El texto presidencial cierra el acceso de comunidades al desarrollo: Adelfo Regino
Blanche Petrich Ť Omisiones y limitaciones diversas en la iniciativa presidencial de reforma a la Constitución en materia indígena cancelan ``de tajo'' la posibilidad de que los pueblos --y no sólo las comunidades-- indígenas se reconstituyan y puedan acceder al desarrollo sustentable, advirtió Adelfo Regino, miembro de la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional Indígena (CNI).
Entre las ``observaciones'' de esta comisión al proyecto del Ejecutivo destaca la ``trampa de abogado'' del texto, que solamente enuncia la existencia de los ``pueblos indígenas'', pero no les concede ningún derecho sustantivo.
Además, agrega, fueron ``rasuradas'' las referencias que se lograron luego de arduas negociaciones en los acuerdos de San Andrés Larráinzar y la Cocopa, y que otorgan a las comunidades indígenas personalidad jurídica plena. Toda mención a tierras o territorios indígenas también fue minuciosamente silenciada.
Con esta cirugía profunda a los acuerdos de San Andrés --opina Regino-- el presidente Ernesto Zedillo ``tiró por la borda el consenso que ya se había logrado entre el gobierno federal y el EZLN'', y generó ``una de las crisis más serias en el proceso de negociación'' del conflicto chiapaneco.
El CNI --que está convocando a su Comisión de Seguimiento a una sesión extraordinaria este viernes para definir una posición conjunta-- define el momento actual como ``el más grave'' de los últimos cuatro años.
Experto en derecho indígena, redactor y negociador él mismo, entre otros asesores externos del EZLN de los acuerdos de San Andrés, Adelfo Regino, mixe de origen, rechaza rotundamente el argumento de la intensiva propaganda mediática de que con este proyecto de ley el gobierno esté honrando los acuerdos. ``No es cierto. No hay congruencia alguna entre la iniciativa presidencial y alguno de los tres pasos anteriores, el acuerdo de San Andrés, el texto consensado de la Cocopa o incluso las conclusiones de la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena'', afirma.
Punto por punto
Adelfo Regino sostiene que aunque en las palabras introductorias a la reforma del actual cuarto constitucional el Ejecutivo reconoce la naturaleza pluricultural de la nación sustentada en la existencia de los pueblos indios, en el cuerpo de la redacción no se les concede ni un solo derecho sustantivo.
A diferencia de lo que sostiene la Comisión de Concordia y Pacificación, la iniciativa presidencial limita el derecho a la autonomía a las comunidades, no a los pueblos. ``Pretenden achicar y hacer inviable este derecho'', opina.
La comunidad --admite-- ``ha sido el eje de nuestra resistencia''.
Pero, añade, ``lo que queremos como indígenas es reconstituirnos como pueblos, no permanecer en la expresión mínima desde donde hemos resistido. Sólo como pueblos, no como comunidades, entidades demasiado pequeñas, podemos lograr los fines que la iniciativa presidencial dice que pretende: nuestro desarrollo integral, la preservación y el enriquecimiento de nuestras lenguas''.
Ni tierras ni territorios
Waririkas, chontales, otomíes, nahuas, tojolabales o rarámuris, todos por igual sin importar la región, saludaron con entusiasmo que en su fracción 115 el proyecto redactado por la Cocopa consagrara el derecho a ser entidades de derecho público a los pueblos indios. El artículo quinto de la Cocopa define la territorialidad como el hábitat de los pueblos y que finalmente daba congruencia a la Constitución mexicana con el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Todo esto, lamenta Regino, desapareció de la iniciativa presidencial. Otra observación de la comisión del CNI advierte que en materia de medios de comunicación social, el Ejecutivo pretende una ley federal menor respecto de leyes secundarias de comunicación ya existentes. Es el caso de la fracción 7, que otorga a los indígenas el derecho a ``operar y administrar'' medios de comunicación conforme a lo que ``las leyes de la materia establezcan'' y que sólo admiten el castellano como lengua oficial.
En los reglamentos administrativos que rigen la operación de estaciones de radio indígenas hay márgenes que permiten la existencia de emisiones radiales en lenguas o dialectos prácticamente en todo el país.
El artículo 115 de la iniciativa presidencial establece que los municipios mayoritariamente indígenas pueden ``coordinarse y asociarse'', pero cancela lo que el 5.2 de San Andrés Larráinzar consagra como el derecho de la organización intramunicipal.
Nuevamente en este punto una ley federal quedaría ``más chica'' que una ley estatal, la de elecciones según usos y costumbres en Oaxaca, ya que en el artículo propuesto por el Presidente (fracción 9) no se menciona el derecho de los municipios indígenas a elegir sus autoridades según su propio sistema normativo. ``En Oaxaca, esta ley ha dado estabilidad a los procesos electorales. Algo que ha funcionado bien en un estado de mayoría indígena, como el mío, se cancela para el resto del país'', apunta.
Regino estima que la iniciativa que el PRI abrazará y defenderá en el Congreso es ``miope, limitada y tramposa'', pero la iniciativa panista, cuyo eje es la propuesta de las cartas municipales, ``es peor, mucho peor''. Para muestra, un botón, apunta: ``El plan panista plantea que la tradición oral de los pueblos indígenas, fuente de todo su sistema normativo, se plasme en códigos escritos''.
--¿Y esto qué tiene de malo?
--No es fácil entenderlo. Pero la oralidad en la que se fundamentan nuestros sistemas le da a la palabra un valor y una fuerza que no tienen los textos escritos.
Agrega que los pueblos indios otorgan a lo dicho un respeto y un sentido de honor que no tienen otras culturas. No debe haber contradicción entre lo que se dice y lo que se hace. Esto nos ha dado cohesión y fuerza. Plasmar por escrito un derecho o un deber implica un grado de descrédito a la palabra empeñada.
Regino remarca que en otros sistemas jurídicos del Primer Mundo, la oralidad también tiene su lugar. ``Donde se reconoce la llamada common law, Suecia, Gran Bretaña o Estados Unidos, por ejemplo, hay lugar para la palabra no escrita en procedimientos y normas que utilizan los jueces. Lo contrario a lo que ocurre en el sistema romano-francés, donde todo está escrito y lo que no, no vale'', concluye Regino.