La Jornada 8 de mayo de 1998

Cuestiona la Contaduría Mayor de Hacienda operaciones del Fobaproa

Antonio Castellanos Ť En su informe preliminar de las auditorías que practica al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados pone en duda la legalidad de convertir en deuda pública los pasivos de ese organismo, superiores a 552 mil millones de pesos, y señala que el gobierno federal no pidió autorización al Congreso de la Unión para transferirle recursos durante los años 1995, 1996 y 1997. No se expidieron reglas como las que tenía el Fondo de Apoyo Preventivo a las instituciones de Banca Múltiple (Fonapre) al que sustituyó, y cuyo patrimonio ``no podía incrementarse con recursos públicos''.

En 1996 por lo menos se canalizaron 20 mil millones de pesos que tuvo como excedentes el Banco de México, y otros 5 mil millones de dólares, provenientes de créditos otorgados por el Banco Mundial. A diciembre de 1997 los recursos superarían los 77 mil millones de pesos, precisó el secretario de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Alfonso Ramírez Cuéllar.

En la página 31 del Informe de Avance de las Auditorías de Legalidad que se practican al Fobaproa y que cuenta con cuatro anexos, la Contaduría Mayor de Hacienda destaca que la Ley General de Deuda Pública señala únicamente a la Secretaría de Hacienda como la instancia facultada para otorgar avales por cuenta del gobierno federal y no hace mención del Banco de México al respecto.

Además, la ley del banco emisor, en su artículo 63 fracción I, le prohíbe el otorgamiento de avales, y por ello es necesario analizar si en las operaciones de saneamiento financiero al sistema bancario tanto de desarrollo como comercial, se observaron las condiciones que establece la ley y, en su caso, las razones que expliquen el carácter de aval de ultima instancia del gobierno federal, si es que lo hubo formalmente.

El documento establece que ``habrá que evaluar si la normatividad referente al Fobaproa y las operaciones de rescate financiero se caracterizan por su generalidad, en contraste con la legislación vigente en materia de avales y precisar la existencia de reglas administrativas más específicas''.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, fracción V de la Ley General de Deuda Pública, para que el gobierno general otorgue su aval o garantía, se faculta a la Secretaría de Hacienda para otorgarlo en el caso de que las operaciones crediticias se celebren con organismos financieros internacionales, de los cuales México sea miembro, y con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, bajo las siguientes condiciones o requisitos:

Que el crédito avalado esté destinado a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que están acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo; que genere los recursos suficientes para el pago del crédito y que tenga las garantías adecuadas. El informe entregado a la Comisión de Hacienda plantea dudas sobre la observación de las últimas dos condiciones.

Agrega que el Banco de México publicó en el Diario Oficial del 26 de diciembre de 1996 los ``Pasivos bancarios objeto de protección expresa del Fobaproa''; no obstante no se identificó el importe máximo de las obligaciones que serán objeto de protección expresa del fondo.

El comité técnico acordó procurar el cumplimiento de todas las obligaciones, con excepción de los pasivos provenientes de obligaciones subordinadas, los que sean resultado de operaciones ilícitas, irregulares o de mala fe, así como los derivados de créditos que se otorguen entre instituciones bancarias participantes en sistemas de transferencias de fondos administrados por el Banco, para respaldar obligaciones a favor del propio Banco de México.

Hace notar que no obstante que el contrato constitutivo del Fobaproa vigente hasta el 2 de mayo preveía en su cláusula quinta, inciso a, como obligación de su Comité Técnico expedir sus Reglas de Operación, esto no se llevó a cabo; al respecto, cabe señalar que en el caso del Fonapre sí se establecieron dichas reglas en las cuales se precisaban, entre otras cuestiones, las operaciones que podía efectuar dicho fondo, y que en ningún caso su patrimonio podría incrementarse con aportaciones que realice el gobierno federal con cargo a su Presupuesto de Egresos.

Advierte la Contaduría Mayor de Hacienda que se verificarán las operaciones del Fobaproa, la constitución de las garantías que se hubiesen otorgado para los apoyos preventivos y lo relativo a las intervenciones que hubiese efectuado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores durante 1996 en los términos de su ley.

Señala que en 1996 en el apartado de ``Política de Gasto'' de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996, Tomo de resultados Generales, se menciona que al Fobaproa se destinaron 20 mil millones de pesos que el Banco de México enteró a la Tesorería de la Federación por concepto de remanentes de operación (ingresos ordinarios excedentes) no incluidos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996 (gasto no programable).

Con estos recursos se siguió apoyando la capitalización de las instituciones financieras mediante la adquisición de las carteras de créditos con problemas de recuperación por un monto equivalente al doble de los recursos frescos que aportaron los accionistas; por su parte, los bancos adquirieron en garantía bonos de largo plazo que emitió el Fobaproa y mantuvieron a su cargo la administración de los créditos.

Adicionalmente, en el apartado de Política de Deuda se establece que en el pago de intereses de la deuda del sector público presupuestario no se incluye la transferencia de recursos al Fobaproa para su cancelación de pasivos, lo que revela que el gobierno nunca pidió autorización al Congreso para proceder en este sentido, subrayó el diputado federal perredista Alfonso Ramírez Cuéllar.

Se establece también que en la revisión de 1996 se verificará el cumplimiento de la normatividad vigente, relativa a los programas llevados a cabo en materia de supervisión, inspección, vigilancia, prevención y corrección, intervención administrativa y gerencias que le competen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto del Fobaproa.

Al respecto, destaca el documento que se comprobará que las funciones anteriores se ajusten al marco legal establecido, en particular lo relativo a la transferencia de recursos federales y su aplicación durante el ejercicio. A partir de ella, se verificará que la Secretaría de Hacienda haya instruido al Fobaproa para que efectuara la transferencia y su aplicación en el ejercicio de 1996.

Ramírez Cuéllar precisó que --no todos, pero sí el mayor monto--, los pasivos del Fobaproa podrían no contabilizarse en la deuda pública, cuya ley es muy clara al señalar que corresponde al Ejecutivo federal por conducto de Hacienda y no del Banco de México, contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria. Es claro, concluyó, que los pasivos del Fobaproa no son para fines de inversión productiva.