Arnaldo Córdova
La iniciativa del PAN
La iniciativa de reformas constitucionales sobre los acuerdos de San Andrés que presentó el Partido Acción Nacional, revela de inmediato la concepción que los panistas siempre han mostrado sobre la condición de nuestros pueblos indios. Para ellos sólo se trata de un problema de definición jurídica, cuando tenemos un problema histórico, social y político mucho muy complicado. No se puede decir, como hace su propuesta de artículo 4o. constitucional, que los indios son ``aquellos reconocidos por la ley y los tratados internacionales''. Es la misma Constitución la que debe reconocerlos y nuestra Carta Magna no es una ``ley'', sino la fundación política del orden jurídico que tenemos. Por eso se llama Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución no regula, más bien instituye y funda.
En la propuesta panista no hay mucho que llame la atención respecto de la iniciativa presidencial. Su punto fuerte es su propuesta contenida en los proyectos de los artículos 4o. y 115 de lo que llama ``cartas municipales''. En su exposición de motivos dice: ``En esta iniciativa se presentan las cartas municipales, inspiradas en la más auténtica tradición de los ordenamientos que dan vida y estructura a las comunidades naturales, mismas que inspiraron la batalla de los comuneros de Villalar contra la imposición imperial, como instrumentos a través de los cuales se recojan y reivindican (sic) las especificidades sociales y culturales de las comunidades indígenas''.
Algún abogado panista, que seguramente habrá estudiado en la Escuela Libre de Derecho, debe haber recordado las llamadas Cartas Pueblas de los municipios españoles del tardo medievo. Muy buen recuerdo, sólo que se le olvidó que esas ``cartas'' no se las daban los municipios, sino que se las concedían los reyes. Y no eran leyes organizadoras de la administración municipal, sino instituidoras del orden municipal. Eran algo muy semejante a las Chartes Octroyés (literalmente ``cartas otorgadas'') que los reyes franceses concedían a las nuevas ciudades francas liberadas de los dominios feudales.
Pero el municipio español de la última etapa de la reconquista española tenía otra característica: no era del todo una organización política, sino y sobre todo una organización militar. Los reyes conferían las Cartas Pueblas a las poblaciones que estaban en las zonas de guerra contra los moros. El Poema del Mío Cid es un relato que ejemplifica cómo los caballeros cristianos llegaban a organizar a las poblaciones para hacer la guerra contra los árabes. Ni duda cabe que fueron las primeras organizaciones democráticas que aparecieron en Europa. Y ellas no ``inspiraron la batalla de los comuneros de Villalar'' en 1521, sino que los comuneros de Castilla tuvieron que enfrentarse militarmente con el rey de España y en ella fueron derrotados. ``Recoger y reivindicar'' de ellas ``las especificidades sociales y culturales de las comunidades indígenas'' mexicanas, me parece, por decir lo menos, una necedad.
Pero algo hay de rescatable de la propuesta del PAN. Tiene sentido que los municipios se den sus propios estatutos de gobierno. Pero yo no les llamaría ``cartas municipales''. El 20 de diciembre de 1983, siendo diputado del PSUM y en nombre de mi grupo parlamentario, presenté una iniciativa de reforma del artículo 115. En ella proponía, entre otras cosas, que cada municipio se diera su ley orgánica municipal, con base en lineamientos generales establecidos en las constituciones de los estados, sin necesidad de que fueran aprobadas por las legislaturas locales, como ahora propone el PAN sobre sus ``cartas''. Eso implicaba restituir a los municipios un poder legislativo que desde hace mucho tiempo perdieron y que ahora podrían volver a tener. Los panistas ni siquiera reflexionan sobre este punto.
La autonomía municipal es un proceso en curso y en el próximo futuro será una veta riquísima de nuestra reforma del Estado. Un punto esencial de esa reforma será dar a nuestros municipios, pensando en su autonomía, las tres formas del poder político que definen al Estado nacional: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Todo ello de acuerdo con lineamientos precisos de las constituciones de los estados y, por supuesto, de la Constitución Política del Estado nacional mexicano. Pero la autonomía municipal no será una realidad tangible mientras todo eso no se establezca en nuestro orden constitucional. De ello depende el futuro del federalismo que estamos buscando.