Masiosare, domingo 19 de julio de 1998


Ley de Derechos Indígenas en Oaxaca


Del subterráneo a la realidad


Salomón Nahmad S.*


Los cambios jurídicos a la Constitución Política de Oaxaca y la aprobación de la nueva Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, representan una nueva dimensión para el reconocimiento y reconstrucción de los pueblos profundos de Oaxaca.

La sociedad oaxaqueña ha iniciado un proceso de desconstrucción del modelo colonial implantado hace 500 años, al cual resistieron los pueblos indígenas. El análisis y la discusión de estos cambios han permitido una reflexión de fondo. Hay quienes asumen la necesidad de mantener el sistema actual de exclusión de las formas de vida de los distintos grupos étnicos y hay incluso quienes piensan que la colonia no tuvo suficiente tiempo para consumar la desaparición de las identidades indígenas y poder cambiarlos en los adelantos de la civilización occidental. Estos argumentos se plantearon en las discusiones.

Sin embargo, la sociedad asumió la responsabilidad de colocar a Oaxaca en la proyección del siglo XXI, siguiendo las tendencias universales de estimular y fortalecer el florecimiento de la diversidad humana. Estos cambios representan un nuevo reto para los oaxaqueños que han vivido en la pluralidad y diversidad cultural y lingüística en forma subterránea y que hoy se colocan en la realidad jurídica.

Para llegar a tomar estos cambios sustantivos se ha tenido que dialogar y consultar con los propios pueblos indígenas y con la sociedad civil, para cuestionar la hegemonía del poder cultural de la sociedad mexicana dominante de orientación occidental y revisar que este dominio no es monolítico y que dentro de la misma civilización occidental el replanteamiento se está realizando.

Los cambios hechos en los últimos diez años en la estructura jurídica de Oaxaca podemos situarlos como el proyecto de un proceso de descolonización interna para modificar las relaciones de desigualdad y exclusión que se han vivido durante cerca de 200 años de colonialismo interno y que hoy inician un viraje de fondo.

El mantenimiento de este sistema que se expresa en Chiapas en su forma más agresiva, en Oaxaca asume un papel constructivo para desactivar este poder que dificulta el florecimiento y transformación de los colonizados. La versión del poder del colonialismo interno se manifiesta como un modelo moral y éticamente distorsionador de la realidad social, cuyo fin se expresa en desposeer material y culturalmente a los pueblos indígenas, excluyéndolos del acceso al poder y deshumanizándolos psicológicamente. El poder del colonialismo interno es algo que están intentando derribar y superar los pueblos indígenas de Oaxaca y de México.

La intelectualidad oaxaqueña y la de los pueblos indígenas han afirmado con absoluta claridad en esta Ley Indígena la capacidad de autonomía y libre determinación para que las identidades y las culturas se desarrollen y florezcan, desmantelando todas las formas de dependencia y paternalismo de la sociedad dominante. La instrumentación en la vida cotidiana de esta ley se deberá fincar en una nueva relación y en una nueva historia del presente que elimine el colonialismo interno y que libere las fuerzas para una transformación profunda de los pueblos indígenas, en una sociedad incluyente que se transforme y se organice para que éstos participen en equidad y justicia en el desarrollo. A finales del siglo XX los pueblos indígenas están forjando su propia historia.

La construcción de una sociedad moderna debe eliminar toda forma de continuidad del colonialismo interno. Para ello la desconstrucción del modelo es fundamental para la reconstrucción de la sociedad, incluyendo a los pueblos indígenas. Por ello estos cambios jurídicos recomponen el orden establecido y proponen uno nuevo. Hoy, el estado de derecho en Oaxaca es para los pueblos indígenas un estado que los incluye y no uno donde el imperio de la ley del colonialismo interno se impone por la violencia, como en Chiapas. El diálogo y la relación entre iguales se ha iniciado al abrirse este espacio político y cultural.

La experiencia de los pueblos indígenas muestra que en el campo jurídico resuelven sus problemas internos de autogobierno, de justicia básica y de relaciones sociales, manteniendo la gobernabilidad municipal y comunitaria. Es esta paz de los pueblos la que se refleja en una paz de la sociedad oaxaqueña.

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Toda esta reflexión se da en el contexto de la ley reglamentaria porque debemos tener un punto de vista referencial para colocar la discusión en un punto central del derecho de los pueblos y etnias del mundo a ser reconocidos y respetados en sus formas de vida, de gobierno y de justicia.

Por ello, en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca no se les otorgan estos derechos, sino que se les reconocen. Al nivel nacional debe considerarse esta ley como un espacio abierto a los pueblos indígenas para que en el futuro pueda ampliarse, mejorarse y transformarse.

Nos parecen centrales las disposiciones generales que se refieren al contexto histórico y político de los pueblos indígenas de Oaxaca y a su inclusión en el sistema judicial estatal, y el punto medular es la definición de pueblos indígenas, de comunidades indígenas, del concepto de autonomía y territorios. En este sentido se reconocen los elementos sustantivos de los pueblos indios de Oaxaca. Pero no sólo se revisan los derechos individuales y se garantizan dentro del contexto de las garantías a todo hombre o mujer en el estado. Por otra parte se reconocen los derechos sociales y colectivos de estas sociedades para garantizar su reproducción, su existencia, su dignidad, su bienestar y la eliminación de toda forma de discriminación étnica y en especial el etnocidio. Merece especial relevancia el reconocimiento a los sistemas normativos internos.

Todos estos derechos colectivos representan un avance en la construcción de una sociedad multicultural y diversa de Oaxaca y se proyectarán al nivel nacional. Abarca esta ley los aspectos de la autonomía, la cultura, la educación, la articulación de los sistemas normativos internos con los del sistema judicial estatal, los derechos de las mujeres indígenas, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades y pueblos dentro de sus territorios para un desarrollo étnico que otorgue mayor bienestar y seguridad. La aprobación de esta ley coloca a Oaxaca en la cúspide del reconocimiento de los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas de México y se proyecta significativamente al nivel de América Latina.

*Investigador del CIESAS.