La Jornada miércoles 5 de agosto de 1998

Alejandro Nadal
Fobaproa y su secreto bancario

Para impedir que la información del Fobaproa y sus negocios ilícitos salga a la luz, el gobierno argumenta que no puede violar el secreto bancario. Pero esta tesis carece de fundamento por tres razones. Primera: el secreto bancario ya fue violado. Segunda: nada impide al Fobaproa divulgar la información sobre sus cuentas. Tercera: existe un principio legal que suple las lagunas de la ley: el interés o el orden público prevalece por encima del interés privado de los cuentahabientes.

El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece el secreto bancario: las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar información sobre los depósitos, servicios u operaciones sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda. Este artículo establece dos excepciones. Las instituciones de crédito deberán proporcionar información a la autoridad judicial en caso de juicio en el que el titular (de la cuenta) sea parte o acusado, y en el caso de las autoridades hacendarias para fines fiscales a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Al transferirse cartera al Fobaproa, se violó el secreto bancario al darse a conocer información sobre operaciones y montos en las cuentas transferidas porque el Fobaproa no era, ni es, titular de esas cuentas. Tampoco es una autoridad judicial que pudiera requerir esa información en un juicio. Finalmente, no es una autoridad hacendaria, y ni siquiera es una entidad de la administración pública federal según la ley que lo establece. Por tanto, en los términos del artículo 117 de la LIC, el secreto bancario ya se violó. Lo violaron los bancos y los funcionarios del Fobaproa y los miembros de su comité técnico al recibir esta información.

El artículo 122 fracción V de la propia LIC señala que el fideicomiso podrá requerir información de los bancos para la realización de sus fines. Pero esa información puede ser información general sobre la contabilidad o estados financieros de un banco. Ese artículo no establece explícitamente una excepción nueva al principio general del secreto bancario y donde la ley no distingue, no se puede distinguir. Si el legislador lo hubiera considerado necesario, habría señalado explícitamente esa excepción a un principio que no es más que otra forma del derecho a la privacía. En consecuencia, esa no es la base legal para traspasar al Fobaproa información violando el secreto bancario.

Se podría argumentar que para proporcionar esa información al Fobaproa, se tuvo que anteponer una razón poderosa: el interés público está por encima de los intereses privados de un cuentahabiente. Esa es la razón que ahora esgrime el Congreso: salvaguardar el interés público. Ese principio sustenta las dos excepciones consagradas en el artículo 117. También el artículo 1 de la propia LIC lo establece al incluir entre los objetivos de esa ley la protección de los intereses del público. Es el principio que defendería la Suprema Corte si el conflicto llega a una controversia constitucional.

Si lo anterior no es suficiente, el artículo 6 de la LIC establece el principio supletorio siguiente: para casos no previstos en la ley se aplicará, en lo conducente, el Código Civil para el Distrito Federal. Son varios los artículos del Código Civil (por ejemplo, el artículo 8) en los que se consagra la supremacía del interés público por encima del interés privado.

Por último, aunque el Fobaproa forma parte del sistema bancario mexicano, no es una institución de banca múltiple ni una institución de la banca de desarrollo (hoy casi en vías de extinción). El Fobaproa no es una institución de crédito y por eso no tiene secreto bancario que guardar. Por lo mismo, el Fobaproa no está impedido legalmente para dar a conocer al Congreso información sobre la cartera que adquirió.

En consecuencia, el argumento del secreto bancario, esgrimido por gobierno y funcionarios del Fobaproa, es inválido. El único secreto aquí es que el gobierno convirtió ese fideicomiso en su banco secreto. Y en sus operaciones se incurrieron en ilícitos bastante fáciles de detectar ahora que se conoce la magnitud de los recursos del fondo y sus pagarés. Los asesores jurídicos de la SHCP están equivocados, de la misma manera que sus economistas patrones se equivocan en la conducción de la política económica del país.