Emilio Krieger
Concepción burocrática de los municipios

En muy diversas formas se ha manifestado la contraposición que, en cuestiones esenciales, mantienen la oligarquía seudogobernante y la opinión pública. De entre ellos destacan hoy dos cuestiones de importancia esencial: la solución del conflicto chiapaneco y la cuestión relativa a la creación democrática, jurídico-política de los municipios como formas de gobierno local, dirigida por órganos colectivos popularmente designados.

Después de más de cuatro años del levantamiento armado del EZLN, después de varios intentos de acabarlo militarmente, después de una prolongada e inhumana persecución de los seres humanos conectados con la lucha, el autollamado gobierno institucional federal no ha podido poner fin a la confrontación. Ello ha puesto de manifiesto tanto la incapacidad de una fuerza pretoriana para dominar a un pueblo decidido, como el despertar y cristalización de una conciencia pública contra la política de violencia y de desconocimiento de derechos humanos.

La validez de los municipios autónomos ha provocado una intensa polémica. Frente a ella han surgido manadas de juristas presupuestales, encabezados por el talentoso actual secretario de Gobernación o el inteligentísimo nieto de don Emilio Rabasa de quien, según parece, sólo heredó el hombre, pero no la categoría intelectual.

Resulta reveladora la esencia de la disputa sobre el origen legítimo del municipio. Mientras que para los sostenedores de la creación democrática de los municipios libres y autónomos, el núcleo esencial de la creación jurídico-política de un municipio reside en la decisión mayoritaria de los residentes del territorio correspondiente, para los partidarios de la creación burocrática la parte vital es la decisión de la autoridad constituida, que acepta la validez de aquel acuerdo ciudadano. Los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución establecen que la naturaleza esencial del acto creador de un municipio es una decisión mayoritaria, popular, que debe respetar las normas de rango constitucional, establecidas en el artículo 115 de nuestra Carta Magna. Al mismo tiempo, para respetar formalmente la validez del acuerdo, se establece la conformidad de la Legislatura local correspondiente.

La diferencia de valorización de los factores es muy digna de consideración. Mientras que los ciudadanos que creemos que el corazón jurídico del municipio es la decisión de quienes forman parte de su cuerpo ciudadano, y que la aprobación de la legislatura es un requisito formal que sólo tiene como finalidad verificar que el consenso popular no se aparta del ordenamiento constitucional, los burócratas, encabezados por Zedillo, por Labastida, y por Rabasa sostienen que lo esencial del proceso de creación municipal no es la decisión ciudadana que acuerda darle vida, sino los oficios rubricados y sellados que comprueban la aprobación de la Legislatura local.

Me permito sugerir una fórmula que a nivel constitucional podría compatibilizar el criterio democrático con el burocrático. Las comunidades tienen derecho a decidir libremente la constitución de municipios libres y autónomos, siempre y cuando expresamente se establezca en el acuerdo correspondiente el respeto de las normas establecidas en los artículos 39 y 115 de la Constitución y se cuente con los elementos territoriales, materiales, económicos y democráticos necesarios para la subsistencia del municipio como gobierno local. Las legislaturas locales deberán aceptar el derecho de las comunidades para acordar la creación de municipios autónomos y sólo podrán oponerse a esos acuerdos y vetar su ejecución cuando violen las disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en materia municipal o se acredite la inviabilidad del municipio acordado, por evidente falta de elementos. Pero la decisión legislativa negativa no podrá ser nunca discrecional y deberá estar fundada y motivada.

La torpeza con que el gobierno federal ha manejado los dos problemas mencionados los ha alargado, complicado y ampliado territorial y políticamente, hasta hacerlos llegar a muchos confines del mundo.

¿Podríamos concebir la ilusión de que se busque una resolución combinada de ambos problemas, que nos acerque a un proceso de reforma estatal confiable para el año 2000? ¿O tendremos que seguir con la política de sometimiento y persecución contra mexicanos y extranjeros que, en verdad, luchamos por una paz justa en Chiapas y por el auténtico y pleno respeto a los derechos humanos de todos?