Arnaldo Córdova
El ejemplo de Oaxaca
Oaxaca ha sido el estado de la República con abundante población indígena en el que con mayor tradición y continuidad se han venido desarrollando y fortaleciendo formas de autogobierno indígena. Antes de que el asunto se planteara, en términos generales y en especial para Chiapas, a partir del levantamiento zapatista, en Oaxaca, prácticamente desde la época colonial, han existido, han persistido y se han extendido autonomías indígenas que van desde el reconocimiento de regímenes especiales hasta municipios gobernados a la manera indígena.
Con sus 570 municipios, la cuarta parte de los que existen en toda la República, Oaxaca habla de la importancia que ha tenido el desarrollo del autogobierno indígena. 412 municipios son indígenas y tal vez deberían ser más y lo serán, sin duda alguna, en el futuro próximo. Los municipios indígenas fueron siempre un problema para los gobiernos estatales, sobre todo por los interminables conflictos que se dieron entre ellos por cuestión de límites y que muchas veces desembocaron en hechos sangrientos. Con el tiempo, los límites se han precisado mejor y ahora parece que no suelen pasar a mayores.
Aprovechando la riquísima historia oaxaqueña del autogobierno indígena, de su variadísimo y heterogéneo derecho consuetudinario y, sobre todo, de los debates que se han desarrollado a raíz del estallido del conflicto chiapaneco, el gobernador Diódoro Carrasco envió al Congreso del estado una iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Oaxaca, fechada el pasado 21 de marzo. Quienes redactaron la iniciativa de reformas constitucionales del presidente Zedillo debieron haber tenido a la mano esta notable iniciativa del gobernador oaxaqueño. Pero tal parece que no la conocieron o simplemente la ignoraron.
La iniciativa del gobernador Carrasco no se enreda con los problemas artificiosos en los que naufraga la iniciativa presidencial. Llama a las etnias ``pueblos indígenas'' y las identifica como tales, sin darles las connotaciones políticas que fueron el terror del Presidente de la República. A las comunidades las identifica como las formas organizativas en que esos ``pueblos'' existen. A la tierra que ellas poseen la llama también ``territorio'', en el mismo sentido en que lo hace el Convenio 169 de OIT, como propiedad común de sus integrantes y no se mete con el modo en que ellos quieran poseerla, colectiva o individualmente, suponiendo, con acierto, que ello depende de su voluntad soberana.
La iniciativa, de 61 artículos más cuatro transitorios, consta de ocho capítulos: I. Disposiciones generales; II. De los pueblos y comunidades indígenas; III. De la autonomía; IV. De la cultura y la educación; V. De los sistemas normativos internos; VI. De las mujeres indígenas; VII. De los recursos naturales, y VIII. Del desarrollo. Breve, concisa y bien equilibrada, la propuesta de ley abunda en definiciones y precisiones necesarias para entender, sin dar lugar a confusiones, los problemas políticos y jurídicos que tendrán que enfrentarse cuando se consagren definitivamente los derechos indígenas y, en particular, sus derechos políticos.
Al gobernador Carrasco no se le olvidó, como al presidente Zedillo, definir a los pueblos y a las comunidades indígenas como ``entidades morales de derecho público'' (Art. 3¼, fracc. II). La autonomía de los pueblos y comunidades, a lo largo del texto de la iniciativa, está definida con toda claridad, sobre todo en la fracc. IV del articulo 3¼: ``libre autodeterminación... para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura''.
En el artículo de la propuesta se precisan además muchos otros derechos que, dice la misma iniciativa, no son ``concedidos'', como si no hubieran existido jamás, sino, con admirable modestia y como una deuda histórica, reconocidos. Sería muy bueno que nuestros legisladores federales tuvieran a la vista esta valiosa iniciativa del gobernador de Oaxaca para hacerse de una mayor ilustración al decidir sobre los derechos indígenas con la extraordinaria y casi única experiencia, por su extensión y amplitud, con que contamos y que es la del estado de Oaxaca.