En estos días en que las cúpulas bancaria y gubernamental están empeñadas en promover una serie de importantes y quizá trascendentales reformas al sistema bancario y financiero, vale la pena preguntarse porqué existe esta premura. Una respuesta posible es que dichos actores tienen un genuino interés en establecer un nuevo marco normativo que permita una mayor estabilidad a largo plazo del sistema financiero, y propiciar una nueva etapa en la llamada modernización del sistema bancario mexicano. Otra respuesta menos idealista es que el paquete de reformas que se somete al Congreso constituye una respuesta algo tardía a la profunda crisis en la que entró la banca mexicana desde el estallido de la enorme crisis económica de 1995.
Debido a la dificultad en salir de la crisis --especialmente prolongada y profunda en el sector bancario--, los banqueros y tecnócratas están preocupados por futuros cambios políticos que podrían modificar algunas reglas del juego, además de revelar la extraordinaria incompetencia y/o corrupción que ha imperado en buen número de instituciones bancarias privadas y públicas del país.
Dentro del conjunto de reformas se incluyen modificaciones a la Ley del Banco de México, vigente desde 1994. En primer lugar, es claro que se propondrá una reforma al artículo 21 de la ley que se refiere a la Comisión de Cambios, eliminando la participación o control de la Secretaría de Hacienda del mismo. En segundo término, es factible pensar que se propondrán algunos cambios al capítulo sexto del gobierno y vigilancia del banco central, con objeto de dar mayor poder al gobernador. Estas reformas están encaminadas, en principio, a aumentar la autonomía del instituto pero, además, tienden a centralizar aún mayor poder en sus manos.
Sin embargo, en las propuestas realizadas hasta la fecha, no se considera cuál debe ser el papel de un banco central dentro de una república federal, en la cual la estructura bancaria está excesivamente concentrada y centralizada. Como indica un reciente artículo en El Financiero (7-03-98), la concentración bancaria es extraordinaria y preocupante: 70 por ciento de todas las operaciones del sector se realizan en sólo cinco estados: Distrito Federal, Jalisco, Nuevo León, estado de México y Guanajuato. Es más, si nos fijamos solamente en los datos del Distrito Federal, veremos que concentra 59 por ciento del total de la actividad bancaria nacional, pero representa solamente 24 por ciento del PIB.
Es claro, por lo tanto, que existe una necesidad de alentar un esquema más federalista al sistema bancario y al banco central. De hecho, como es bien sabido, los dos modelos más exitosos de banca central en razón de su independencia son el Federal Reserve Bank de Estados Unios y el Bundesbank de Alemania, ambos operando sobre la base de una red de bancos de reserva regionales.
En México, a pesar de una Constitución federal, el manejo del banco central nunca fue federal sino altamente centralizado. No se consideran, por ejemplo, representantes de bancos regionales en la Junta de Gobierno. En cambio, sí existe una figura en la Ley del Banco de México (artículo 47, apartado 7) que incluye la existencia de ``consejos regionales''. Hasta la fecha no se les ha dado ninguna vida a dichos consejos --que son meramente consultivos-- pero sin duda abren un espacio potencialmente importante en la futura organización política y financiera de la República. Y ello parecería especialmente relevante teniendo en cuenta que el federalismo adquirirá creciente poder en México, ya que se está cerrando un largo ciclo de excesivo centralismo político y económico en el país.