La Jornada viernes 15 de mayo de 1998

Joel Solomon*
Derechos laborales y libre comercio en América /I

Al cerrar la Segunda Cumbre de las Américas el 19 del mes pasado, los líderes del hemisferio prometieron crear, por el año 2005, el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Hay que reconocer que los presidentes y primeros ministros que se habían congregado en Chile para la Cumbre, se comprometieron a promover los derechos de los trabajadores. Sin embargo, si las políticas laborales recientes de México y Estados Unidos constituyen una indicación del futuro, organizaciones que promueven los derechos laborales deben estar en alerta, por la posibilidad de que los negociadores del nuevo pacto económico propongan métodos ineficaces o poco sinceros para proteger los derechos laborales, si es que proponen método alguno.

En discusiones regionales previas a la Cumbre, Estados Unidos intentó, sin éxito, meter el tema de derechos laborales al ALCA, a través de una propuesta para crear un grupo de estudios laborales para trabajar paralelamente a las negociaciones comerciales, y favoreciendo la entrega de sugerencias del informal foro laboral a los ministros. No debemos dudar de lo positivo que habrían sido dichas iniciativas, sobre todo dada la resistencia al tema de derechos laborales de gobiernos como el mexicano. Pero por positivas que fueran, hay que señalar que la administración Clinton adoptó una postura cínicamente débil frente a la protección de tales derechos laborales al intentar fallidamente en 1997 obtener autoridad fast track. Se trata del poder de negociar acuerdos comerciales para luego someterlos al Congreso para un voto sí o no, sin enmiendas, lo cual permitiría al Presidente asegurar a sus contrapartes que los compromisos pactados durante las negociaciones no serían modificados por el Congreso.

La legislación propuesta por la Administración en septiembre, habría restringido el tema de negociaciones a asuntos que eran ``directamente relacionados al comercio''. Así, habría eliminado cualquier papel para el gobierno estadunidense en la promoción de los derechos laborales a través de acuerdos comerciales. En lugar de eso, el proyecto de ley sugirió que Estados Unidos promoviera que la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptara como principio suyo que ``la denegación de los derechos laborales reconocidos internacionalmente no debe ser un método para que ni un país ni sus industrias ganen una ventaja comparativa en el comercio internacional''.

Esta propuesta no fue más que un interés fingido en los derechos laborales, ya que durante la Conferencia Ministerial de la OMC en Singapur, diciembre de 1996, los ministros expresamente rehusaron involucrarse en materia de derechos laborales, confirmando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) era ``el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas''.

Al mismo tiempo, el proyecto de ley del presidente Clinton propuso que Estados Unidos intentara crear dentro de la OIT ``un mecanismo para examinar sistemáticamente, informar sobre y crear responsabilidad respecto al grado en que los gobiernos miembros promueven y cumplen con las normas medulares laborales''. En una primera lectura, esta propuesta pudo haber parecido positiva, pero en realidad fue poco sincera.

La OIT ya examina ciertas violaciones de derechos laborales, como la libertad de asociación, y ya se está analizando la posibilidad de expandir el papel de la entidad para incluir la examinación de normas medulares adicionales.

Asimismo, el éxito que ha tenido la OIT en establecer normas laborales internacionales no ha sido igualado por su capacidad de hacer cumplir sus propios convenios medulares, relacionados a temas que incluyen el trabajo forzoso, la libertad de asociación, el salario mínimo, la discriminación y el derecho de organizarse y negociar colectivamente. Aunque Estados Unidos intentara empujar a que la OIT tuviera responsabilidades extendidas, no se podría garantizar que lo lograra, y cualquier cambio eventual seguramente tardaría mucho tiempo en consolidarse.

En cuanto a la inclusión del tema de los derechos laborales dentro del ALCA, México se destaca como uno de los países que más se opuso durante las discusiones previas a la Cumbre. Según el Dr. Luis de la Calle, representante de la SECOFI en Estados Unidos, México no se opone a que se profundicen prptecciones a los derchos laborales. Más bien, aclaró en entrevista telefónica con Human Rigths Watch, ya existe la OIT para tal fin. La preocupación principal de México respecto a la inclusión de este tema, explicó, es que ``el uso del comercio internacional para asuntos que no son estrictamente coerciales se preta a abusos'' de los proteccionistas.

Por ahora, los gobiernos del hemisferio han quedado de acuerdo en crear un comité de la sociedad civil para hacer sugerencias a los negociadores del ALCA.

Indudablemente, es un logro importante, empujado por Estados Unidos y otros gobiernos del hemisferio, ya que se acordó su establecimiento frente a la tajante negativa de varios gobiernos a la inclusión del tema de los derechos laborales en las negociaciones. Todavía no quedan claras las facultades que tendrá este comité, pero sí es cierto que la inclusión de medidas efectivas para proteger los derechos laborales está lejos de ser una realidad.

* Joel Solomon es director de Investigaciones para las Américas de Human Rights Watch.