Miguel Concha
Corte Penal Internacional

Del 15 de junio al 18 de julio tendrá lugar en Roma una Conferencia Diplomática, convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1996, para discutir y aprobar el Estatuto de una Corte Penal Internacional, que tenga competencia para juzgar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de guerra de lesa humanidad. El proyecto de un organismo internacional de este tipo, semejante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Tribunal Europeo, tiene sus antecedentes en los Tribunales de Nüremberg y en los Juicios de Tokio, que juzgaron a los criminales de la Segunda Guerra Mundial. Quizás puedan juzgarse también como pasos previos los llamados Tribunales ``ad hoc'', establecidos por la ONU para juzgar los crímenes de guerra en la ex Yugoslavia y en Ruanda. Ya desde 1954 se contaba con un borrador de Estatutos, que durmió luego el sueño de los justos, hasta que en 1989 Trinidad y Tobago, en representación de varios Estados caribeños, pidieron retomar la iniciativa, que cuenta ahora con el apoyo explícito de por lo menos 400 ONG de Derechos Humanos en 143 países del mundo.

Desde entonces la Comisión de Derecho Internacional reinició los estudios correspondientes, y en 1995 se creó un Comité Preparatorio, que ha sesionado hasta la fecha seis veces, preparando un borrador de Estatutos con la participación de muchos Estados miembros. Con muchas reticencias, México ha participado tanto en los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, como en los del Comité Preparatorio.

Aunque el borrador que se someterá a discusión cuenta todavía con alrededor de mil 800 corchetes, se espera que sea aprobado en la sesión de Roma, aprovechando el momento favorable para ello, y para que no vuelvan a repetirse impunemente atrocidades como las que se produjeron en Camboya, Bosnia y Ruanda.

Las principales dificultades a las que se enfrenta el Estatuto por parte de los Estados miembros, tienen que ver con la complementariedad de la Corte en relación con los tribunales nacionales; con sus mecanismos para el inicio de las denuncias; con su financiamiento; con su estatuto al interior de las estructuras de la ONU, en particular sus vínculos con el Consejo de Seguridad; con la ratificación de su competencia en los casos de conflicto interno; con sus posibilidades de acceso de parte de los particulares de algún Estado miembro; con el inicio de su competencia a partir del momento mismo de su creación, y con su jurisdicción sobre personas morales. De cualquier manera, la Corte tendrá personas morales y jurisdicción contra personas responsables de genocidio, sancionado por la ONU desde 1948, de crímenes de lesa humanidad, sancionados posteriormente, y de crímenes de guerra en los casos de conflicto externo.

Cientos de organismos ciudadanos de derechos humanos, como Amnistía Internacional, están por una Corte justa, imparcial y eficaz, y por lo mismo independiente del Consejo de Seguridad, que sancione a los responsables incluso en casos de conflicto interno y a petición también de particulares, sobre la base de penas expresas y excluyendo la pena de muerte. Se demanda igualmente que en su composición se tenga en cuenta la perspectiva de género, ya que en casos como el de Bosnia han sido precisamente las mujeres las más afectadas, y que no se acepten reservas por parte de los Estados para la adopción del tratado que la instrumente.

Según expresó el pasado jueves el licenciado José Humberto Castro Villalobos, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en un seminario organizado sobre el tema por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, nuestro actual gobierno está interesado en la creación de un organismo internacional y jurisdiccional que sustituya a los actuales Tribunales ``ad hoc'' y que comenzaría a cerrar el ciclo de la eficacia de los instrumentos con los que cuenta hoy la ONU, aunque favoreciendo la tesis de que sean únicamente los Estados quienes tengan acceso a él, excluyendo los casos de conflicto interno, y siempre y cuando sea adoptado por consenso o por la mayoría de los Estados miembros.

Para eliminar estas limitaciones, las ONG mexicanas pensamos que nuestro gobierno debe ratificar ya el Protocolo II de los Convenios de Ginebra para el caso de conflictos internos, y abrirse más a los planteamientos de las ONG mexicanas.