Las acciones del gobierno federal y estatal para desalojar el municipio autónomo Tierra y Libertad, en el ejido Amparo Aguatinta en Chiapas, son ilegales y violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El subprocurador de Justicia de Chiapas afirmó que ``el operativo fue legal''. ¿De qué legalidad habla? No pueden ser legales el robo, el despojo, las lesiones, las amenazas, las detenciones sin orden de aprehensión, el allanamiento, los daños en propiedad ajena y el abuso de autoridad que cometieron los policías y soldados que llevaron a cabo ``el operativo''. Todos son delitos tipificados y sancionados por las leyes penales (artículos 116, 149, 150, 177, 202, 204 y 273 del Código Penal de Chiapas).
Los funcionarios federales y estatales que ordenaron ``el operativo'' y quienes lo ejecutaron, además de que incurrieron en los delitos mencionados, han violado con esa acción la Constitución Federal en su artículo 14 que establece ``...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades del procedimiento...'' En el caso de los indígenas de Amparo Aguatinta, estas disposiciones constitucionales no se respetaron porque no hubo ningún juicio previo en el cual ellos se hubieran defendido. Por otro lado, el municipio autónomo funcionaba desde 1994 y desde entonces no hubo acusación contra ellos ni averiguación previa por delito alguno.
Las autoridades violaron también lo que señala el artículo 16 constitucional: ``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento''. A la luz de los acontecimientos se puede ver claramente que esta norma constitucional tampoco fue respetada por quienes ordenaron y ejecutaron ``el operativo'' ya que no hubo ningún mandamiento escrito de la autoridad competente, en este caso de un juez. Sin embargo, aun el juez no podría emitir una orden para que la policía o los soldados robaran el dinero en efectivo, las máquinas de escribir, los archiveros y los documentos del municipio autónomo, tampoco podría ordenar que lesionaran, despojaran y amenazaran a los indígenas del ejido Amparo Aguatinta que, como ya se vio, no son acciones legales sino delitos.
Está claro que el problema es político, pero ubicándonos en el aspecto puramente legal que las autoridades pretenden imprimirle, es de una obviedad aplastante que en términos constitucionales y legales ``el operativo'' fue del todo ilegal y violatorio de garantías constitucionales en contra de los indígenas del municipio autónomo.
Es indignante el cinismo de los funcionarios al esgrimir una legalidad de la que carecen sus actos, los cuales demuestran que son delincuentes simple y llanamente.