La Jornada sábado 22 de agosto de 1998

Emilio Krieger
Fobaproa: una cloaca descubierta

En colaboración anterior, traté de demostrar que ``el secreto bancario'' no fue un privilegio que se otorgara a los banqueros, sino la protección que se confería a los clientes contra la utilización de datos confidenciales en beneficio de los banqueros, aun cuando se tradujera en daño a la clientela cuya confianza se traicionaba.

Visto que desde funcionarios hacendarios hasta dilectos legisladores y selectos juristas forestales insisten en ocultar el fraude cobijándose en ``el secreto bancario'', conviene saber que éste, al que se refieren los artículos 117 y 118 de la actual ley bancaria, tiene como sujetos obligados a los banqueros privados (o instituciones de crédito múltiple) y son beneficiarios público y clientes de los bancos.

En ningún caso los fideicomisos pueden ser partes en esa relación de sigilo obligado, porque los fideicomisos no son sujetos jurídicos con personalidad propia, sino simples conjuntos patrimoniales o masas de bienes que deben ser administrados por un fiduciario --sujeto jurídico que puede ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que forman parte del fideicomiso como conjunto patrimonial.

El Fobaproa es un simple fondo que por ley, y no por contrato, es constituido y administrado por un órgano descentralizado del Estado, el Banco de México (BdeM), como fiduciario según el artículo 122 de la referida ley.

Por m edio de ese fideicomiso, el BdeM como banco central, sirve como institución de segundo nivel, depositario y apoyo de los bancos mercantiles de primer piso, para manejarles los recursos monetarios temporalmente excedentes que llegaren a captar o para facilitarles los que les hicieran falta ante un retiro excesivo del público. Esa función típica de la banca central continuó como responsabilidad del BdeM, pero con cargo a un fondo fiduciario especial: Fobaproa.

Los recursos de segundo nivel, que tocaba manejar directamente al BdeM como organismo descentralizado de Estado, fueron disgregados del patrimonio general del banco central y asignados al Fobaproa para ser manejados en forma autónoma, y éste se constituyó así en fidei- comiso público.

Salta a la vista que ese manejo desagregado de recursos y la naturaleza del Fobaproa lo ubicaba fuera del ``secreto bancario'' y lo colocaba en el mundo de las funciones públicas del BdeM.

El fideicomiso no debía ser manejado libremente por el fiduciario. En los términos del artículo 122, fracción IV, de la Ley Bancaria vigente desde 1990, se estableció: ``En el contrato constitutivo del Fondo (¿cuál?) deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará compuesto por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria''

``El Comité Técnico determinará los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al Fondo de depósitos, créditos y demás obligaciones así como el importe de éstos, objeto de protección expresa, la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias, así como las demás facultades que se prevén en el contrato constitutivo del Fondo''.

De este precepto legal resulta una indudable responsabilidad de las tres entidades representadas en el comité técnico y de los funcionarios, así como la obligación del BdeM, en cuanto fiduciario, y de todo el personal asignado al manejo del Fondo de respetar las decisiones del comité técnico. Ha salido tanto cieno que no se pueden ocultar responsabilidades.

En cuanto al supuesto sigilo que debe guardar el Fobaproa, a éste no se le puede imputar tal. En forma muy precisa el artículo 120, fracción IV, párrafo tercero de la misma Ley Bancaria, impone al BdeM la ineludible obligación de informar: ``El fiduciario publicará anualmente en el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que será objeto de protección expresa del Fondo durante el año inmediato siguiente''. Y esta obligación recae sobre los funcionarios responsables del manejo del Fobaproa, incluyendo al director del BdeM y a los tres integrantes del comité técnico.

Borra cualquier duda, el primer párrafo de la fracción V del mismo precepto que ordena: ``Las instituciones de banca múltiple (bancos privados) estarán obligadas a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite para cumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que a su juicio, puedan dar lugar a apoyo del Estado...''.

¿Cómo es que frente a esto ahora el gobierno, el BdeM y los banqueros se escuden en ``el secreto bancario'' para ocultar sus tropelías? ¿Es otra forma de encubrimiento similar al lavado de dinero o a los fraudes de cuello blanco?

Esta inverecundia sin medida, ha convertido el asunto Fobaproa junto con la represión contra los indígenas de Chiapas en los dos tumores del zedillismo. La sociedad mexicana no está dispuesta ni a olvidar ni a perdonar.