de los bienes que tiene en su poder el Fobaproa -garantías de los créditos no pagados que el fondo compró a los bancos-, el proyecto de iniciativa establece que dichos bienes, ``independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales''.

Y el instituto podrá optar por encomendar ``a terceros especializados los procesos de enajenación y administración de bienes, cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable''.

El instituto deberá proceder a la brevedad posible a la enajenación de los bienes y procurar que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.

``En todo caso, deberá procurarse que la enajenación de los bienes se realice a su valor de avalúo comercial o mediante procedimientos de subasta pública al mejor postor'' (artículo 71).

Atribuciones del instituto

Entre las 23 atribuciones que el anteproyecto de ley le confiere al Instituto del Seguro de Depósitos Bancarios, se encuentran las siguientes:

-Asumir las obligaciones garantizadas a cargo de los bancos.

-Recibir y aplicar los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria las obligaciones del instituto.

Gobierno y administración

El gobierno y administración del instituto estarán a cargo de una junta de gobierno y un secretario ejecutivo, respectivamente. La junta de gobierno estará integrada por el secretario de Hacienda; el gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como tres vocales designados por el Ejecutivo federal y aprobados por la Cámara de Senadores.


El presidente de la Asociación de Banqueros de México (ABM), Carlos Gómez y Gómez, señaló que existen acuerdos dentro del Grupo de Alto Nivel (GAN) para devolver a los bancos no intervenidos los créditos en poder del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), hasta por 5 millones de pesos.

Asimismo, se manifestó en contra de la creación de un organismo de apoyo a deudores ajeno a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y destacó que el costo del rescate financiero podría pasar de 14.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) a más de 15 por ciento, lo que se traduce en alrededor de 30 mil millones de pesos.

Durante su participación en el trigésimo Foro Nacional de la Industria Química, rechazó la creación de un instituto de apoyo a deudores que no pertenezca a la CNBV, por considerar que incrementaría costos y sería una instancia burocrática, por lo que propuso la creación de un departamento con ese propósito dentro de la propia comisión.

Afirmó que existe acuerdo dentro de los bancos para crear un programa de ``punto final'' para reducir las deudas en los sectores hipotecario, agropecuario, pesquero y de pequeña y mediana industria, pero enfatizó que esos incentivos sólo deben otorgarse a los usuarios de crédito que se encuentran al corriente en sus pagos.

Detalló que en ese programa no se incluirán apoyos a los deudores de tarjetas de crédito ni de préstamos al consumo.