Néstor de Buen
Los servicios esenciales a la comunidad

Este jueves pasado los habitantes del estado de México que transitan a la capital por el Periférico se encontraron con la novedad de un muro de taxistas mexiquenses, colocados en la frontera con el Distrito Federal, que no permitieron pasar a nadie. Ni a los de allá para acá, ni a los de acá para allá.

Es de imaginarse las consecuencias de esa actitud, que no es un paro. En general los taxistas constituyen un gremio, en el sentido de las viejas corporaciones de oficios, que reúne a patrones y trabajadores bajo una misma bandera. En el caso que nos ocupa, el movimiento tuvo el carácter de instrumento de presión gremial contra las autoridades.

Conste que digo gremial y no laboral. No es casualidad. Porque de haber sido laboral, el acto se habría dirigido en contra de patrones. Por el contrario, en este caso, fueron los propios patrones, sus empleados y los trabajadores por su cuenta los que presionaron. El gremio ejerció una acción colectiva e ilícita en contra de la comunidad para lograr un beneficio

Es de imaginarse, fácilmente, el daño que causaron a una enorme masa de población con su actitud. A mi despacho llegaron tarde algunas empleadas, y a mí me fue imposible concertar una cita urgente del otro lado de la frontera. Pero eso no es nada. Miles de trabajadores faltaron a su trabajo. Miles de asuntos quedaron sin solución. Y sobre eso la inmovilidad que podría afectar a enfermos en situaciones de emergencia, audiencias no atendidas por abogados que no pudieron llegar, testigos imposibilitados de honrar las citas recibidas y parálisis de todo el enorme suministro que transita por la vía Avila Camacho. Y lo que usted quiera.

El tema no es laboral, por supuesto. Pero tiene un gran parecido con lo que en los últimos años se ha dado en llamar ``huelga de servicios esenciales a la comunidad''. Se puede llevar a cabo, pero la normatividad en otros países autoriza al concesionario a contratar trabajadores libres si los de planta no quieren hacer su tarea, para que el servicio mínimo indispensable se preste aunque sea con molestias y con claros efectos de presión sobre el empresario para satisfacer el objeto de la huelga.

El problema es que la vieja huelga de la fábrica pequeña y su núcleo de trabajadores no afectaba a la comunidad. Pero a partir de mediados de este siglo, los servicios públicos asumieron en el mundo una importancia tal que no puede ignorarse, obligando al Estado a satisfacer el otro interés presente, mayoritario sin duda, de la colectividad.

Entre nosotros, no prevista la huelga en esos servicios en la LFT, se ha recurrido tramposamente a la requisa, a la expropiación administrativa y hasta la quiebra de empresas que no pueden quebrar por ser de participación estatal mayoritaria. Pero esos son recursos vergonzantes, medidas de razón de Estado, que es una forma cínica de incumplir conscientemente el derecho para preservar no un interés público sino un interés del Estado en sí y por sí.

El problema se presenta en otra dimensión: ¿Debe ser reprimida, con fuerza, una protesta de ese género? ¿Se trata, acaso, del derecho constitucional de reunión? No hay que olvidar que el artículo 9¼ constitucional lo autoriza sólo si se ejerce en forma pacífica. Que no fue el caso.

En mi concepto, una actitud de ese género merece la represión legal más enérgica. Los penalistas sabrán calificar las conductas y encuadrarlas en los tipos de ley, pero yo veo allí daños y perjuicios causados a personas que nada tenían que ver con el problema (responsabilidad civil por actos ilícitos) y el delito de ataque contra vías de comunicación.

Abstenerse de actuar con energía cuando la conducta antisocial no implica el ejercicio de un derecho sino un enorme agravio contra los derechos de los demás, es propiciar la impunidad y la falta de autoridad. Lo menos que se merecen esos caballeros es la suspensión de su derecho a circular como dueños y manejadores de taxis. Supongo que habrá elementos de sobra para determinar quiénes son los responsables y para consignarlos.