Valida la SCJN la investigación legislativa a Madrazo Pintado
Jesús Aranda Ť Al dictaminar la controversia constitucional interpuesta por el Congreso de Tabasco contra la Cámara de Diputados, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó ayer que es legal que el segundo órgano legislativo investigue el uso indebido de recursos federales, sin que ello implique una invasión a la competencia de las autoridades locales.
Los ministros establecieron la validez de la investigación hecha por una comisión plural de la Cámara de Diputados sobre el desvío de fondos del ramo 26 por parte del gobierno tabasqueño a favor del PRI, hecho que sirvió para sustentar la demanda de juicio político contra el gobernador Roberto Madrazo Pintado.
A diferencia de otros días, el salón de sesiones de la Suprema Corte estaba casi lleno, ya que los abogados del gobierno tabasqueño, Marco Tulio Ruiz Cruz y Everardo Cabrera, informaron a los medios de comunicación de la sesión.
El primero en hablar fue el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien mencionó que, en dado caso, correspondería a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados llevar a cabo la investigación referida.
La postura de Góngora fue secundada por los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Díaz Romero, así como por el presidente de la SCJN, José Vicente Aguinaco Alemán.
La respuesta --apoyada por el propio ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan Silva Meza-- de la ``mayoría'' no se hizo esperar, y Guillermo Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón contribuyeron a fortalecer el proyecto del ponente.
``Al estado de Tabasco no le afecta en nada la resolución'', precisaron, porque no es una persona física con garantías individuales que pudieran ser vulneradas. Además, si se iniciara el juicio político, Madrazo Pintado tendría la posibilidad de defenderse ante las instancias correspondientes, agregaron.
De esta manera, el pleno concluyó que la Cámara de Diputados es competente para indagar el desvío de recursos; que la controversia planteada por el Congreso de Tabasco era procedente, pero al no aportar pruebas acerca de los actos demandados no había razón alguna para entrar en el estudio de cuestiones de legalidad, ``porque la legalidad del procedimiento que se siguió para la conformación de la comisión plural no puede ser analizada en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias'', y que el Congreso local ``tenía que haber entrado al estudio a fondo de la legalidad del procedimiento que dio lugar a la actuación de la comisión plural''.
Asimismo, los ministros enfatizaron que ``no puede permitirse que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión pierda la facultad establecida en el artículo 74 constitucional, de investigar si se usaron indebidamente recursos federales'', con el objetivo de determinar una conducta constitutiva de responsabilidad política
Por lo tanto, la facultad de indagar sobre el uso incorrecto de recursos federales no depende del destino que a éstos se les pudo haber dado, sino de la sola posibilidad de una utilización indebida y ``no, como lo sostiene la parte actora, de que se pretendió investigar la legalidad o validez de las elecciones locales del 19 de octubre de 1997''.
Los ministros concluyeron que los servidores públicos pueden ser sujetos de responsabilidad civil, penal, administrativa y política; y que en esta última materia el medio para hacerla efectiva es el juicio, ``y la competente para conocer de las acusaciones respectivas es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión'', la cual se erige como órgano de acusación. En el caso específico de Tabasco, si la demanda de juicio político procediera y fuera apoyada por el Senado, entonces las conclusiones se turnarían al Congreso local para que actuara en consecuencia.
La controversia constitucional 33/97 interpuesta por el Congreso de Tabasco se originó luego de que la Cámara de Diputados acordó integrar, el pasado 2 de octubre, una comisión plural para que viajara a esa entidad con el fin de corroborar denuncias hechas al PRD sobre la utilización de recursos federales del ramo 26 --destinados a combatir la pobreza-- para condicionar el voto a favor de los candidatos del PRI, en el contexto de las elecciones locales.
En la sesión plenaria del 28 de octubre de 1997 se dio lectura al informe que rindió el grupo plural de diputados federales a la Comisión de Desarrollo Social, en el que se concluía: ``En concreto, encontramos múltiples evidencias del desvío de fondos del ramo 26 por parte del gobierno de Tabasco en beneficio del PRI.''
Ese mismo día, la mesa directiva de la cámara baja acordó turnar los informes entregados a la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales para el trámite correspondiente, mismos que se incluyeron en la demanda de juicio político contra el gobernador Madrazo Pintado, la cual se encontraba congelada en tanto fuese resuelta la legalidad de la acción de los legisladores federales.
El gobernador de Tabasco, Roberto Madrazo Pintado, señaló ayer que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que es legal que la Cámara de Diputados investigue la aplicación de recursos del ramo 26 en los estados, ``salvaguarda el estado de derecho y el respeto al régimen federal que determina la Constitución General de la República'', y aseguró que la controversia interpuesta por su gobierno ``en ningún momento desconoció las facultades'' de ese cuerpo legislativo.
Mediante un comunicado de prensa, aseguró que lo que exigió el Congreso tabasqueño fue ``el respeto a la vía constitucional. No se trataba de integrar una comisión especial para realizar el trabajo que por ley corresponde a la Contaduría Mayor de Hacienda. De la resolución presentada hoy ante el pleno de la Suprema Corte, se concluye el apoyo a esa petición''.
Sin embargo, el gobernador Madrazo no precisa en su escrito que la integración de la comisión plural de legisladores que realizó la indagación sobre el destino de esos recursos no fue un tema sobre el cual se pronunciara el pleno, ya que no se entró ``al fondo'' del asunto.
Por otro lado, el Ejecutivo tabasqueño destacó como logros de esta controversia que ``ese órgano legislativo sí puede ser demandado por una entidad federativa, y que la Corte conminó a la Cámara de Diputados a que cuando investigue el manejo de recursos federales por parte de los estados, sea a través del conducto establecido por la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que es la Contaduría Mayor de Hacienda''.
En este tenor, agregó que el hecho de que la Suprema Corte haya declarado procedente la controversia constitucional presentada por el Congreso tabasqueño contra la Cámara de Diputados federal, ``asegura que todas las entidades federativas podrán recurrir a ella cuando ese órgano legislativo intentara violentar los términos constitucionales del ejercicio de sus competencias'', y expresó su ``plena satisfacción'' porque la SCJN sea una instancia donde las diferencias entre los poderes federales y entre éstos y los estados ``se diriman de acuerdo con lo que dicta la Constitución''.