Dictamen sobre el voto de mexicanos en el extranjero, el 14 de noviembre
José Gil Olmos/ I Ť Durante décadas, millones de mexicanos en el extranjero -entre 5 y 7 millones en la actualidad, según cálculos extraoficiales- han esperado la oportunidad de poder sufragar en elecciones presidenciales. Ahora esta posibilidad parece tocar las puertas ante los comicios del año 2000. Especialistas, funcionarios electorales y legisladores prevén que este proyecto se cristalice con la expectativa de que el voto de esta población gravitará de manera importante en la elección del próximo presidente de la República.
A mediados de noviembre entrante el grupo de 13 especialistas designados por el Instituto Federal Electoral (IFE) para estudiar las modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero tendrán que entregar los estudios de factibilidad, escenarios, costos y las propuestas de mecanismos y procedimientos para que los connacionales puedan votar fuera del país.
La semana pasada este grupo de juristas, sociólogos, expertos en computación y politólogos entregaron su programa de trabajo y, aunque reconocen que el tiempo disponible es reducido para elaborar el estudio, confían entregarlo en la fecha especificada. A contra reloj.
El grupo de especialistas plantea en su programa un calendario que les permitirá entregar su estudio de factibilidad el 14 de noviembre. Para ello prevé la entrega de dos informes preliminares en julio y septiembre, antes de llegar al definitivo. El primero de ellos abordaría únicamente la información ya existente sobre el tema y en el segundo los escenarios posibles de modalidades de voto en el extranjero.
Este equipo, en su mayor parte surgido de centros universitarios, se ha dividido en cuatro para abarcar en el tiempo disponible y ``no para parcializar'' el tema: la subcomisión jurídica, en la que estarán José Blanco y Víctor Carlos García; la subcomisión internacional, a cargo de María Guadalupe González, Olga Pellicer y Alberto Szekely; la de logística, con Víctor Guerra, Rodrigo Morales y Leonardo Antonio Valdez; y la sociodemográfica, con Rodolfo Corona, Jorge Durand, Rodolfo Tuirán, Gustavo Verduzco y Víctor Zúñiga.
Del programa se deriva que la discusión del tema ya no se focaliza en el derecho que los mexicanos que radican en el extranjero tienen para votar en las elecciones presidenciales, sino en la forma en que se pueda llevar a cabo este sufragio.
Esto es así porque las reformas electorales de 1996 eliminaron aquella restricción según la cual todos los mexicanos estaban obligados a sufragar en el distrito electoral designado de acuerdo con su domicilio. Además, porque en la Constitución existe el derecho inalienable de poder escoger a los gobernantes a través del voto.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación reconoció el pasado 24 de abril, en un oficio enviado al consejero presidente del IFE, José Woldenberg, la inviabilidad de concluir antes del 2000 con la emisión de la Cédula de Identidad Ciudanana (CIC) y la integración del Registro Nacional de Ciudadanos (Renac), requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para permitir el voto de los mexicanos en el extranjero.
El primer párrafo de este precepto establece que durante ``el primer semestre de 1997, la Secretaría de Gobernación publicará el acuerdo mediante el cual dará a conocer el programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente Cédula de Identidad Ciudadana, con vistas a su utilización en el proceso electoral federal del año 2000, realizándose en su oportunidad las modificaciones legales necesarias para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de Electores''.
Luego señala que si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos para alcanzar el voto en el extranjero ``se presentaran inconsistencias'' en la información de los registros civiles que impidieran la expedición de la mencionada cédula de identidad para las elecciones del 2000, entonces ``se harán los planteamientos de ajuste que se requieran''.
Al respecto, en un estudio efectuado sobre el tema, el consejero del Instituto Federal Electoral Juan Molinar Horcasitas observa que al hablar de los ajustes se refiere a la adecuación que se debe hacer para cumplir con un fin, que es el derecho al sufragio de los mexicanos donde quiera que residan. La comisión de especialistas trabaja sobre esas adecuaciones.
Cambios a la Constitución, a siete leyes y dos códigos
En la subcomisión jurídica, los especialistas observan en primera instancia la necesidad de revisar siete artículos de la Constitución (30, 34, 36, 37, 41, 99 y 105), la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la de Amparo Reglamentaria, la de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la de Nacionalidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por su parte, la subcomisión internacional observaría el impacto de la reciente reforma constitucional de doble nacionalidad y se identificarían las disposiciones electorales, del servicio exterior y penales que tendrían implicaciones distintas a las de su aplicación en territorio nacional. Al mismo tiempo, se analizarían las condiciones políticas para realizar la votación en el extranjero y la identificación de los mexicanos que viven allende las fronteras, principalmente en Estados Unidos.
Esta subcomisión se encargará de analizar los países donde ya es posible el voto en el extranjero. De acuerdo con un documento de trabajo del IFE, se tienen identificados 40 países donde existe un tipo de reglamentación o disposición legal que permite el ejercicio del voto a sus ciudadanos en el extranjero: en Europa 22 (entre ellos Francia, Bélgica, Dinamarca y España); en América ocho (Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú y República Dominicana); en Africa seis (Argelia, Mauritania, Ghana, Nigeria, Sudáfrica y Zimbawe); en Asia dos (Israel y Filipinas); y en Oceanía dos (Australia y Nueva Zelanda).
Son tres las modalidades básicas para ejercer este voto: el procedimiento convencional vía casilla o centro receptor de voto instalado en dependencias oficiales especialmente habilitadas al efecto, el voto por correo y el voto por delegación o procuración.
De acuerdo con la información o los comentarios de autoridades electorales de otros países, la organización y la logística del voto en el extranjero siempre revisten un mayor grado de complejidad; el interés y la participación de los potenciales beneficiarios suele ubicarse por debajo de las expectativas; no es inusual que la emisión y el cómputo de los votos en el extranjero, especialmente cuando se emite por correo, sean objeto de mayores suspicacias e impugnaciones.
A su vez, la subcomisión técnico-logística haría un documento analítico de los escenarios posibles de modalidades de voto en el extranjero, estableciendo la infraestructura necesaria y los costos. En tanto que la subcomisión sociodemográfica presentaría el diagnóstico de los mexicanos en el extranjero con posibilidades para votar, el pronóstico de los mexicanos nacidos en territorio nacional que vivirán en el extranjero, más los nacidos en otros países.
Para contar con datos verificables se prevé la realización de sondeos en al menos seis ciudades de Estados Unidos y una investigación sobre la cantidad de mexicanos inscritos en el Padrón Electoral que han emigrado en forma permanente al extranjero y sobre la magnitud de migrantes temporales que van a trabajar al vecino país del norte.
Es así que una parte importante de la información de los posibles o potenciales votantes en el extranjero se haría en algunas ciudades de Estados Unidos, sobre todo porque es ahí donde, según la Fundación para la Democracia, se concentran 4 millones 500 mil connacionales, principalmente en los estados de California, Chicago, Texas y Washington.