La Jornada 16 de mayo de 1998

Human Rights Watch: expulsar a extranjeros, acto ``arbitrario''

Jim Cason y David Brooks, corresponsales, Washington, 15 de mayo Ť La organización humanitaria Human Rights Watch-Américas envió hoy una carta al presidente Ernesto Zedillo, en la cual critica la expulsión ``arbitraria'' de extranjeros de México y manifiesta su preocupación por nuevas restricciones impuestas a observadores de derechos humanos reportadas recientemente.

La carta señala que la organización de derechos humanos no cuestiona el derecho de las autoridades mexicanas de regular la inmigración, sino la aplicación del término ``asuntos políticos internos'' como justificación legal para las expulsiones, ya que con este criterio esas acciones pueden ser ``arbitrarias'' y podrían resultar en la violación de derechos internacionalmente reconocidos por México.

La misiva subraya que ``el uso por parte de México del término `asuntos políticos internos' para definir lo que constituye comportamiento no aceptable por parte de extranjeros va mucho más allá de las limitaciones permisibles según el derecho internacional''.

Por lo tanto, la carta sugiere que en lugar de lo que considera un ``vago criterio político para analizar las actuaciones de extranjeros'', México debería establecer ``un mecanismo claro para conceder visas a observadores de derechos humanos que no obstaculice dicho trabajo''.

La organización también expresa su inquietud por los nuevos requisitos impuestos por el gobierno mexicano para observadores internacionales de derechos humanos que recientemente han sido divulgadas en la prensa (éstos incluyen solicitud de visa con 60 días de anticipación, entrega de lista de personas u organizaciones con las que el observador desea entrevistarse, lugares que desea visitar, credenciales para identificar a los observadores como legítimos, límite de 10 días como máximo para una visita y límite de 10 personas por delegación).

Señalando los peligros y problemas de tales medidas para el trabajo de observación de derechos humanos, Human Rights Watch dice que ``tomados en su conjunto, estos requisitos parecen haber sido diseñados para limitar la observación de la situación de los derechos humanos en México y para dar al gobierno el poder arbitrario para definir cuáles organizaciones de derechos humanos son legítimas y cuales no lo son''.

La carta, de cinco páginas, enviada hoy al presidente Zedillo con copia a Madeleine Albright, secretaria de Estado de Estados Unidos, y otros altos funcionarios de ambos gobiernos, está firmada por el director de Human Rights Watch-Américas, José Miguel Vivanco.

A continuación, el texto íntegro de la carta:

``15 de mayo de 1998

Excmo. presidente Ernesto Zedillo

Palacio Nacional

México, DF, CP 06067

México

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S. E. con el propósito de expresarle la profunda preocupación de Human Rights Watch por la detención arbitraria y expulsión de extranjeros en México, y para manifestarle nuestra inquietud por las nuevas restricciones a observadores de derechos humanos que han sido reportadas recientemente por medios de comunicación mexicanos y estadunidenses. Al mismo tiempo, quisiera expresarle nuestra preocupación por las irregularidades sobre las cuales se ha informado en el proceso seguido en contra de un grupo de mexicanos detenidos el 11 de abril junto con extranjeros que luego fueron expulsados. Por supuesto que no cuestionamos el derecho de las autoridades mexicanas para regular la inmigración a México. Nuestras preocupaciones tienen que ver más bien con las causas y los procedimientos utilizados para llevar a cabo dichas expulsiones, así como la falta de claridad de parte del gobierno con respecto a procedimientos migratorios y de otras leyes relacionadas con la materia.

Según se ha informado en la prensa, los nuevos requisitos para visas para observadores de derechos humanos incluyen la solicitud de la visa con 60 días de anticipación antes de la fecha propuesta de viaje, la entrega de una lista de las personas u organizaciones con quienes el viajero desea reunirse, la entrega de los nombres de todos los lugares que éste quiere visitar y los documentos que establecen la experiencia del viajero como observador de derechos humanos y la legitimidad de la organización a la cual pertenece. El observador sólo podría quedarse un máximo de 10 días, y ninguna delegación podría tener más que 10 miembros. La Secretaría de Gobernación tendría 30 días para tomar una decisión sobre la solicitud de visa.

Human Rights Watch cree que tales requisitos serían una carga insuperable y potencialmente peligrosos para víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos. Es más, las nuevas regulaciones harían más difícil las comunicaciones entre organizaciones internacionales de derechos humanos como la nuestra y las organizaciones mexicanas dedicadas a esta tarea. En principio, observadores de derechos humanos no pueden estar forzados a divulgar los nombres de testigos y víctimas de violaciones de derechos humanos como requisito para entrevistarlos, ya que la divulgación de esta información podría exponerles a represalias. Asimismo, información previa respecto de los sitios a visitar podría constituir un serio peligro para la gente que vive allí, porque podría estar expuesta a ataques o vigilancia por parte de autoridades. El limitar visitas a sólo lugares previamente anunciados también socavaría un componente importante del trabajo de investigación sobre derechos humanos: la capacidad de conocer y buscar información a través de entrevistas en el terreno. Antes de realizar dichas entrevistas, un observador de derechos humanos nunca sabe con certeza todos los lugares que tendrá que visitar. Asimismo, el limitar a 10 el número de días del viaje también podría ser perjudicial a una investigación de derechos humanos. Tomados en su conjunto, estos requisitos parecen haber sido diseñados para limitar la observación de la situación de los derechos humanos en México y para dar al gobierno el poder arbitrario para definir cuáles organizaciones de derechos humanos son legítimas y cuáles no lo son.

También nos preocupa la arbitrariedad del proceso diseñado para obtener visas. En un documento reciente sobre las expulsiones, por ejemplo, la Secretaría de Gobernación señaló los requisitos necesarios para extranjeros que solicitan visas, detallando que una vez obtenida la visa, el viajero podrá viajar por todo el país. Sin embargo, las visas recibidas por los miembros de la delegación italiana que estuvo recientemente en Chiapas contenían limitaciones geográficas.

Human Rights Watch también está preocupada por la falta de claridad respecto de lo que se entiende por actividades permisibles o prohibidas para extranjeros, un problema que deriva del interés del gobierno mexicano de prohibir la participación de extranjeros en ``asuntos políticos internos de México.'' La única manera de hacer efectivas las restricciones basadas en este concepto es a través de la aplicación arbitraria de criterios políticos que tendrán el probable resultado de violar derechos humanos reconocidos internacionalmente que vinculan a México.

El uso por parte de México del término ``asuntos políticos internos'' para definir lo que constituye comportamiento no aceptable por parte de extranjeros va mucho más allá de las limitaciones permisibles según el derecho internacional. El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos les da a ciudadanos, no a extranjeros, el derecho de participar en ``la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos'' y de ``votar y ser elegidos''. Es la única distinción que dicho tratado permite entre los derechos políticos reconocidos a ciudadanos y aquellos que se les reconocen a extranjeros. Sin embargo, la política oficial no tiene una linea divisoria clara entre ``actividad política'' concebida por el gobierno mexicano y actividades protegidas por el derecho internacional que vincula a México, que incluyen, por ejemplo, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de movimiento. En efecto, el artículo 19 del Pacto establece que toda persona -tanto ciudadanos como extranjeros- tiene el derecho a ``la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras...''

El documento de la Secretaría de Gobernación sobre expulsiones demuestra la arbitrariedad e insostenibilidad del enfoque del gobierno hacia los derechos de los extranjeros. ``En México existe absoluta libertad de expresión y no se sanciona a nadie por sus opiniones'', dice el documento. Sin embargo, también explica que una clase entera de personas -las con visas de turista- no pueden realizar actividades ``relacionadas con los medios de comunicación'', lo cual evidentemente se puede prestar para todo tipo de abusos. Además, explica que al realizar dichas actividades, el extranjero podría ser expulsado.

Nos preocupa también la falta de debido proceso en casos de extranjeros sujetos a expulsión. Como había pasado en otros casos, un grupo de extranjeros expulsados el 12 de abril del año en curso no gozaron del debido proceso. La expulsión fue llevada a cabo con fundamento en el artículo 33 constitucional, lo cual faculta al Ejecutivo a ``hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo'' a cualquier extranjero que juzga ``inconveniente''. Los extranjeros fueron detenidos en Taniperla y acusados de haber participado en la creación de un municipio autónomo zapatista que según se dijo violó el artículo 115 constitucional. Según uno de los expulsados -quien fue entrevistado por Human Rights Watch- las autoridades migratorias le pidieron que rindiera su declaración, pero no le permitieron tener presente a su defensor, así que se rehusó a dar su testimonio en estas circunstancias. Asimismo, lo mantuvieron detenido durante varios días sin orden de aprehensión. Si las autoridades le hubiesen tomado su declaración, habrían conocido que, en el momento de su detención, él estaba en tránsito de una comunidad a otra, a través de Taniperla, y que no había estado presente en ningún acto relacionado con el municipio autónomo.

La arbitrariedad de las acciones gubernamentales se demuestra, además, por el hecho de que este hombre y 11 personas más fueron expulsados a pesar de un recurso de amparo otorgado a su favor. Según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que presentó el amparo, las autoridades fueron notificadas de la decisión de la corte en tiempo para asegurar que no se expulsara a la mayoría de los extranjeros. Lo medular del amparo tenía que ver con las garantías del debido proceso negadas a los extranjeros. Según el gobierno, la víctima entrevistada por Human Rights Watch fue expulsada por supuestamente haber participado en la creación del municipio autónomo -lo cual se contradice con lo que esta persona nos informó; no cabe duda que si se hubiera respetado el debido proceso legal, esta contradicción se habría resuelto y la verdad de lo ocurrido habría aflorado. En cambio, fue expulsado arbitrariamente.

Human Rights Watch está consciente de que México planteó reservas a ciertas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros de 1928, los cuales garantizan a los extranjeros el derecho al debido proceso antes de la expulsión. En esencia, las reservas estipulan que las expulsiones serán llevadas a cabo según el artículo 33 constitucional -es decir, sin reconocerles el debido proceso a los expulsados. En consecuencia, el gobierno de México al invocar el artículo 33 deja de manifiesto que privilegia el interés político por encima de las garantías del debido proceso. Como ha dicho la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estas reservas ``no sólo chocha[n] con principios de la más elemental justicia, sino que contradice[n] valores y normas universalmente aceptados en materia de promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos.'' Aunque México insistiera en usar estas reservas, bajo ninguna circunstancia el gobierno de México debe sentirse facultado para ignorar sus obligaciones internacionales relacionadas con la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de movimiento.

El debido proceso es fundamental en la protección de los derechos humanos. Es, por ejemplo, el tema medular de la opinión consultiva que México ha solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos. El propio gobierno de México reconoció en su pedido a la Corte la importancia de este derecho:

``Desde el momento en que son arrestados, los extranjeros se encuentran en situación de desventaja por diferencias en el idioma; por su desconocimiento del sistema legal del país donde serán enjuiciados, por no tener pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que les asisten al ser detenidos; y por correr el riesgo de no obtener una representación jurídica adecuada, todo lo cual puede redundar en el resultado de los juicios.''

La posición de México frente a la detención de nacionales en el marco de la aplicación de la pena de muerte es plenamente válida en relación con los supuestos de toda detención, incluida la que se da en el contexto del proceso de expulsión. De hecho, en un amici curiae entregado a la Corte el mes pasado, Human Rights Watch se adhirió a la posición del gobierno mexicano respecto de la necesidad de preservar el respeto del debido proceso.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para expresar también nuestra preocupación por las arbitrariedades cometidas en el proceso en contra de un grupo de mexicanos detenidos en Taniperla el 11 del mes pasado. Según un informe preparado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, las fuerzas de seguridad supuestamente entraron a la comunidad para practicar una orden de aprehensión en contra de nueve mexicanos acusados de despojo. Sin embargo, según este informe, la queja por despojo ni había sido presentado cuando fueron arrestados los acusados. Esta organización de derechos humanos también se refirió a otras irregularidades del expediente, como medidas judiciales adoptadas en contra de los detenidos que carecen de los requisitos exigidos por la ley.

Human Rights Watch insta a que las restricciones excesivas que fueron reportadas por la prensa no sean implementadas por el gobierno, y que, en cambio, se establezca un mecanismo claro para conceder visas a observadores de derechos humanos que no obstaculice dicho trabajo. Asimismo, dada su naturaleza inherentemente arbitraria, instamos a que el concepto vago de ``involucramiento en los asuntos políticos internos'' no sea utilizado para examinar la conducta de extranjeros en México. Es la responsabilidad del gobierno hacer valer las leyes, sea mexicana o no la persona quien la viole. Sin embargo, la aplicación de un vago criterio político en estas circunstancias atenta contra esfuerzos muy necesarios para desarrollar y fortalecer el estado de derecho en México. Para ser consistente con normas de derechos humanos, el gobierno debe siempre asegurar que tanto mexicanos como extranjeros gocen del debido proceso, independientemente de los cargos que existan en su contra.

Sin otro particular, reitero las seguridades de mi más alta estima y consideración.

Atentamente,

Dr. José Miguel Vivanco director ejecutivo para las Américas

cc: V. E. secretario Francisco Labastida Ochoa, Secretaría de Gobernación

V. E. secretaria Rosario Green, Secretaría de Relaciones Exteriores

V. E. procurador general Jorge Madrazo, Procuraduría General de la República

V. E. embajador Jesús Reyes-Heroles

The honorable secretary of State Madeleine Albright, Department of State

Ambassador Jeffrey Davidow, assistant Secretary of State

Dra. Mireille Roccatti, presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos''