Arnaldo Córdova
Dos conceptos de uso erróneo
Hay dos conceptos que son fundamentales en el derecho constitucional y en la ciencia política: uno es el Estado de derecho y el otro es el Poder Ejecutivo, que en México hoy tendemos a usar impropiamente. Que así se haga con el primero no tiene ninguna consecuencia jurídica o política; pero cuando se hace con el segundo sí puede haber consecuencias. Se trata sólo de ignorancia, pero puede suceder que se trate también de un uso interesado de esos conceptos. Se comete un error elemental cuando se dice, por ejemplo, que hay que aplicar el Estado de derecho. Y también cuando se define a los secretarios de Estado como integrantes del Poder Ejecutivo. Vayamos por partes.
Exigir que se ``aplique'' el Estado de derecho equivale a tanto como pretender que se aplique la Secretaría de Gobernación o, lo que es lo mismo, la de Hacienda, cosa que es un absoluto contrasentido. Sobre todo desde que estalló el conflicto de Chiapas, andamos siempre entre exigencias y retobos en torno a la ``aplicación'' del Estado de derecho. Lo dicen los abogados (y sospecho que es a ellos a los que, por principio de cuentas, se debe el malentendido), los dirigentes de los partidos y de las organizaciones sociales, los gobernadores, los políticos de toda laya y hasta los altos funcionarios del gobierno federal.
El Estado de derecho es sólo una clase o, si se prefiere, un tipo de Estado. Es el Estado regido por el derecho, vale decir, el cual está concebido, instituido y gobernado por normas jurídicas preexistentes, de modo que es en el derecho en el que están establecidos de antemano los órganos que constituyen al Estado y el modo en que deben operar y las funciones que deben desarrollar. Lo que puede aplicarse es el derecho, no el Estado de derecho. Que lo diga cualquier hijo de vecino no tiene ninguna importancia; que lo digan nuestros abogados, nuestros politicólogos y nuestros políticos y funcionarios ya es otra cosa, al menos por las responsabilidades que tocan a cada uno de ellos.
Por otro lado, no sé por qué Gurría, Labastida y un grupillo de legisladores priístas andan desde hace unos días empeñados en convencernos, así lo dicen, de que el Ejecutivo no lo forma sólo el presidente de la República, sino, además, sus secretarios y hasta todos los que trabajan para él. Después de que finalizó la reunión entre los citados secretarios y los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, a Labastida se le preguntó sobre el presunto retiro de la iniciativa en materia financiera del Ejecutivo y dijo: ``...nunca hemos comentado este asunto entre nosotros....'' y, a renglón seguido, llamó a Zedillo ``jefe del Ejecutivo''. Unos días antes, Gurría dijo algo parecido.
El viernes 14, el secretario de Gestión Social del CEN del PRI y diputado federal, Marcos Bucio Mújica, en conferencia de prensa en San Lázaro, dijo que ``dos periódicos del Distrito Federal interpretaron mal, al confundir el término Ejecutivo sólo con la persona del presidente Ernesto Zedillo. Ejecutivo --precisó-- es un término más amplio: es el gobierno (sic), los secretarios de Estado y gobernadores''. El porqué de la campañita es, hasta ahora, un misterio. Hasta he llegado a pensar que se trata de una maniobra de alto nivel para descargar de responsabilidades al presidente o redistribuirlas entre varios para que la cicuta que puedan tragar, como amenazan los tiempos, sea menos amarga.
Llamarle al titular del Poder Ejecutivo ``jefe'', como lo andan haciendo Labastida y Gurría, es inapropiado. Pensar que al Ejecutivo lo forman el ``gobierno'', los secretarios y hasta los gobernadores sólo puede caber en una mente ofuscada y extraviada. A todos los que andan diciendo esas cosas sólo cabe recordarles que en nuestra Constitución el Poder Ejecutivo, aunque a muchos no les guste, es un poder unipersonal e indivisible. En su minúsculo artículo 80 establece: ``Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará `Presidente de los Estados Unidos Mexicanos' ''.
Los gobernadores, por supuesto, son los titulares del Ejecutivo en sus estados y así se les define en las Constituciones locales. Los secretarios, entre nosotros, no tienen funciones ministeriales, aunque en el artículo 90 reformado se les obligue a comparecer ante las Cámaras del Congreso cuando éstas decidan convocarlos para que informen de los asuntos a su cargo. En el fondo, como decía un viejo maestro mío de derecho constitucional, no son ni más ni menos que ``gatos'' del presidente, sin ninguna representatividad política. En nada cambia eso, tampoco, el hecho de que el nuevo título Cuarto de la Carta Magna los haga sujetos a juicio político por ilícitos en el desempeño de sus cargos. Ellos son responsables sólo ante el presidente, pero sólo el Congreso los puede juzgar.