Luis Hernández Navarro
Los titulares de la norma

La posible aprobación de una reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas sobre la base de las iniciativas del Ejecutivo y del PAN plantea un dilema central para los pueblos indios y la sociedad civil involucrada en los diálogos de San Andrés: deberá o no aceptarse la nueva legislación.

El Ejecutivo y los partidos políticos tienen el derecho a presentar iniciativas de reformas constitucionales. El Congreso de la Unión es un poder soberano en el que reside la facultad de legislar. Además, este Congreso fue electo en las elecciones menos cuestionadas de la historia presente, y su composición es la más plural y equilibrada que ha habido en muchas décadas. ¿Por qué entonces habría de ser cuestionada una reforma indígena emanada de este poder?

La creación de un nuevo marco legal para los pueblos indios está estrechamente asociado al proceso de paz en Chiapas. El principal marco de referencia para elaborarlo fueron los acuerdos alcanzados durante la primera Mesa de diálogo entre el EZLN y el gobierno federal. A través de ellos, y según lo establecido por la Ley del 11 de marzo de 1995, se trató de solucionar una parte de las causas que habían originado el conflicto. En ellos el gobierno federal se comprometió a impulsar una serie de modificaciones constitucionales.

El primer problema que existe con la iniciativa de reformas del Ejecutivo es que, en contra de lo pactado con el EZLN, ésta fue presentada en la Cámara de Senadores unilateralmente. El segundo es que, a pesar de lo que se dice en la Exposición de Motivos, en lo esencial, su contenido (al igual que la del PAN) no corresponde a lo pactado en San Andrés. Las consecuencias inmediatas de estos dos hechos son que, de aprobarse las reformas, la firma de la paz estará más lejos que nunca, y que, en contra de lo establecido en la Ley de Concordia, no se solucionarán las causas que originaron el conflicto.

Entre los principales consensos alcanzados en San Andrés se encuentra el que uno de los problemas más graves que padecen los pueblos indios es la falta de representación política. A pesar de la pluralidad que existe en el nuevo Congreso y de su carácter soberano, este problema no ha sido resuelto. Precisamente por ello es que se tiene que crear un nuevo marco legal.

Por lo demás, el principio de soberanía popular se expresa tanto dentro como fuera de los órganos institucionales de representación. La sociedad civil constituye la primera instancia para la elaboración de propuestas políticas concretas. San Andrés fue el foro en el que se manifestó el poder de los que no tienen poder alguno. Allí habló la palabra de quienes no poseen otros foros para ser escuchados, preguntando y opinando. Allí acudieron quienes se incorporaron a la política a través de la experiencia de encontrarse en una situación límite. Legislar al margen y en contra de San Andrés sería tanto como ignorar esa otra soberanía, como excluir a los excluidos de siempre. Las reformas podrán ser legales pero no legítimas.

Si el Congreso de la Unión aprueba una nueva legislación al margen del EZLN, de los pueblos indios y de lo pactado en San Andrés pavimentará el camino a un nuevo 68. El fantasma de Díaz Ordaz revolotea en la Casona de Xicotencatl y en San Lázaro. El hecho de que una norma jurídica sea aprobada por mayoría no justifica moralmente su contenido y alcance. Los legisla-dores deberían recordar que es moralmente irresponsable que las decisiones se tomen únicamente en función de sus plataformas partidarias o de saberse un poder soberano, al margen de considerar las consecuencias previsibles que se derivan de la decisión misma. Las iniciativas no deben justificarse sólo por aquello que las motiva sino también por los efectos que se derivan de ellas. Y una decisión de esa naturaleza acercará al país a la guerra.

Si el legislador asume el derecho a legislar, el ciudadano puede reivindicar el derecho a ser gobernado sabiamente y por leyes justas, y a desobedecerlas si no lo son.

Tal y como lo señala Dworkin: ``Tomarse los derechos en serio supone preservarlos en todo caso frente a cualquier objetivo colectivo de la mayoría; es más, la desobediencia a la ley no es un derecho autónomo, sino que constituye una característica de todo derecho fundamental que lo sea auténticamente: desobedecer la norma que vulnera nuestro derecho es hacer patente que somos sus titulares''.