La reorganización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un hecho alentador de la transición que vive el país. El Presidente monarca tuvo, hasta 1994, una influencia decisiva sobre este poder que es el supremo porque fija la verdad legal. Sus decisiones pueden establecer cambios históricos en los países democráticos. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, en 1954, destruyó con una sola resolución el estatuto de discriminación racial. Han sido poco reconocidas por el público las positivas novedades en nuestra nueva corte suprema. Hay un asunto que por su importancia jurídica, social y económica no podrá pasar desapercibido: la decisión respecto de la legalidad de los préstamos con garantía hipotecaria que afecta el sistema financiero nacional, por una parte, y a 9 millones de familias que adquirieron sus casas u otros bienes mediante préstamos con intereses impuestos en condiciones duras y sorpresivas por los bancos, por otra.
En este artículo iré a las cuestiones jurídicas del tema para comentar después las consecuencias sociales que podrán convertir la sentencia de la SCJN en un acto de Estado histórico.
El problema legal consiste, en esencia, en que los deudores que solicitaron préstamos hipotecarios (supuestamente blandos) se encontraron con que en sus complejos contratos había cláusulas que contenían de modo indirecto un pacto de ``anatocismo''. Esta práctica está prohibida por la ley desde hace siglos. Consiste en obligar al deudor a pagar intereses, no sólo sobre la suma que se le prestó, sino sobre los intereses convenidos. La prohibición intenta poner coto a los abusos de los usureros que han desangrado a las sociedades en crisis, concentrado el capital en los especuladores e impedido un sano crecimiento económico. Repasemos brevemente las normas aplicables para entender si el pacto de ``intereses sobre intereses'' es legal:
1) El artículo 2397 del Código Civil dice: ``Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses''. La ley parece validar el punto de vista de los deudores.
2) El artículo 363 del Código de Comercio dice: ``Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses, los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos''. La ley parece validar así la práctica bancaria impugnada. Pero, hay que tomar en cuenta que la ley exige el acuerdo de voluntades para realizar la capitalización. Así debe entenderse la expresión ``los contratantes podrán''. De esta manera, el acuerdo de capitalización no puede realizarse de modo automático ni convenirse de antemano. Punto malo para los bancos.
3) El artículo 358 del mismo código regula el préstamo mercantil. Indica: ``Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes''. Es evidente que el crédito hipotecario para vivienda o para fines no mercantiles queda excluido de la categoría de préstamo mercantil y debe entenderse operante la prohibición en el artículo 2397 del Código Civil, ya que para quien adquiera un crédito hipotecario con fines no comerciales el contrato es civil y no mercantil. Así parece resolver la cuestión a favor de los deudores.
4) No hay duda que los contratos impuestos unilateralmente por los bancos no habrían sido aceptados por los deudores si éstos hubiesen sabido que, a través de mecanismos incomprensibles para ellos, había oculta la intención de hacerlos pagar varias veces el monto de la deuda original, como pretenden ahora los bancos. Es legítimo considerar que los deudores no tenían una auténtica información de la realidad contractual y que por lo tanto el banco los estaba induciendo a cometer un error.
Si llevamos estos argumentos técnicos a la realidad concreta, tendríamos que aclarar que contra lo dicho, el problema no se deriva de la crisis de 1994. Los bancos, desde que se inicia la reprivatización, actuaron de modo imprudente, expandieron irresponsablemente los créditos y establecieron mecanismos tramposos para la capitalización. Hay que reconocer que muchos deudores actuaron también con imprudencia. También falló la autoridad supervisora. En el fondo falló todo el esquema.
Cualquiera que fuera el sentido la resolución de la Suprema Corte, acarrearía riesgos y daños para el sistema bancario y/o para la economía del país y/o su estabilidad política. Habría que buscar alternativas de solución.