Gilberto López y Rivas
La negación de San Andrés

A pesar del clamor de los pueblos indios para que se legisle conforme a los acuerdos de San Andrés y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, el Ejecutivo federal y el PAN han optado por romper el principio de la bilateralidad entre las partes al enviar sus respectivas iniciativas de ley en materia de derechos indígenas al Congreso de la Unión. Ambas enuncian de manera declarativa los derechos de los pueblos a la libre determinación para, inmediatamente, secuestrar esos derechos limitándolos al ámbito estrictamente comunal.

La pretensión de atomizar a los pueblos indios atentaría contra la creciente conciencia de identidad indígena y fomentaría el enfrentamiento y división entre comunidades, además de ir en contra de la unidad histórica, lingüística y cultural de esos pueblos que con tantos esfuerzos han preservado, no siempre con éxito.

El debate en torno a quién constituía el sujeto de la ley se dio en San Andrés en enero de 1996, y la posición del gobierno en cuanto a utilizar el concepto de comunidad como receptor de la autonomía no fue asumida finalmente por las partes. El gobierno, por tanto, se comprometió a reconocer los derechos de los pueblos a la autonomía, como también se comprometió a reconocer a las comunidades como entidades de derecho público, compromisos que a todas luces incumplió.

Esta reducción comunalista no fue parte de las objeciones que hiciera el presidente Ernesto Zedillo el 20 de diciembre de 1996 al texto de la Cocopa; tampoco fue parte de las ``cuatro observaciones'' a ese mismo documento que en febrero hizo públicas la Secretaría de Gobernación.

Los acuerdos de San Andés reconocen que la comunidad es el núcleo a partir del cual se organizan los pueblos, pero simultáneamente se identifican otras formas de organización, como son los espacios municipales y regionales; esto es, se parte del principio de simultaneidad en la aplicación de las autonomías, sin que ello signifique el establecimiento de otro nivel de gobierno distinto a los especificados en la Constitución.

En el debate público se ha propalado la errónea idea de que las autonomías reconocidas en San Andrés son de carácter territorial, como en los casos de los estatutos o las leyes de autonomía de otros países. Por el contrario, los acuerdos establecen autonomías que si bien se ejercen a partir de sujetos socioétnicos que viven en territorios determinados, el concepto de territorio se concibe, como lo establece el Convenio 169 de la OIT, como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan.

El PAN da entrada a un elemento totalmente ajeno a la discusión que se viene dando en el campo de los derechos indígenas y que obviamente no es parte de los acuerdos de San Andrés. En la búsqueda de las mayores ventajas para sus municipios, el PAN procura hacer pasar en su iniciativa las ``cartas municipales'' como el receptáculo ideal de la autonomía que sólo reconoce en el nivel de las comunidades. Estas estarían sujetas a la aprobación de los congresos locales, por lo que esas autonomías relativas podrían diluirse aún más en la correlación de fuerzas en las que predominen los caciques políticos y económicos, y fragmentarían la unidad político-cultural de los pueblos.

Para Acción Nacional, los indígenas están condenados a vivir y expresarse social, cultural y políticamente en los estrechos márgenes del municipio, reduciendo los problemas étnicos a las cuestiones administrativas y de otra naturaleza que viven los ayuntamientos.

En el fondo, tanto el gobierno federal como el PAN presentan dos variantes de un mismo prejuicio racista hacia los indígenas. Los conciben como sujetos víctimas que viven en los ámbitos aislados de las poblaciones o localidades, incapaces de aspirar a otros niveles en la jurisdicción del Estado, merecedores de todo tipo de estribillos jurídicos de los llamados candados de carácter negativo, como ``con respeto a esta Constitución'', ``sin menoscabo de'', ``siempre y cuando sean compatibles con'', ``en los términos que las leyes señalen'', que resultan no sólo innecesarios y característicos de una pésima técnica jurídica, sino que además, en este caso, resultan claramente ofensivos y derogatorios.

Las leyes que se aprueben en el Congreso de la Unión finalmente pueden ser regresivas y contrarias a lo esperado por los pueblos. Esto no detendrá sus luchas ni traerá la paz al país.