Como es sabido, luego de 13 años de negociaciones tortuosas, el pasado 3 de abril un grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, denominado Grupo sobre Defensores, aprobó finalmente por consenso de todos los Estados miembros de la ONU, incluido México, en el seno de su LIV periodo de sesiones, un proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que adquiere trascendental importancia por los acontecimientos que se están viviendo actualmente en el país. El documento de 20 artículos será próximamente transmitido al Consejo Económico y Social (ECOSOC) y a la Asamblea para su adopción.
Con fundamento en la Carta de la ONU, y atendiendo a los hostigamientos y represión que frecuentemente padecen los defensores de los derechos humanos, en su desinteresado afán por hacer vigentes estos preceptos fundamentales de toda convivencia civilizada, en él se reconocen, entre otras cosas, tanto a nivel nacional, como internacional, el derecho individual y colectivo a defender los derechos humanos propios y ajenos, así como el derecho a la información y libertad de opinión y expresión en su defensa. Se garantiza igualmente el derecho a la libertad de reunión y asociación para la defensa de tales derechos, el derecho a hacer uso para ellos de la ley y de las instituciones nacionales e internacionales, así como el derecho a obtener individual y colectivamente recursos para defenderlos.
Una vez más se reconoce la obligación principal de los Estados en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, su responsabilidad para promover y facilitar su enseñanza en todos los niveles de la educación, y su obligación de no imponer más limitaciones a la defensa de los derechos humanos por parte de los particulares, que las que deriven de los compromisos internacionales aplicables y determine la ley ``con el sólo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos, y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática'' (art. 17).
Ya desde su accidentado debate, las razones argüidas por los Estados para presentar supuestamente objeciones a los diversos artículos del proyecto, eran muchas de las que actualmente seguimos oyendo en nuestro país, para limitar o descalificar la labor eficaz de los defensores de los derechos humanos, entre los que se cuentan abogados, periodistas, dirigentes campesinos, sindicalistas, estudiantes, familiares de víctimas, organizaciones no gubernamentales, y muchos otros que denuncian e investigan abusos, apoyan y protegen víctimas, promueven la educación en derechos humanos, luchan contra la impunidad y movilizan a sus comunidades en campañas para terminar con los abusos.
Tales ya eran el pretendido respeto a las soberanías nacionales y la necesidad de impedir que mediante instrumentos internacionales se permita o promueva la injerencia extranjera, los supuestos efectos desestabilizadores que podrían tener ciertas actividades o denuncias realizadas por los defensores, su injusta y falsa catalogación como agentes promotores o defensores de la acción armada subversiva, la importancia del reconocimiento de las legislaciones nacionales y el forzoso agotamiento de instancias internas, antes de emitir denuncias internacionales. Aunque finalmente nuestro país terminó por aprobar el proyecto, antes estuvo en la lista de los principales objetores, con la no muy honrosa compañía de China, Siria, Irán y Cuba. Transcribimos por último parte del artículo 12:
``1. Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales''.
``A este respecto, toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados, que causan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos y particulares que afecten al disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales''.