Centro Pro: busca el Ejecutivo estado de excepción con la ley anticrimen
Triunfo Elizalde/ I Ť La iniciativa para reformar una serie de artículos de la Constitución, del Código Penal y Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, enviada por el presidente Ernesto Zedillo a la Cámara de Senadores, ``demuestra, entre otras cosas, la baja estima que el Ejecutivo tiene a los derechos humanos'', afirma el Centro Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh).
La reforma, asegura, ``pretende de manera encubierta establecer un sistema de excepción o emergencia e inquisitivo, y tales medidas, en caso de ser aprobadas, se desarrollarán en un contexto dentro del cual no existe una verdadera independencia del Poder Judicial''.
Se orienta, insiste la agrupación, hacia ``acciones violatorias de derechos humanos que son muy frecuentes en las instituciones de impartición y procuración de justicia''.
De acuerdo con el análisis realizado por Prodh -copia del cual fue entregado a La Jornada-, las violaciones a los derechos humanos surgen cuando ``los funcionarios públicos no apegan su conducta a la legalidad'', y de aprobarse la iniciativa del Ejecutivo, ``la brecha entre lo legal y lo que es justo se haría cada vez más grande, lo que traería como consecuencia que en nuestro país se faltara a un imperativo ético primordial que debe otorgar la ley: la justicia''.
Para el Prodh, las reformas propuestas por el presidente Zedillo ``constituyen una pérdida en el reconocimiento de los derechos fundamentales de toda persona'' y representan un retroceso que implica incumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Luego de señalar como ``aspecto preocupante'' la inestabilidad jurídica, ya que apenas en 1993 fueron reformados algunos de los mismos artículos, sin haber sido sometidos ``a un efectivo debate de fondo'', el Prodh dice que ``la ligereza que hasta ahora se ha observado para reformar la norma constitucional pone seriamente en peligro la estabilidad jurídica, que debe ser una característica fundamental del Estado de derecho y de una democracia''.
Consideraciones sobre el contenido de reformas
En el análisis se apunta que la propuesta de reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales, que introduce modificaciones a los requisitos que se deben cumplir para que un juez libre orden de aprehensión y dicte un auto de formal prisión, el Prodh, en principio, recuerda que en 1993 se reformó el artículo 16 para establecer que sería necesario para el libramiento de dicha orden ``la existencia de datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado''.
En opinión del Ejecutivo, ``después de cuatro años de aplicación del nuevo texto constitucional, se advierte que no se ha logrado el equilibrio entre la acción persecutoria del delito y el derecho a la libertad de los procesados. Por el contrario, esta modificación ha permitido que frecuentemente, por tecnicismos legales, presuntos delincuentes evadan la acción de la justicia''; sin embargo, la pregunta es: ``de qué manera y con qué instrumentos se evaluaron estos cuatro años (de 1993 a 1998) después de la última reforma, para llegar a tales conclusiones''.
Se advierte en el documento que de ser aprobada la reforma al artículo 16, sólo será necesario acreditar la ``probable'' existencia de los elementos jurídicos del tipo penal del delito de que se trate, y la ``presunta'' responsabilidad del indiciado, ``disminuyendo así los requisitos para el libramiento de una orden de aprehensión y abriendo la posibilidad de sufrir un mayor número de arbitrariedades por parte del Ministerio Público, dejando al inculpado en un completo estado de indefensión''.
Dicha posibilidad preocupa a la citada organización no gubernamental jesuita en dos aspectos: uno, que la iniciativa no toma en consideración la ``carencia de rigor técnico-jurídico, de conocimientos generales y de honorabilidad'' del Ministerio Público pues, afirma, ``la generalizada y evidente corrupción en dicha figura legal, ha dado origen a la falta de confianza en ella, ante la terrible facilidad con que se fabrican acusaciones, así como por manipular las averiguaciones previas al tener absoluto control de las diligencias que realiza''.
El segundo punto que inquieta al Prodh es que esta iniciativa ``vendrá a incrementar la incertidumbre y la ambigüedad en la práctica jurídica, ya que `lo probable' es para jueces y magistrados mexicanos, en general, no lo que se funda en razón prudente, sino lo que se apoya en meros indicios, en muchas ocasiones, de dudosa consistencia probatoria''.
Al parecer, señala el análisis de la agrupación pro derechos humanos, la reforma al artículo 16 no toma en consideración que la forma en que está redactado actualmente el precepto constitucional ``otorga al menos mayor certeza y seguridad jurídica al procesado, ya que obliga a la autoridad, tanto al Ministerio Público como al juez, a acreditar la existencia y tangibilidad de todos y cada uno de los elementos técnico-jurídicos con mayor rigor y consistencia probatoria''.