Adolfo Sánchez Rebolledo
Ley oaxaqueña

A los interesados: está por aprobarse en el Congreso de Oaxaca una iniciativa de ley sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas que mucho puede ayudar a rescatar las cuestiones de fondo planteadas como desacuerdos irreductibles tras el fracaso para ``traducir'' San Andrés a una ley por consenso.

La lectura de la propuesta oaxaqueña es materia obligada para los legisladores, pero también sería muy provechosa si la tomaran en serio los abogados constitucionalistas, así como la súbita legión de expertos o intérpretes del mundo indígena que han florecido al calor del conflicto chiapaneco.

En la propuesta oaxaqueña, ya lo ha señalado aquí Arnaldo Córdova, se recoge una visión de los derechos indígenas que está sustentada en la rica experiencia de autonomía, practicada durante años por los pueblos de ese estado. No es, pues, una elaboración hecha al margen de la vida indígena, como dan fe la mayoría de los municipios que la respaldan.

Lo más importante es que la iniciativa define conceptos cardinales como son los de ``pueblo indígena'', ``comunidades'', ``autonomía'' o ``territorio'', sistemas normativos y otros semejantes, integrándolos coherentemente y sin prejuicios al entramado jurídico que logra pasar las pruebas más exigentes.

Véanse cómo son tratados en esta iniciativa algunos de los conceptos más controvertidos en el debate nacional:

Comencemos por el primero, el de ``pueblos indígenas'', que ha dado pie a la más áspera controversia entre el gobierno y los partidarios de la vieja propuesta de la Cocopa. En la iniciativa oaxaqueña, los pueblos (enumerados en la ley) se definen como ``aquellas colectividades humanas que, por haber dado continuidad histórica a las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseían sus ancestros antes de la creación del estado de Oaxaca, po- seen formas propias de organización económica, social, política y cultural, y afirman libremente su pertenencia a cualquiera de los pueblos mencionados.

``El estado -prosigue la iniciativa oaxaqueña- reconoce a dichos pueblos indígenas el carácter jurídico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los gobiernos estatal, municipales, así como con terceras personas''.

Por lo que hace a las ``comunidades'', un concepto que saca ronchas a los abogados liberales, la iniciativa oaxaqueña las ubica en relación lógica y genética con el de ``pueblo'', pero reconociéndolas, por así decir, en sus ámbitos de existencia dentro del estado:

``Comunidades indígenas: [Son] aquellos conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales, que pertenecen a un determinado pueblo indígena de los enumerados, y que tengan una categoría administrativa inferior a la del municipio, como agencias municipales o agencias de policía. El estado reconoce a dichas comunidades indígenas el carácter jurídico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los gobiernos estatal y municipales, así como con terceras personas''.

``Autonomía: La expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como partes integrantes del estado de Oaxaca, en consonancia con el orden jurídico vigente, para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura''.

Y, para cerrar la muestra, el que más dificultades encierra: ``Territorio indígena: Es la porción del territorio nacional que define el ámbito espacial, natural, social y cultural en donde se asientan y desenvuelven los pueblos y comunidades indígenas. El Estado mexicano ejerce plenamente su soberanía en esa porción del territorio, y el estado de Oaxaca su autonomía, y los pueblos y comunidades indígenas expresan en él su forma específica de relación con el mundo''.

No está mal. ¿Por qué no tomar esta iniciativa de ley como una referencia obligada del debate nacional?