José Steinsleger
Minoridad y audiencia de careos

El careo es un acto procesal que busca ``...aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones: del procesado o procesados, ofendidos y los testigos, o de éstos entre sí, para con ello, estar en posibilidad de valorar esos medios de prueba y llegar al conocimiento de la verdad'' (Guillermo Colín Sánchez, Derecho mexicano de procedimientos penales, Ed. Porrúa, p. 475).

Considerado como garantía constitucional para el procesado y como medio de prueba, el acto del careo, cuyos orígenes datan del relato bíblico sobre la casta Susana (atribuido al profeta Daniel), parecería ofrecer pocas dudas técnicas: de la discusión entablada entre los careados el juez puede normar su criterio respecto a quién se conduce con la verdad y quién con falsedad.

Sin embargo, a diferencia de otros juristas, Colín Sánchez piensa que ``el careo no es un medio de prueba'' (ídem). Y a continuación dice que el careo ``...puede ser un medio que conduzca al conocimiento de la verdad'', definiéndolo entonces como ``medio complementario de las declaraciones contradictorias''. Más adelante se apoya en el jurista Franco Sodi para observar que en el acto del careo todas las fuerzas conscientes o inconscientes de la persona entran en juego para ``...salvaguardar su integridad amenazada y entran en juego en tal forma que bajo el antifaz de la legítima defensa se perfilan los complejos ancestrales sumergidos, los impulsos instintivos mal contenidos y las fuerzas éticas reprimidoras lanzadas a segundo plano por una animalidad en peligro...'' (ídem, p.477).

Hasta ahí la teoría. Pero cuando en la práctica aparece un equipo de mastines que acorralan a una niña de 13 años careada con su presunto violador, la ciencia del derecho transforma la ley en asco y en otro tipo de violación, de alcances impredecibles por sus connotaciones humanas.

En el Manual sobre el maltrato y abuso sexual a los niños, de UNICEF, se advierte que en México no hay una clara concepción jurídica del delito en los casos de niños maltratados y víctimas del abuso sexual, y que tampoco hay reglamentación propia y adecuada para la protección del menor. Por esto, las leyes permiten que los menores sean citados por los jueces penales a careos con sus agresores en audiencias donde se desmayan, se orinan, se contradicen y sufren recaídas psicológicas.

¿Cómo valorar seriamente lo que dice una niña de 13 años cuando ve salir tras la rejilla de prácticas al inculpado? Mentira y verdad habrán de confundirse y hasta es posible que el menor se compadezca de alguien con quien ha tenido un vínculo afectivo que pudo o no haber sido violento. El juez decidirá. Pero no se vale. Porque fuera de la precariedad y lagunas de la legislación el artículo noveno del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal también establece la posibilidad de que la diligencia para que la víctima pueda identificar a presuntos violadores se realice ``en un lugar donde no pueda ser vista o identificada''.

Sólo en una ocasión se logró la utilización de medios indirectos para evitar al menor el trauma de las diligencias en juzgados. Fue en mayo de 1995, cuando se emplearon cámaras de video y monitores entre un conserje violador y una menor que lo identificó. En el resto de los casos las audiencias se practicaron como cualquier otra, de frente a la víctima de su agresor y rodeado de abogados, empleados del juzgado o cualquier persona que quiera estar presente. Rutinariamente, los menores víctimas de maltrato físico o abuso sexual son tratados por igual sin hacer consideraciones al grado de madurez de su personalidad.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la cual México es firmante, acordó que los niños y las niñas son personas, esto es sujetos plenos de derecho. Pero todos los acuerdos de la Convención destacan algo tan obvio como que los niños y las niñas son personas en formación.

Si en el ejercicio del careo la denuncia constituye para el adulto víctima el primer paso de un proceso desigual, ni se diga de los traumas que este tipo de procedimientos ocasiona cuando las víctimas son niñas o niños que, a más de verse obligadas al careo con sus posibles agresores, se les exige la pormenorización de los hechos en medio de bromas y risotadas.

¿Hay derecho? Hay disposiciones legales. Más de 75, todas dispersas. Los juristas Laura Salinas y Gerardo González, de la UAM Azcapotzalco, indican que en relación a los niños y las niñas la legislación mexicana es una de las más avanzadas en materia social y en incorporar los derechos de la infancia. Pero asimismo señalan que al no haber un Código Unico del menor la legislación tropieza con serias dificultades para precisar los conceptos de daño físico y psicológico que se causa a los menores y las sanciones que en razón de esta situación deben recibir sus agresores.