La Jornada 26 de marzo de 1998

En texto a la Suprema Corte, avala la aprobación de la ALDF

Daniela Pastrana y José Galán Ť El procurador general de la República, Jorge Madrazo Cuéllar, consideró que el presupuesto del gobierno capitalino aprobado por la Asamblea Legislativa no contiene violación constitucional alguna y que el procedimiento para su aprobación fue correcto.

En opinión enviada a la Suprema Corte de Justicia, donde se realiza un proceso de inconstitucionalidad contra el presupuesto, el funcionario federal descarta los cuatro conceptos de invalidez promovidos por los partidos de oposición.

``Es una opinión institucional que coincide con los argumentos y los puntos de vista que planteamos desde la Asamblea'', dijo Martí Batres Guadarrama, líder de la fracción mayoritaria del PRD que aprobó el gasto público.

En conferencia de prensa, el perredista informó que la opinión emitida por la PGR, que se entregó a la SCJN el 9 de marzo y se dio a conocer oficialmente a la ALDF la semana pasada, se sustenta en el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

``Su intervención (del procurador) es obligatoria, es parte del proceso'', indicó Batres. Sin embargo, aclaró que la opinión de la PGR ``no tiene nada que ver con la controversia política que puede existir en el Distrito Federal'', y que serán los magistrados de la Suprema Corte quienes, con base en todas las opiniones de los involucrados, tengan la última palabra con respecto a la demanda.

Por su parte, Mauro González Luna, subsecretario de Asuntos Jurídicos del gobierno local, afirmó que con esta opinión del procurador ``se ratifica que hubo una gran frivolidad en la presentación de la demanda de anticonstitucionalidad del presupuesto presentada por partidos opositores a la actual gestión''.

Además, dijo, ``es un indicativo de que los argumentos que la ALDF y el gobierno de la ciudad de México esgrimieron en sus respectivas contestaciones a la demanda del PRI y del PAN estuvieron legalmente bien fundamentados''.

Los argumentos

El texto, que analiza las cuatro conceptos de invalidez de las demanda, señala en el primer punto que el presupuesto sí contiene programas, partidas, objetivos, metas criterios, pagos, previsiones, obligaciones, acciones y sanciones, para la administración de la ciudad, los cuales ``se encuentran en el decreto publicado o bien en sus tomos anexos''; por ello, considera que la ALDF cumplió con lo establecido en los artículos 127 constitucional y en el 378 del Código Financiero.

En el segundo punto, destaca que el presupuesto no trasgrede los artículos 25 y 26 de la Constitución, ``toda vez que se contemplan programas encaminados a proponer el crecimiento económico y el empleo; asimismo, plantea el objetivo de distribuir los ingresos y la riqueza'', y agrega: ``la Asamblea Legislativa demostró que sí fueron entregados los anexos del Decreto de Presupuesto impugnado, por lo que si éstos (los demandantes) no quisieron o no pudieron recibir los documentos, ello es totalmente ajeno a las pretendidas violaciones atribuidas a la Asamblea''.

En el tercer concepto, el procurador sostiene que ``no existen violaciones fundamentales al proceso legislativo de emisión del decreto'', toda vez que en el dictamen que se presentó ante el pleno se cumplió con el requisito mínimo de firmas indispensables.

Por último, indica que resulta inoperante la supuesta violación de leyes secundarias, ya que de acuerdo con el artículo 105 constitucional la demanda de inconstitucionalidad sólo procederá en los casos en que se impugne una norma de carácter general.