La Jornada 8 de octubre de 1998

Resolvió la Corte a favor de la banca

Jesús Aranda Ť La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer que no existe limitación alguna ni en el Código Civil ni en el de Comercio que impida la capitalización de intereses sobre intereses, y precisó que en los contratos de apertura de crédito bancario ``opera el principio de la voluntad de las partes para señalar la forma del cobro y el pago de los intereses'', por lo que la única obligación de las instituciones crediticias es la de ``sujetarse a los lineamientos que sobre el particular'' señale el banco central.

En una jornada accidentada, en la que el pleno público se interrumpió luego de la votación nominal en la que tres ministros -Juan Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios- se opusieron a que el máximo tribunal de justicia del país convalidara el hecho de que no exista ``limitación alguna'' para la regulación del cobro de intereses sobre intereses y la capitalización anticipada de intereses, porque se establecería una ``zona libre jurídica para los pactos de convención relacionados con la apertura de crédito'', insis-tieron en que en una relación acreedor-deudor debe haber equilibrio y normas que lo regulen.

La Corte aceptó que al quedar la voluntad de las partes como norma suprema, se pueda transgredir el marco legal al grado de que ``por no existir limitante en la legislación especial, se abre la posibilidad de que las partes convengan la transgresión de normas prohibitivas de orden público'', como señalaron los ministros inconformes.

Apenas habían votado los ministros el primer tema de las ocho contradicciones de tesis que abarcó el dictamen sobre la capitalización de intereses sobre intereses, un grupo de barzonistas y deudores de la banca, encabezados por el diputado federal Alfonso Ramírez Cuéllar y Gerardo Fernández Noroña, se levantaron de sus asientos en el salón de sesiones, dieron la espalda a los magistrados y levantaron papeles en los que criticaban a los juristas por fallar en contra de los deudores de la banca, además de que los acusaban de actuar servilmente a favor del Ejecutivo y los banqueros.

Los ministros se quedaron atónitos ante el espectáculo, los guardias de seguridad fueron incapaces de imponer el orden, y el presidente de la Corte, José Vicente Aguinaco Alemán, advirtió a los inconformes que dejaran su actitud y respetaran el recinto sede del Poder Judicial de la Federación, o de lo contrario suspendería la sesión; después de un segundo llamado, procedió a declarar la suspensión.

Fernández Noroña, dirigente de la Asamblea Nacional de Deudores de la Banca, justificó su acción al decir que le daban la espalda a los magistrados, como ellos le habían dado la espalda al pueblo mexicano al dejar a más de nueve millones de deudores en riesgo de perder su patrimonio. Los ministros salieron del recinto y minutos más tarde continuaron en sesión privada sus deliberaciones, mientras los deudores se quedaron en el lugar hasta casi las nueve de la noche.

Previamente, en sesión pública, el magistrado ponente, Juventino Castro y Castro, puntualizó que los jueces constitucionales tenían ``una grave y trascendente limitación'', que es el no poder manifestarse sobre la conveniencia o justicia de las leyes, simplemente juzgan su aplicación, correcta o incorrecta. Esta misión le corresponde, dijo, a los poderes legislativos federal y de los estados. Asimismo, aseguró que los ministros actuarían con imparcialidad y buena fe.

Silva Meza, quien se distinguió junto con Castro y Castro y Román Palacios por haber votado en contra de la mayoría en las tesis más controvertidas, dejó en claro por su parte que el Código de Comercio data de 1890 y que se ha convertido en ``un esqueleto del cual penden algunos jirones, porque desde esa fecha le han sido arrancadas las materias más importantes como son las sociedades mercantiles, operaciones de seguros, de crédito, bancarias, bursátiles, etcétera, que en la actualidad ya están reguladas por diversas leyes especiales. Agregó que el hecho de que el legislador no estableciera explícitamente una regulación del cobro de intereses sobre intereses, no significaba que ``las lagunas, las restricciones o prohibiciones en materia de intereses'' deban resolverse por la libre voluntad de las partes.

Después de que los ministros consideraron que no había condiciones para continuar con la sesión, se llevó a cabo un pleno privado; ahí, los juristas se concretaron a votar, dejando atrás la discusión.

Así las cosas, la Corte aprobó 14 tesis jurisprudenciales de aplicación obligatoria, y seis tesis aisladas más ``que servirán de orientación a los tribunales''.