La reforma constitucional sobre el asunto indígena debe satisfacer una deuda histórica con las comunidades del país; su propósito no es satisfacer al EZLN. No puede haber, por tanto, un único tipo de solución para los 10 millones de indígenas del país. Las condiciones de vida de las comunidades de las 56 etnias son distintas y, por ende, la reforma de la Carta Magna debe formularse en términos suficientemente genéricos y flexibles como para permitir las reformas de las constituciones de las entidades federativas y la creación de leyes reglamentarias, adecuadas a las condiciones de las comunidades de cada estado.
Las reformas no ``reconocerán'' unos derechos ``históricos'' de las comunidades; los crearán. Los derechos de los individuos y de la sociedad no preexisten a la fundación político jurídica del Estado (salvo para los creyentes en el ``derecho natural'').
La solución política óptima exige la participación del EZLN, pero si no lo hace, nada debe suspender las decisiones legislativas: muchos millones de indígenas continúan esperando.
Lo más relevante no es ni puede ser verificar si el gobierno ha incluido en su iniciativa de reforma constitucional todos y cada uno de los puntos firmados con el EZ en Larráinzar, entre otras razones porque la iniciativa debe atender a las comunidades no zapatistas de Chiapas, y al resto de las comunidades del país, y también porque el contenido de la reforma ha de ser coherente con los fundamentos de la Constitución Política.
La corriente zapatista ha mostrado con minuciosidad las diferencias entre el texto de la iniciativa presidencial y el texto de los acuerdos de San Andrés. El gobierno, por su parte, quiere --estérilmente-- evitarse el costo político de no incluir algunos puntos en su iniciativa de reforma. Pero, de otra parte, nadie puede sostener seriamente que los acuerdos firmados con el EZ son representativos de las condiciones de vida de todas y cada una de las comunidades indígenas de México.
Desde el punto de vista nacional parece obvio que es necesario centrar la atención no en los señalados incumplimientos, si no en verificar que la reforma pueda beneficiar efectivamente a las comunidades en su amplia diversidad.
No tiene razón el gobierno al negar que las comunidades puedan ser sujetos de derecho público. Pero al mismo tiempo, la formulación no puede quedar abierta como en el proyecto de la Cocopa. Quizá la formulación de la reforma oaxaqueña en este punto pueda ser la solución genérica.
Hasta ahora el debate ``pueblo'' o ``comunidades'' ha sido una discusión puramente ``conceptual'', o ``de principios'', sin tener en cuenta al mundo indígena concreto del país. El legislador debe contar con la información sobre la diversidad de vida de los indígenas. Existen ``pueblos'' (en Chiapas mismo) donde ha habido desgarramientos profundos y expulsiones violentas, ocurridos desde tiempos inmemoriales; sus miembros, pese a su cultura y lengua comunes, se han diferenciado en comunidades distintas por razones territoriales, religiosas y otras de diversa índole. Meter a estas comunidades en el saco de un ``pueblo'' es crear un conflicto, haciendo que algunas comunidades queden a expensas de otras más fuertes del mismo ``pueblo''.
Ahí donde las comunidades de un ``pueblo'', en el marco de su derecho consuetudinario, vivan en condiciones de una mínima armonía social, no veo por qué no el conjunto de sus comunidades puedan vivir en un una unidad prevista constitucionalmente como ``pueblo''.
Existen también ``comunidades'' registradas como tales por INEGI, que no podrían tener el estatus que la reforma busca darles: es el caso de caseríos aislados que se forman alrededor de una fábrica, o de un atractivo natural explotable, o de una gasolinera en el kilómetro tal de la carretera fulana. Estas ``comunidades'' tendrían que ser parte de comunidades reales.
Debería ser posible, por tanto, la organización de la autonomía en ``pueblos'' o en ``comunidades'', decidido por las propias comunidades, que son los únicos entes sociales reales existentes. No se trata, pues, de un asunto ``teórico'' de fondo, sino de un asunto político, esto es, práctico, caso por caso.