Emilio Krieger
Una Corte anatocista
El miércoles 7 de octubre, ya entrada la noche, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada en la actualidad por 11 profesionales del derecho, propuestos todos para su puesto por el presidente Zedillo y elegidos por un Senado controlado también por el mandatario, aprovechó la oscuridad y el silencio noctánbulos para pronunciar, por mayoría de votos, una vergonzosa resolución que sí tiene y no podemos negársela, la virtud probatoria de mostrar:
a) La ignorancia jurídica del conjunto que la pronunció, atribuyendo legitimidad a la práctica del anatocismo.
b) El total sometimiento del criterio resolutivo de la ``oncena jurídica'' integrada por Zedillo, a los criterios del neoliberalismo.
Desgraciadamente, el máximo nivel que corresponde a la Suprema Corte en la jerarquía jurisdiccional impide a los millones de afectados continuar un camino legalista, procedimentalista, jurisdiccional: no queda a la ciudadanía lesionada, sino el camino de la lucha ciudadana constitucional, pues no quiero ni siquiera imaginar la posibilidad de una reacción violenta de los millones de mexicanos directamente afectados.
Integración de la actual Suprema Corte
Como es ya bien conocida costumbre, el presidente Zedillo dijo al principio de su gobierno que quería una Suprema Corte de Justicia que funcionara de manera independiente del poder Ejecutivo y cuyos miembros no fueran designados por éste.
Propuso e hizo aceptar una reforma constitucional, según la cual cesó, con amplia retribución, a los 25 miembros en funciones, redujo el número de la siguiente a 11 (imitando el modelo yanqui y ajustándose a la técnica futbolística), y propuso 18 candidatos al Senado, controlado por Zedillo, de los cuales 11 fueron seleccionados para cubrir los sitiales vacíos.
De esa manera, Zedillo se hizo de una Corte integrada por 11 miembros propuestos por él a un Senado controlado por él y con principescas retribuciones, también fijadas por él. Obviamente, esta nueva corte continuó bajo el dominio del Presidente.
El sentido de la decisión del 7 de octubre de convalidar el anatocismo bancario es muestra cabal tanto de la Sumisión que respecto del Jefe del Ejecutivo conserva la Suprema Corte, como de la decisión del actual gobierno de volcar toda la fuerza institucional para apoyar los intereses de la plutocracia dominante.
Ignorancia Jurídica
1.- Cuando el presidente actual de la Corte y algún otro miembro de tan distinguido equipo jurídico manifestaron que ajustarían su decisión exclusivamente a un criterio jurídico y no a intereses sociales o políticos, pusieron de manifiesto su pobre criterio o su rica miopía, pues ningún jurista verdadero puede ignorar que los mandamientos de orden jurídico son el resultado de largos y complicados procesos sociales e históricos y que el contenido de las normas que deben interpretarse, y aplicarse es el surgido de tales procesos. Aplicar el derecho, olvidando sus raíces sociológicas, políticas, económicas e históricas es prescindir de elementos esenciales para una correcta hermenéutica.
Crear, interpretar o aplicar las normas del derecho con un criterio ``puramente jurídico'', olvidándose de las causas, fuentes y modalidades diversas de los fenómenos regulados no es una simple utopía imposible sino, además, exponer una torpe concepción que olvida que el derecho es, como fenómeno humano, una superestructura que descansa sobre una base material y aspira a lograr finalidades valorativas como la justicia, la convivencia creadora, y el equilibrio social.
Por tan obvias razones, la pretensión de los miembros de la Corte de llegar a una resolución ``estrictamente jurídica'' desde el punto de vista puramente formal, es una primera demostración de ignorancia que no habla mucho a favor de la sabiduría jurídica ni de la sensibilidad humanista de los integrantes de nuestro máximo tribunal.
2.- El préstamo o transferencia del uso temporal del dinero de un sujeto que lo tiene en exceso a quien lo necesita por algún tiempo, es un fenómeno ampliamente difundido, sobre todo en la ya larga etapa de la economía monetarista.
Pero es necesario distinguir ditintos tipos de préstamos o relaciones de crédito. Unos eran los puramente civiles, que se daban entre dos amigos, dos vecinos, dos colegas o simplemente dos conocidos, uno de los cuales prestaba alguna cantidad al otro, quien se obligaba a devolverla en cierto plazo, con un pago adicional (premio o interés civil). Esta era una relación de naturaleza civil, regulada por las normas propias del derecho de ese tipo.
Cuando el préstamo lo hacia un comerciante y buscaba un lucro, más que hacer un servicio, el préstamo se convertía en una relación mercantil, regulada preferentemente por el derecho mercantil y sólo subsidiariamente por el derecho civil.
Pero en los siglos recientes alcanzaron relevancia por lo menos otras dos clases de relaciones crediticias.
a) Los préstamos que los particulares hacían al poder público y que éste se comprometía a devolver en el tiempo establecido a los créditos que el Estado concedía temporalmente a los sujetos, cuya actividad interesaba fomentar y que esos beneficiarios se obligaban a devolver. Cualquiera que fuera la forma concreta que revistieran esas relaciones, tenían una regulación específica distinta al derecho civil o al derecho mercantil y quedaba incluida en los capítulos propios del derecho financiero, parte del derecho público.
b) Una figura muy especial se dio cuando surgió un tipo de mercaderes cuya mercancía era, precisamente, el tráfico masivo y profesional de grandes masas de recursos que se transferían de los sectores dueños de ellos a los que los necesitaban temporalmente y que se obligaban a devolverlos cumplido un plazo fijado o realizadas algunas condiciones prefijadas.
La aparición de este tráfico especializado, profesional y utilitario entre los poseedores de recursos y los posibles usuarios, dio nacimiento a una función de intermediación que, desde su origen, tuvo señalada importancia en el desarrollo del sistema económico moderno: la función bancaria, entendida como una función de innegable interés público. La naturaleza pública de ésta, llevó a la necesidad de que los Estados modernos controlaran de diversas formas el ejercicio bancario, la sujetaran al otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos específicos y la sometieran a normas jurídicas muy propias, que integraron una rama especial del derecho, llamado derecho bancario, que regulaba la organización, el funcionamiento y la vigilancia de los bancos, los cuales pronto vieron sustituidos su primitivo nombre de origen medieval florentino, por el de instituciones de crédito.
Los depósitos que recibían del público las instituciones de crédito, autorizadas estatalmente para hacerlo, por los cuales pagaban un interés y adquirían el compromiso de devolverlos, y los préstamos que otorgaban a su creciente clientela con los recursos que en depósito recibían, por los cuales cobraban un interés, fueron las dos figuras predominantes de la intermediación bancaria, que quedaron sujetas a un régimen jurídico, distinto al simple derecho civil o a su cercana rama mercantil, para quedar regulados por el derecho bancario, que tomaba en cuenta, además de los intereses particulares del banquero y del cliente (activo o pasivo), la función de interés público de la actividad bancaria y la necesidad de garantizar su seriedad, profesionalidad y solvencia.
Algunos de los capítulos de la regulación jurídica de la acción bancaria estaban vinculados con el importe de los intereses cobrados, buscando que los banqueros no abusaran en su predominio económico para despojar a los clientes usuarios y también para evitar que los banqueros, guiados por su codicia, concedieran préstamos a solicitantes sin solvencia o amenazados de incapacidad de pago por el monto o las condiciones usuarias del préstamo mismo.
Sin duda alguna, la actividad bancaria nunca fue, no podía ser, una función libérrima. El Estado debía intervenir para controlarla y evitar los abusos y los excesos, así como para reducir la quiebra de los banqueros o la insolvencia provocada de los deudores.
Una de las prácticas jurídica y moralmente condenada en el ejercicio de la banca fue la usura, el abuso del banquero sobre el público deudor con solvencia muy precaria. Uno de los mecanismos más condenados era el anatocismo, o sea la capitalización y cobro de intereses sobre los intereses vencidos que los deudores no hubieran pagado.
El anatocismo se condenaba en la práctica bancaria, por dos razones principales:
a) Porque si bien el interés normal se ``justificaba'' como la contraprestación por la utilización temporal de dinero ajeno, o sea un pago a cambio de un beneficio previamente recibido, no existía ninguna contraprestación que justificara el cobro de un banquero de ``intereses sobre intereses''. Si desde San Pablo se calificaba el interés como pecado de usura exigir al prestatario que pagara un premio por algo que él no había recibido, esa práctica se volvió aún más condenable cuando los banqueros generalizaron el anatocismo contra pueblos empobrecidos y como fuente adicional de enriquecimiento sin causa.
b) Porque el anatocismo bancario es una práctica que reduce sensiblemente la solvencia de la posible clientela y empobrece a quienes son beneficiarios (o víctimas) de los préstamos bancarios y de esa manera, se convierte en un factor claramente negativo en el desenvolvimiento de una economía y en un vector de la desigualdad y de la miseria.
Por todo ello, el derecho bancario al regular la actividad bancaria como una función pública, donde estaba involucrado el interés de la colectividad, fijó reglas para la operación de aquella, aún para la concesionada a los particulares y limitó los abusos de los banqueros, tan prepotentes como cristianísimos.
Pero con el neoliberalismo y la interpretación y aplicación del derecho con criterio tan ``purista'' como el de la Corte y, el predominio del criterio de ``la libertad de los acuerdos'' entre los banqueros y sus clientes insolventados, se dá rienda suelta a la legitimidad del anatocismo.
Sin duda alguna, la decisión de la Suprema Corte, de legitimar esa práctica, por cuanto representa una expresión de ``la libre decisión de las partes en un contrato'', es una muestra realmente vergonzosa de la ignorancia jurídica, política y sociológica de nuestros señores ministros, que nunca pudieron tomar en cuenta el interés público involucrado en el problema y la naturaleza eminentemente pública de la función bancaria.
3.- Pero aun suponiendo que nuestros ministros están plenamente convencidos del mérito intocable de ``la libre voluntad contractual'' y aunque estuvieran inspirados por la idea de que pensar en funciones públicas es introducirnos por el camino del infierno -tan contrario al globalismo angélico- creo que para defender a millones de víctimas de la ciudadanía mexicana pudieron recordar y aplicar dos preceptos del Código Civil que todavía mantiene legalmente viva, aunque no respetada, una elemental protección a las víctimas humildes de los abusos de los prepotentes acredores bancarios, hoy protegidos por la Suprema Corte.
Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equivalente de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año. Ambos preceptos son aplicables en toda la República, en materias federales como la función bancaria.
A mi entender de viejo estudioso del derecho, hubieran bastado estos ordenamientos, aún vigentes, para que la Suprema Corte hubiera declarado ilegítima la usura bancaria, por cuanto perjudica, por las razones apuntadas.
El criterio para la impartición de justicia
Fuera de cualquier posible duda está el Criterio de que los tribunales encargados de dictar resoluciones y sentencias deben fundarse en los textos legales vigentes, pero ello no significa que puedan manejar uno pobre burocrático, puramente formalista, para interpretar y aplicar esos textos, para dar cumplimiento o los deseos, propósitos o instrucciones ``del señor Presidente de la República'', olvidando que la creación y aplicación del orden jurídico es sólo un mecanismo para conseguir la realización de la justicia y la consolidación de la paz en la vida de la colectividad. Aplicar las normas jurídicas, interpretándolas con criterio cerrado de burócratas subordinados, no corresponde a la elevada función del más alto tribunal de la nación. Y, por desgracia, fue la tarea que llevó al cabo la oncena jurídica seleccionada por Zedillo, con la ayuda del Senado.
La decisión de la Suprema Corte que comentamos tendrá consecuencias muy negativas, en diversos aspectos.
En primer lugar, aporta un elemento decisivo para que la actual Suprema Corte pierda toda confiabilidad ciudadana y deje de ser, si alguna vez lo fue, una esperanza de acercarnos a un verdadero estado de derecho, fundado en la Constitución y en todo el ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, varios millones de ciudadanos, víctimas del ``anatocismo bancario'' se lanzarán a una acérrima y justa lucha contra el abuso bancario que cuenta con la legitimación de la Suprema Corte zedillista.
En tercer lugar, surge un nuevo motivo para que la ciudadanía mantenga su incomodidad contra una política gubernamental que, además de contrariar el interés de la colectividad, incurre en una violación más de los principios constitucionales, al convertir la proclamada independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una inocultable sumisión de ese alto tribunal a los propósitos gubernamentales de proteger a los banqueros, sean o no, delincuentes de cuello blanco.
El anatocismo curialesco es una vergonzosa exhibición de ignorancia y sumisión de la Corte y un factor muy importante para motivar a la ciudadanía en los procesos electorales del futuro que se aproxima a su pago inalterable.
Por lo pronto, quienes estamos planteando la urgente necesidad de construir un gran movimiento nacional en defensa de la Constitución restaurada y cumplida, tenemos en la decisión del 7 de octubre, por la cual la Suprema Corte adopta la tesis de la legitimidad del anatocismo bancario, un nuevo motivo para justificar y fortalecer nuestra ambiciosa pero no imposible ni ilusoria batalla.