Octavio Rodríguez Araujo
¿Violación al artículo 115 constitucional?

Sergio Orozco, Alejandro Carrillo y Miguel Covián, a quienes conozco desde hace muchos años, parecían ser personas inteligentes antes de involucrarse, desde la Secretaría de Gobernación, en el asunto chiapaneco. Carrillo Castro se ha dedicado, para mi asombro, a expulsar extranjeros del país, aunque no a todos: solamente a los que simpatizan de alguna manera con los indígenas no priístas en Chiapas y que, a la vez, no son personalidades. Orozco, como director de Gobierno de Gobernación, avaló las recientes expulsiones e invocó el artículo 115 constitucional para justificarlas. A Covián le tocó ``fundamentar'' jurídicamente tales expulsiones llegando al exceso de acusar a los extranjeros de ``delitos multitudinarios'', y de violar el artículo 115 constitucional entre otros cargos. Según se lee en La Jornada del 13 de abril, Sergio Orozco dijo que los extranjeros y los mexicanos detenidos violaron el artículo 115 de la Constitución Política del país. Y añadió que este artículo ``establece como facultad exclusiva de las legislaturas de los estados determinar la división municipal de sus respectivos territorios, erigir ayuntamientos, desaparecerlos o crear otros nuevos.'' Está equivocado. El artículo 115 de la Constitución mexicana no dice nada sobre la facultad de un Congreso local para ``determinar la división municipal'' del territorio de un estado ni hace mención a la creación (sic) de nuevos ayuntamientos. Este artículo señala que el Congreso local podrá suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de uno de sus miembros o designar un Consejo Municipal (debería decir Concejo) en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento y que no puedan ocupar los cargos los suplentes ni se puedan celebrar nuevas elecciones. Pero el artículo 115 se refiere, sobre estas facultades del Congreso local, a ayuntamientos, no a municipios ni a sus territorios y, por lo visto, los empleados de Gobernación no conocen la diferencia entre Ayuntamiento y Municipio. Municipio, sólo para recordarlo, es una división territorial y Ayuntamiento es un conjunto de personas electas para administrar el municipio. Ergo, los ayuntamientos no se crean, se crean los municipios y ésta no es atribución del gobierno federal ni es asunto contemplado en el artículo 115 de la Constitución general.

Consulté a Mauricio Merino, uno de los muy pocos expertos mexicanos en cuestiones municipales, sobre las supuestas violaciones al artículo 115 constitucional por parte de los habitantes de Taniperlas y de los extranjeros que supuestamente también violaron este artículo. De esta consulta deduje (y es mi responsabilidad) que no hay tal violación, pero sí eventualmente al artículo 105. Pero esta posible violación sería de la Secretaría de Gobernación y no de los acusados por Covián, Orozco y Carrillo en su conferencia de prensa. Me inclino a pensar que el conocimiento del derecho y la lectura de la Constitución no se les da a los empleados de Gobernación, aunque antes hayan sido inteligentes. Lo que hicieron los indígenas (zapatistas) fue declarar municipios a partes de municipios constitucionales existentes y elegir a las autoridades correspondientes. Pero ni aquéllos ni éstas, constitucionalmente hablando, tienen todavía validez jurídica, por lo que el Congreso local no puede suspender a sus ayuntamientos pues formalmente no existen. Peor aun: el gobierno federal no tiene injerencia en los municipios creados por los pueblos, sean o no zapatistas, por lo que los varios cientos de soldados y el Instituto Nacional de Migración (dependientes todos del gobierno federal) que intervinieron para detener a mexicanos y a extranjeros por supuestas violaciones al artículo 115 constitucional, violaron, ellos sí, el pacto federal, el artículo primero de la Constitución, la relativa autonomía del municipio de Ocosingo y de su ayuntamiento y, eventualmente, se pasaron por donde les dio la gana a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por cuanto a sus atribuciones para conocer controversias entre la Federación y un municipio o entre un estado y uno de sus municipios (artículo 105 constitucional).