La Jornada 14 de abril de 1998

Iniciativa de reforma penal con ideas de Burgoa Orihuela

Triunfo Elizalde/ II y última Las declaraciones del jurista Ignacio Burgoa acerca de que ``los delincuentes no tienen derechos humanos porque no son humanos'', no se quedaron en eso, aterrizaron en una propuesta de decreto de reformas a la estructura jurídica constitucional, incluida la Ley de Amparo, para que pasen a ser ley suprema de la nación, donde no sólo se suprimen garantías a los delincuentes sino a los presuntos infractores que anteriormente eran inocentes ``hasta que se les comprobara lo contrario''.

Señala lo anterior el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) en un examen de la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal al Senado para modificar algunos artículos constitucionales, del Código Penal y de la Ley de Amparo. Advierte que, de acuerdo con la propuesta presidencial, ahora ``todos somos culpables hasta que demostremos no serlo, es decir, se pretende legalizar lo ilegal''.

Acerca de las modificaciones propuestas al artículo 19, reformado en 1993, relativas al libramiento del auto de formal prisión, asegura que las argumentaciones para cambiarlo son ``confusas y contradictorias'', pues mientras en la primera parte del texto se plantea acreditar ``la plena existencia de los elementos objetivos del tipo penal'', en la segunda se menciona la acreditación de la ``probable existencia de los demás elementos'', es decir, por un lado exige la comprobación plena de elementos objetivos ``que en sí omite definir'' y, por otro alude a la acreditación, ya no plena, sino probable de los demás elementos del mismo tipo penal.

Sobre la modificación del artículo 20 -relativo al caso de que el presunto responsable se evada tras haber rendido su declaración preparatoria- para que el proceso siga en su ausencia y que ``toda posibilidad de defensa deberá hacerla de manera estrictamente personal y en ningún caso a través de un representante o abogado'', el Prodh señala que esto viola el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza al evadido, ante el temor de ser privado de su libertad, que los recursos de su defensa ``podrán interponerse por sí o por otra persona'' ante un juez o autoridad competente.

Código Penal para el DF

De manera tajante, dice la citada ONG, la propuesta de reforma a los artículos 27, 85 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal, que pretende que los responsables de delitos calificados como graves no gocen de los mismos beneficios que la ley otorga a quienes han incurrido en conducta de menor gravedad, ``viola el artículo 18 constitucional'' porque, conforme al mismo, ``la pena tiende a la reinserción en la sociedad de aquellas personas que han cometido un delito''.

Más adelante dice que si se toma en cuenta que el Código Penal mexicano ``es de las legislaciones que establecen mayores penas a nivel mundial'', entonces ``resulta incongruente pretender que se prive de los beneficios de la libertad preparatoria a personas condenadas por delitos graves'', y más serio resulta ``pretender elevar la pena aplicable a los casos de tentativa punible como forma de reducir los niveles de delicuencia'', pues se ``ignora que el problema de procuración e impartición de justicia en México no es la falta de castigos, sino la impunidad plena por la ineficiencia de los cuerpos policiacos y del Ministerio Público mismo''.

Respecto del Código Federal de Procedimientos Penales, al hablarse de la figura de flagrancia, dice el Prodh que establecer el concepto de flagrancia en los términos contenidos en la iniciativa, ``viola las garantías del artículo 14 y 16 bajo una pretensión inadmisible de recomposición de un concepto que gramatical y jurídicamente es claro y preciso'', contrario al argumento presidencial de que dicha figura no está definida constitucionalmente, lo que significaría ``pretender el absurdo de que la Constitución se convierta en un diccionario jurídico''.

La connotación jurídica, agrega, entiende que un delito es flagrante ``cuando resplandece ante los ojos de alguien, cuando la persona es sorprendida en el lugar de los hechos y en el momento mismo de estarlo cometiendo'', además de que ``la flagrancia no es una modalidad del delito sino un atributo que se precisa respecto de la persona que lo presencia, de manera que el delito es flagrante cuando es visible''.

Ley de Amparo

En cuanto a las reformas a la Ley de Amparo, tal parece, señala el Prodh, que se propone que actuaciones posteriores confirmen y avalen violaciones constitucionales que se hayan cometido en una actuación previa. Es decir, que se combate una orden de aprehensión por inconstitucional y posteriormente se dicta el auto de formal prisión, con lo que la reforma dejaría al individuo sin protección constitucional.

``En otras palabras, si la detención de un individuo es ilegal, y después este hecho es avalado por un auto de formal prisión dictado por un juez, el detenido no tendrá forma de defenderse frente a esta violación a sus garantías, ya que el amparo que interponga contra la detención no tendrá el efecto de anular todo lo actuado''.

Así, de aprobarse dicha reforma se suprimiría el derecho a obtener la suspensión del acto reclamado y gozar de la libertad en tanto se resuelve el amparo y se atenta contra lo que universalmente se entiende por el habeas corpus. Además, ``se contraviene con el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que determina que los Estados parte, cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente con el fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza. Este derecho no podrá ser restringido o abolido dicho recurso''.