La Jornada miércoles 6 de mayo de 1998

Emilio Zebadúa
El voto en el extranjero *

La posibilidad de que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en las próximas elecciones presidenciales depende aún de que varias instituciones públicas -el Instituto Federal Electoral, el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal- recorran una ruta de estudio, diseño organizacional, reforma jurídica e instrumentación administrativa. El IFE, por su parte, acaba de dar un paso fundamental en este trayecto al crear una comisión de especialistas en materia político-electoral que deberá producir, en un plazo no mayor de seis meses, los estudios necesarios para conocer la manera en que se deberá adecuar la legislación vigente e introducir las modalidades necesarias en la organización de las elecciones federales.

Expertos en varias disciplinas, como la demografía, el derecho, la ciencia política, las relaciones internacionales y la estadística, tendrán que resolver una diversidad de asuntos y problemas, entre los cuales destacan: 1) la aplicación de normas jurídicas fuera del territorio nacional; 2) el marco legal de las relaciones binacionales con aquellos países en los que residen mexicanos con derechos vigentes; 3) el registro de los ciudadanos residentes en el extranjero; 4) los procedimientos administrativos y para establecer los centros de votación en el extranjero: 5) los mecanismos para garantizar la legalidad de sus resultados, y 6) los medios jurisdiccionales para que los mexicanos que se encuentren en el extranjero hagan efectivo su derecho al sufragio.

La realización de este tipo de estudios le permitirá al IFE contar con los elementos necesarios para, en su caso, estar en posibilidad de proponer al Poder Legislativo una serie de reformas a varios ordenamientos jurídicos (como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley del Servicio Exterior y la Ley General de Población). El IFE no debe decir (o decidir) si se puede o no votar en el extranjero; sino más bien, qué mecanismos deben estar integrados en la ley y en el funcionamiento de los órganos públicos respectivos para que el voto pueda ser ejercido. Es decir, cuáles son las condiciones para hacer efectivo el sufragio en el extranjero.

Por lo pronto, la Secretaría de Gobernación le ha comunicado al IFE que ``considera inviable que para el proceso electoral federal del año 2000... se pueda integrar un Registro Nacional Ciudadano'', y además, que para esas fechas pueda ``expedir una Cédula de Identidad Ciudadana que permita a todos los ciudadanos contar con un documento oficial de identificación confiable''.

Por mandato legal, el IFE está obligado de cualquier manera a proceder dentro de su propia vía: coordinar el trabajo de la comisión de especialistas y llevar a cabo los estudios conducentes. En todo caso, se sabía de antemano que la materialización del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero requería modificaciones y ajustes a las leyes secundarias. Un cambio en el marco jurídico ha estado siempre en la ruta para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho constitucional.

Las adecuaciones que tendrán que hacerse a la ley (una vez que se tiene conocimiento de la inviabilidad en el mediano plazo del Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad Ciudadana) dependerán de los resultados de los estudios que realizará la comisión de especialistas y, en su caso, de la voluntad de los legisladores en el Congreso de la Unión. Con la creación de la comisión de especialistas por parte del IFE se ha dado inicio al proceso (que se tendrá que desdoblar en varias etapas) de estudio y preparación técnico y legal, al final del cual -de tenerse éxito en la conjunción de voluntad, esfuerzos y recursos- los mexicanos en el extranjero podrán votar en el 2000.

* Esta es una versión modificada de la intervención del autor en la sesión del Consejo General del IFE del 29 de abril.