Sólo comisiones legislativas pueden requerir información, afirma Labastida
José Gil Olmos Ť El secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa, aseguró ayer por la noche que no existe base legal para atender la solicitud que le hicieron llegar los cuatro grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados (PAN, PRD, PT y PVEM) de hacerles llegar información detallada sobre las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa).
``No existe disposición constitucional, legal o reglamentaria que faculte a los diputados en lo individual, o a los coordinadores de grupos parlamentarios, a requerir del Ejecutivo federal o de cualquiera de sus dependencias o entidades información relativa al despacho de asuntos que por ley corresponde atender a las comisiones'', advierte el funcionario en su respuesta a la petición formulada por los cuatro partidos el pasado miércoles.
Mediante un oficio enviado a los partidos políticos mencionados, Labastida Ochoa concluye: ``No encuentro base legal que funde la solicitud que me fue dirigida''.
El secretario de Gobernación fundamenta su postura en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso. Además precisa que en las conversaciones celebradas en la mesa de coordinación ``nunca se abordó el requerimiento que ahora ustedes plantean a la Secretaría de Gobernación''.
De acuerdo con Labastida, en dichas reuniones el secretario de Hacienda, José Angel Gurría, manifestó a los coordinadores parlamentarios su disposición y la de las autoridades bancarias, de proporcionar a los órganos competentes de la Cámara de Diputados la información que les fuera solicitada ``sin más límite que el cumplimiento de las normas legales''.
En este sentido cita los preceptos del Congreso General. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica de dicho Congreso, ``las Comisiones de la Cámara estarán facultadas para solicitar, por conducto de su presidente, la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas, así como para celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio''.
En tanto, el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece: ``Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República''.
Precisa Labastida en su respuesta de cuatro puntos que ``de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, las autoridades hacendarias y bancarias entregarán, con respeto pleno a las disposiciones y procedimientos legales vigentes, la información que les sea requerida por los órganos competentes para efectos de las auditorías aprobadas por dicha Comisión''.
El secretario reitera a los coordinadores parlamentarios la voluntad del Ejecutivo federal de apegar su relación con el Congreso de la Unión a las normas constitucionales en vigor ``y con el mejor ánimo de arribar a acuerdos constructivos en beneficio de México''.
Los representantes de los cuatro partidos habían solicitado al secretario de Gobernación la información de los créditos superiores a 20 millones de pesos, los nombres de quiénes autorizaron la operación y aprobaron la contratación; tener acceso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para corroborar y ampliar la información. Asimismo, la información de los 200 créditos con un monto inferior a los 20 millones de pesos, entre otras cosas.