Resurge la pugna entre la Corte y el Consejo de la Judicatura
Jesús Aranda Ť A partir de la reforma constitucional de diciembre de 1994 se inició una pugna de poder entre el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) -órgano encargado de administrar, vigilar y disciplinar al Poder Judicial federal-. Esa pugna tuvo un nuevo desenlace a favor de la Corte hace dos semanas, cuando se estableció que las resoluciones del consejo son ``inimpugnables'' sólo en el ámbito administrativo de su competencia.
Es decir, el CJF -consideraron los ministros- no está facultado para actuar en el ámbito jurisdiccional, con lo que los miembros del Poder Judicial de la Federación recibieron luz verde para ampararse contra las decisiones de los consejeros que vulneren sus garantías individuales.
Al resolver recientemente diferentes recursos legales interpuestos por jueces, magistrados o funcionarios judiciales federales contra actos del CJF, los ministros de la Corte se vieron en la necesidad de precisar los alcances de las facultades legales de los siete consejeros -entre los que se encuentra el presidente de la Suprema Corte, José Vicente Aguinaco Alemán-. Los ministros concluyeron que las atribuciones del consejo ``se reducen'' a la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal, con excepción de la Suprema Corte, por lo que ``no son omnímodas, absolutas e indeterminadas'', sino limitadas a lo que establecen la Constitución y sus leyes reglamentarias.
En este sentido, al resolver el amparo en revisión 3263/97, interpuesto por la secretaria proyectista de un tribunal unitario de circuito, Maribel García García, los ministros se encontraron la antigua pretensión de los consejeros de tener injerencia no sólo en la cuestión administrativa, sino también en la jurisdiccional. Sin embargo, esta vez el asunto llegó a la Corte por medio de un recurso poco usual: vía amparo.
El 22 de enero de 1997, el pleno del CJF resolvió sancionar administrativamente a Maribel García García con la destitución de su cargo de secretaria de tribunal.
La quejosa interpuso un amparo ante el juzgado octavo en materia administrativa en el Distrito Federal, el cual desechó el recurso por improcedente. Sin embargo, interpuso un recurso ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, ante la trascendencia del asunto decidió solicitar a la Corte que ejerciera su facultad de atracción. ``Idénticas consideraciones se externaron en la ejecutoria de fecha 28 de octubre de 1996 emitida por el Tribunal Pleno (de la Corte), al resolver el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción solicitada por Manuel Camacho Solís'', consigna un documento interno de la Corte.
Los mismos ministros establecieron así ``la trascendencia de este asunto'': si bien las resoluciones del CJF son inimpugnables, ello sólo opera en el ámbito administrativo, y el consejo carece de facultades para aplicar como sanción la destitución de la quejosa como secretaria de un tribunal unitario de circuito''.
El pleno de la Corte consideró que el asunto reviste ``características de importancia'', por ser un asunto que se aparta de la generalidad, porque se trata de un desechamiento de amparo y el ámbito de competencia del Consejo
Así las cosas, los ministros establecieron que, conforme al principio de juridicidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculte, ``lo que implica que toda autoridad debe actuar dentro del límite de sus atribuciones legales, pues sólo así sus actos encontrarán soporte jurídico''.
En el caso concreto de la secretaria proyectista, el pleno de la Corte consideró que si el CJF incurre en la emisión de resoluciones sin tener atribuciones legales, ``debe considerarse que se trata de una autoridad administrativa, contra la que sí procede la impugnación mediante juicio de amparo'', por lo que ordenó al juez octavo de distrito que admitiera la demanda en cuestión para resolver en consecuencia.
Sin embargo, los ministros fueron más allá y establecieron que si bien un juez no puede conocer de actos de un superior -en este caso el CJF en materia adminsitrativa-, ``nada impide que un juez de distrito, en vía de amparo, conozca de actos administrativos del consejo, pues en este aspecto, éste no es superior de aquél; además, el juicio de garantías es genérico y autónomo, y puede hacerse valer contra todo tipo de autoridades cuyos actos se estimen violenten las garantías individuales, excepto contra actos dictados en juicio de amparo y contra actos de la Suprema Corte.
``Debiéndose insistir que dicho juzgador cuenta con libertad de jurisdicción para tramitar y resolver el juicio, sin más límite que la ley y su prudente arbitrio'', cuestión que contribuirá a un estado de derecho más consolidado, consideraron los ministros.