El priísta Rocha Díaz, contra el dictamen de la reforma anticrimen
Andrea Becerril Ť Legisladores de PRI y PRD confían en que la Cámara de Diputados modifique el dictamen sobre una de las iniciativas del paquete anticrimen, aprobadas el jueves en el Senado de la República, ya que los cambios hechos a los códigos penales y a la Ley de Amparo vulneran garantías individuales, anulan en la práctica la posibilidad de ampararse contra órdenes de aprehensión y penalizan hasta con nueve años de cárcel el uso de información bancaria confidencial.
El controvertido senador del PRI Salvador Rocha Díaz -quien el jueves impugnó esas reformas, finalmente aprobadas por la mayoría priísta y la fracción del PAN- expuso que la iniciativa es inconstitucional y que incluso podrían presentarse recursos en su contra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que incumple con acuerdos internacionales signados por México.
Al respecto, en entrevista aparte, la perredista Amalia García dijo que de manera tramposa se incluyó en el dictamen aprobado el jueves -en una de las votaciones más divididas que se recuerde- la modificación del artículo 240 bis del Código Penal, ``con una clara dedicatoria al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), para sancionar a quien utilice información sobre documentos de crédito''.
Por su parte, Rocha Díaz dijo que no es válida la pretensión de descalificarlo con el argumento de que ha sido defensor de Jorge Lankenau y otros banqueros. Ello, estableció, nada tiene que ver con su experiencia de 40 años como litigante y ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Su propuesta en la sesión del jueves pasado en el Senado fue de abrir un debate jurídico, y ahora confía en que los diputados analicen a fondo el dictamen, ya que los cambios aprobados no sólo conducirán a que haya un mayor número de prófugos, sino a profundizar la desigualdad en la impartición de la justicia, la cual sólo podrá ser alcanzada por quienes tengan más recursos económicos.
Uno de los cambios preocupantes, señaló, es el delito considerado en el antepenúltimo párrafo del artículo 240 bis del Código Penal, pues impone de tres a nueve años de prisión y de 150 a 450 días de multa ``a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona'' en relación con documentos crediticios.
Rocha Díaz dijo que en tribuna puso los ejemplos extremos, entre ellos el de una esposa que exhibe las cuentas del marido para justificar su demanda de pensión alimenticia. ``Por ello iría a la cárcel'' e igual pasaría si algún partido político da a conocer datos de las cuentas del Fobaproa.
Se trata, apuntó, de un agregado aparentemente intrascendente, pero que constituye un nuevo delito; además, por emplear los documentos bancarios ``con propósitos de lucro, sin causa legítima'', el inculpado ``iría directo a prisión'', pues es ya un delito grave y, por tanto, no se alcanza libertad bajo caución.
Otro de las reformas impugnadas, prosiguió, es la aprobada en el Senado a los artículos 73, fracción diez, segundo párrafo; 124 bis y 138 segundo de la Ley de Amparo, que acaba en los hechos con el amparo contra la orden de aprehensión y sólo permite al inculpado gozar de la libertad -en virtud de la suspensión- mientras se lleva a cabo el proceso, cuando se trata de delitos no graves.
El dictamen aprobado -que tendría que ser ratificado o modificado en la Cámara de Diputados- plantea que quien se ve amenazado con una orden de aprehensión y obtiene el amparo con suspensión debe presentarse a los tres días ante el juez del proceso. En ese momento, se encontrará con que hay cambio de condición jurídica: debido a las reformas al artículo 73 su juicio de amparo quedó sobreseído y por lo tanto irá a la cárcel.
Ante esta situación, agregó, tal reforma sólo logrará que crezca el número de prófugos ricos y de pobres presos, pues quienes tengan una buena asesoría y dinero para pagarla preferirán huir mientras se desahoga el juicio de amparo.
Actualmente, sólo 2 o 3 por ciento de la población cuenta con recursos para contratar buenos abogados. La inmensa mayoría estará condenada a padecer el sistema judicial.
Rocha Díaz sostuvo que esta reforma puede ser impugnada por su inconstitucionalidad, ya que va en contra de los principios del artículo 107 de la Carta Magna.
Además, estableció, contraviene expresamente el Pacto de Costa Rica, donde se precisa que quien sea privado de su libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que se decida, sin demora, en torno a la legalidad de su arresto y se ordene su libertad si la aprehensión fuera ilegal.
El Congreso, agregó, estaría expuesto a ser acusado ante la CIDH de violar el Pacto de San José, pero aún falta que el dictamen se discuta en la Cámara de Diputados y se modifiquen los artículos impugnados -otro más es el referido a penalizar la violación del arraigo domiciliario-, con el fin de encontrar el equilibrio entre la necesidad de dar a la autoridad judicial más elementos para combatir la criminalidad sin pasar por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución.
Por separado, Amalia García dijo que fue trascendente el debate del jueves pasado en el Senado, pues existen elementos para que el dictamen aprobado sea modifique en la cámara revisora. Señaló que para su fracción parlamentaria es inaceptable que haya la intención de limitar el juicio de amparo y la posibilidad de transparentar los créditos del Fobaproa.