Con relación a la expulsión de los doce internacionalistas, la Secretaría de Gobernación, a través de su director jurídico, afirmó: ``por el momento, la determinación que se tomó con base en las facultades discrecionales que se tienen en esta materia fue la de la expulsión...''. Al respecto es necesario aclarar lo siguiente.
1. Todos los actos de cualquier autoridad, incluida la Secretaría de Gobernación, deben estar debidamente fundados y motivados como lo ordena el artículo 16 constitucional, por lo que ningún acto de autoridad puede derivarse de ``facultades discrecionales'' sino de preceptos constitucionales y legales específicos y aplicables al caso concreto.
2. Una autoridad administrativa como la Secretaría de Gobernación carece de facultades jurisdiccionales, pues éstas únicamente corresponden a las autoridades judiciales, por lo que es un exceso decir que ``ni mediante juicio de amparo'' podrán permanecer en el territorio nacional. Esto, en todo caso, correspondería decidirlo a un juez.
Hay que decir que a los internacionalistas se les violaron las garantías constitucionales de libertad de tránsito y de residencia, que es un derecho subjetivo público del que goza todo individuo que se encuentre en este país, y el ejercicio de tal derecho solamente puede estar limitado ya sea por determinación judicial o por disposición legal. El artículo 11 constitucional establece: ``Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país''.
De la anterior transcripción se desprende que el artículo 11 constitucional establece como materia reservada a la ley (en sentido formal y material) definir las limitaciones que procedan en materia migratoria, como un principio de seguridad jurídica, por lo que resulta inadmisible que Gobernación se atribuya facultades discrecionales para anular un derecho constitucional.
La actitud de Gobernación crece en soberbia y prepotencia, al grado de violar las más elementales garantías de legalidad y de seguridad jurídica consagradas en la Constitución, y además pretendiendo erigirse en parte del poder judicial arrogándose facultades de juez, de Ministerio Público y de policía. Se sienten la Santísima Trinidad.